jul
2023

Aprobación de la oferta extraordinaria de estabilización fuera de plazo y problemática de las contrataciones subvencionadas repetitivas


Planteamiento

Este ayuntamiento, de pequeñas dimensiones, no tiene personal laboral fijo, ni funcionarios de carrera, su plantilla se compone de un auxiliar administrativo laboral indefinido con contrato anterior a 2016 y el resto es personal laboral temporal que va accediendo con cargo a las distintas subvenciones que llegan cada año.

Para la regularización de esta persona laboral indefinida no se ha realizado proceso de estabilización en cumplimiento de la Ley 20/2021. ¿En qué situación queda esta persona y el ayuntamiento frente a ésta? ¿Cómo podríamos regularizar la situación de esta persona?

En lo referente al personal laboral temporal que suelen entrar con contratos de un máximo de 12 meses, que se convocan a través del plan de empleo local entre desempleado de la localidad, con una preselección inicial que realiza el servicio público de empleo de la comunidad autónoma y posterior concurso. Es bastante frecuente que debido a las pocas personas que disponen de la formación requerida para varios de estos puestos, finalizan su contrato y posteriormente cuando se vuelve a publicar para el año siguiente este puesto, en la preselección que realiza dicho servicio público de empleo solo viene como candidata esta persona, por lo que se van encadenando contratos año tras año. El ayuntamiento realiza el proceso selectivo año tras año, pero incumple la temporalidad de las personas contratadas por el motivo descrito anteriormente.

¿Qué solución existiría para poder solucionar esta irregularidad?

Hay que tener en cuenta que el ayuntamiento no puede incluir estos puestos en su estructura y convocar un concurso oposición para personal laboral fijo o funcionario de carrera al no disponer de créditos suficientes en el presupuesto anual.

Respuesta

Conviene recordar, en primer lugar, que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -LRTEP- (EDL 2021/46380) estableció, entre otras medidas, una ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal, ya que se autoriza un “tercer proceso” de estabilización de empleo público: adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon los arts. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se regula una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Es importante destacar que los procesos que se deriven de dicha oferta habían de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada Administración o la normativa específica, el sistema de selección tenía que ser el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendría en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se debían de aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

Se indica por parte de la entidad consultante, de pequeñas dimensiones, que dispone de una plantilla con un único auxiliar administrativo laboral indefinido con contrato anterior a 2016, no habiéndose incluido dicha vacante en el proceso de estabilización de la LRTEP. Ante este claro incumplimiento de la norma por parte de la entidad local en cuanto a los plazos de la misma, hemos indicado en consultas anteriores, que aunque reconocemos que es una cuestión discutida y debería haberse evitado en su momento (no hay fijado tampoco un criterio jurisprudencial al respecto), la aprobación y publicación de la oferta de empleo público -OEP- de estabilización fuera de los plazos señalados (1 de junio de 2022, para la OEP), no implicaría la anulabilidad, considerándolo como una irregularidad no invalidante, por lo que de acuerdo con este criterio sería posible aprobar y publicar en este momento la OEP extraordinaria de estabilización , y convocar los procesos selectivos correspondientes, todo ello ya en 2023, aun superados los plazos antes indicados, y con el objetivo de cumplir que la resolución de los procesos selectivos finalice en todo caso antes de 31 de diciembre de 2024.

Podría incoarse de oficio, por tanto, el expediente para la estabilización del personal temporal, aprobando la OEP y las correspondientes convocatorias a pesar de no cumplir los plazos fijados en la Ley 20/2021. 

En este sentido, recomendamos la lectura de la consulta “¿Debe el ayuntamiento iniciar de oficio un expediente para la estabilización del personal temporal tras la reclamación de un empleado?”.

Respecto a la situación del personal laboral temporal que de manera repetitiva viene siendo contratada a través de los planes de empleo subvencionados por la Administración autonómica, desconociendo si el programa subvencionado determina la modalidad contractual a utilizar en cada caso, también en consultas anteriores hemos sostenido que no existe más posibilidad de encaje a nuestro entender para el supuesto de contratos de naturaleza laboral y carácter subvencionado que la de los contratos temporales por circunstancias de la producción, y ello, de nuevo, obviamente, siempre que pueda producirse dicho encaje justificando suficientemente la temporalidad de la relación conforme se exige en el indicado art. 15 ET/15 y respetando en todo caso los límites temporales imperativamente impuestos en la normativa citada, límites cuya inobservancia conlleva la conversión de la relación laboral en indefinida. A este respecto, recomendamos la lectura de la consulta “Reforma del art. 15 ET por RD-ley 32/2021 en relación con el contrato de trabajo de duración determinada: ¿cómo afecta a los contratos temporales que derivan de subvenciones percibidas por el ayuntamiento?”.

Por ello, consideramos que la solución debería pasar por incorporar dichas funciones (que parece ser que han devenido permanentes) en la estructura municipal, por el riesgo de obtener un pronunciamiento judicial de personal laboral con una relación indefinida.

Finalmente, recomendamos también la lectura de las consultas siguientes:

  • - Procedimiento a seguir por el ayuntamiento para formalizar un contrato laboral subvencionado.
  • - Articulación por el ayuntamiento de los contratos laborales temporales vinculados a subvenciones tras la reforma del art. 15 ET por RD-Ley 32/2021.
  • - Contratación temporal y fomento del empleo en el ayuntamiento tras el RD-ley 32/2021.
  • - Posibilidad de que el ayuntamiento efectúe contrataciones laborales temporales de duración superior a 6 meses vinculados a programas de fomento de empleo.
  • - Bolsas rotativas y encadenamiento de contratos en el ayuntamiento tras la reforma laboral operada por RD-ley 32/2021.
  • - Personal laboral del Ayuntamiento: duración de contratos temporales en el marco de programas públicos de empleo-formación.
  • - Límites a la contratación laboral temporal por obra o servicio en el Ayuntamiento vinculada a una subvención autonómica.

Conclusiones

1ª. Ante el claro incumplimiento de la LRTEP por parte de la entidad local en cuanto a los plazos de la misma y la situación irregular en la que queda dicho empleado, reconociendo que es una cuestión discutida y que debería haberse evitado en su momento, la aprobación y publicación de la OEP de estabilización fuera de los plazos señalados supondría una irregularidad no invalidante, por lo que de acuerdo con este criterio sería factible aprobar y publicar en este momento la OEP extraordinaria de estabilización, y convocar el proceso selectivo correspondiente, teniendo como referencia temporal el 31 de diciembre de 2024 como fecha máxima para regularizar la situación.

2ª. Respecto a la situación del personal laboral temporal que de manera repetitiva viene siendo contratada a través de los planes de empleo subvencionados por la Administración autonómica, desconociendo si el programa subvencionado determina la modalidad contractual a utilizar en cada caso, opinamos que la solución debería pasar por incorporar dichas funciones (que parece ser que han devenido permanentes) en la estructura municipal, por el riesgo de obtener un pronunciamiento judicial de personal laboral con una relación indefinida.