mar
2020

Aprobación de Ordenanza fiscal: plazos de los trámites de consulta previa y audiencia del art. 133 LPACAP


Planteamiento

En el procedimiento de aprobación de Ordenanzas fiscales, ¿qué plazo tiene el trámite de información pública que establece el art. 133 de la Ley 39/2015?

Respuesta

En primer lugar, como indica la Sentencia del TC de 24 de mayo de 2018:

  • “El artículo 133 regula específicamente dos consultas con el fin de proporcionar a los destinatarios de la iniciativa la «posibilidad de emitir su opinión», previo acceso a «los documentos necesarios», que serán «claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia» (apartado tercero). Se afirman como obligatorias salvo en el caso de «normas presupuestarias u organizativas» o cuando concurran «razones graves de interés público que lo justifiquen» (apartado cuarto, primer párrafo).
  • Una es la consulta a través del portal web previa a la redacción del borrador de ley o reglamento para recabar la opinión de los sujetos y organizaciones representativas potencialmente afectados acerca de los problemas que la iniciativa pretende solucionar, su necesidad, oportunidad y objetivos, así como otras posibles respuestas (apartado primero). Podrá prescindirse de ella en los casos citados y, además, si así lo prevé el régimen de tramitación urgente que resulte de aplicación y cuando la propuesta carezca de impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a sus destinatarios o regule aspectos parciales de una materia (apartados primero y cuarto, segundo párrafo).
  • La segunda consiste en la publicación del texto ya redactado en el portal web correspondiente a fin de dar audiencia a los ciudadanos afectados y conseguir cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades (apartado segundo, primer inciso).”

Pero es cierto que el art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, no señala cuál es el plazo de la consulta previa ni del trámite de la audiencia.

La mayoría de las Administraciones Públicas, por ejemplo la propia Administración del Estado, están aplicando para el primer plazo (consulta previa) 10 días hábiles y para el segundo plazo (audiencia) 15 días hábiles.

En relación con ello, el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, en su Dictamen 752/2017, de 21 de noviembre, entiende que:

  • Aunque el plazo de la consulta pública previa no está establecido en la LPAC, pudiendo resultar indicativo el plazo de información pública general previsto en la regulación del procedimiento administrativo común, que es de 20 días hábiles. …
  • En relación con la fase de audiencia e información pública, tampoco se fija plazo para esta fase, pero, o bien podría aplicarse el plazo de 20 días hábiles (establecido para la información pública), o bien fijar, por analogía con el Estado, un plazo no inferior a 15 días hábiles (art. 26.6 Ley 50/1997, redacción dada por DF3ª de la Ley 40/2015), o incluso no inferior a 10 días hábiles si atendemos al procedimiento administrativo común para el trámite de audiencia (art. 82 LPAC).
  • Ante estas distintas posibilidades, este Consell estima preferible optar por la más garantista en favor de la ciudadanía fijando, a falta de previsión expresa, un plazo común para el trámite de audiencia e información pública de 20 días hábiles."

Conclusiones

1ª. El art. 133 LPACAP no señala cuál es el plazo de la consulta previa ni del trámite de la audiencia. La mayoría de las Administraciones Públicas están aplicando para el primer plazo (consulta previa) 10 días hábiles y para el segundo plazo (audiencia) 15 días hábiles.

2ª. A nuestro juicio, ante las distintas alternativas la postura más prudente y más garantista para el ciudadano es considerar que el trámite de consulta previa y el de audiencia regulados en el art. 133 LPACAP es de 20 días hábiles (Dictamen 752/2017 del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana).