Se ha aprobado por el Pleno del Ayuntamiento una modificación de la RPT sin el informe preceptivo a que se refiere el art. 3.3.d).6º RD 128/2018, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
¿La falta del citado informe haría incurrir al acto administrativo en causa de nulidad?
Una de las novedades del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, ha sido establecer como informe preceptivo de la Secretaría General en su art. 3.3.d).6º el supuesto de “Aprobación y modificación de relaciones de puestos de trabajo y catálogos de personal”.
Otra cuestión es la forma del informe, ya que el art. 3.4 RJFHN dispone (como hacía el régimen jurídico anterior) que:
Como recuerda la Sentencia del TS de 13 de marzo de 2015 en su FJ 1º “Si no se quiere contradecir el espíritu que informa la exigencia legal, un informe preceptivo -aunque no sea vinculante- debe constar por escrito”, y, por tanto, de no hacerlo así se incurriría en causa de anulabilidad o nulidad.
Como quiera que el vicio puede ser de nulidad absoluta (Sentencia del TSJ Andalucía de 15 de marzo de 2018) y a pesar de sentencias que relativizan el vicio (Sentencia del TS de 16 de julio de 2002), recomendamos a la entidad consultante que se retrotraiga el procedimiento con el informe citado y se vuelva a someter al Pleno el asunto.
Finalmente, recomendamos la lectura de la Consulta “¿Es preceptivo el informe del Secretario previo a la aprobación de la RPT por el Pleno? ¿Cuál es el procedimiento de aprobación de la RPT?”.
1ª. Para aprobar y modificar la Relación de Puestos de Trabajo -RPT- o catálogo es necesario el informe preceptivo del Secretario municipal, de acuerdo con el art. 3.3.d).6º RJFHN.
2ª. Los informes preceptivos deben constar por escrito. De no ser así, se está incurriendo en un vicio que podría ser calificado de nulidad de pleno derecho, por lo que recomendamos que se retrotraiga el procedimiento y se vuelva a someter al Pleno el asunto incluyendo el citado informe, aunque sea con una nota de conformidad al informe del departamento de RRHH.