En relación con la aprobación de la oferta de empleo público -OEP- que este ayuntamiento pretende llevar a cabo, se solicita que se determine con claridad:
- La prelación normativa aplicable a la OEP en el ámbito local.
- El plazo concreto para aprobar la OEP una vez aprobado el presupuesto municipal.
- Las consecuencias jurídicas derivadas de aprobar la OEP fuera del plazo legalmente exigible.
- El procedimiento de aprobación de la OEP.
- Y, finalmente, si en la situación actual de prórroga presupuestaria del Estado, debe considerarse vigente la tasa de reposición prevista en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, a efectos de limitar el crecimiento de la OEP.
En relación con las cuestiones planteadas, a la primera de ellas la normativa reguladora de la Oferta de Empleo Público, viene constituida con carácter general y básico para todas las administraciones por lo establecido en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público -TREBEP-, en cuanto a las administraciones locales, por lo dispuesto en los arts. 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local -LRBRL-, y el art. 128 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, todo ello modulado por lo señalado anualmente en las leyes de presupuestos generales del Estado con carácter básico, siendo la última aprobada la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, que regula la OEP en su art. 20.
En cuanto a la segunda cuestión planteada, el plazo para la aprobación de la oferta de empleo público -OEP-, una vez aprobado el presupuesto, viene establecido en el art. 128.1 TRRL:
Ahora bien, ya hemos señalado en anteriores consultas como la “Aprobación de la OEP fuera del plazo establecido en la LRBRL. ¿Qué consecuencias tiene?”, que la aprobación fuera de dicho plazo, no conlleva consecuencia alguna, tratándose de una mera irregularidad no invalidante, a ello contribuye lo señalado por los apartados 2 y 3 del art. 20. Tres LPGE 2023, que permiten la acumulación de vacantes producidas en el año en la OEP, siempre que la misma se apruebe en el primer semestre del año, y que condiciona la validez de la oferta a que se publique antes de final de año en el periódico oficial.
En cuanto a la tercera, ya la hemos contestado anteriormente, realmente la validez de la OEP queda condicionada a que se publique antes de la finalización del año.
Referente a la cuarta, les recomendamos el modelo de expediente “Aprobación de la Oferta de empleo público”.
Finalmente, y en cuanto a la quinta, en la reciente consulta “Aprobación por los entes locales de la oferta de empleo público para 2026”, defendemos la vigencia en cuanto a la tasa de reposición de la prorrogada LPGE 2023 la cual regula la misma en su art. 20, en los términos siguientes:
A nuestro juicio, mantener esta interpretación es la posición más garantista, evitando así posibles impugnaciones o anulaciones posteriores de las OEP´s aprobadas.
No obstante, hemos de señalar que, en este momento, existen pronunciamientos judiciales novedosos en cuanto a la aplicación de la tasa de reposición de efectivos de la LPGE 2023, si bien lo son de juzgados de lo contencioso-administrativo, ya que no hemos localizado ninguna sentencia de TSJ.
Así la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Alicante de 5 de diciembre de 2025 afirma que:
Si la entidad consultante decide seguir esta interpretación, no cabría la aplicación de tasa de reposición alguna, pero señalando de nuevo que a fecha de hoy solo existen sentencias de los Juzgados, no pudiendo aventurar si finalmente se verán confirmadas por los TSJ.
1ª. A la primera cuestión planteada, la normativa de aplicación viene establecida por el TREBEP, LRBRL y TRRL, modulados por lo señalado anualmente en las LPGE.
2ª. A la segunda cuestión planteada, el plazo es de un mes desde la aprobación del presupuesto, como señala el art. 128.1 TRRL. Ahora bien, su incumplimiento no conlleva consecuencia alguna, tratándose de una mera irregularidad no invalidante, a ello contribuye lo señalado por los apartados 2 y 3 del art. 20. Tres LPGE 2023, que permiten la acumulación de vacantes producidas en el año en la OEP, siempre que la misma se apruebe en el primer semestre del año, y que condiciona la validez de la oferta a que se publique antes de final de año en el periódico oficial.
3ª. A la tercera, realmente la validez de la OEP queda condicionada a que se publique antes de la finalización del año.
4ª. A la cuarta, les remitimos al modelo de expediente que hemos referenciado en el cuerpo de la consulta.
5ª. Por último a la quinta, venimos sosteniendo en anteriores consultas la aplicación de la TRE contenida en la prorrogada LPGE 2023, si bien existen pronunciamientos judiciales novedosos en el ámbito de los juzgados de lo contencioso-administrativo que sostienen la no prórroga de la regulación de la TRE de dicha norma.