En este ayuntamiento se está estudiando la posibilidad de reducir la jornada laboral, pasando de una jornada de 37'5 horas a 35 horas semanales. En la actualidad, determinados puestos de trabajo se están desempeñando a media jornada y otros a jornada parcial, habiéndose determinado el número de horas a la semana en su contrato de trabajo.
¿Cuál sería la forma más correcta de proceder para adaptar la jornada de los trabajadores que no desempeñen sus funciones a jornada completa?
Escasa regulación existe al respecto en el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, cuyo art. 47 tan sólo establece la posibilidad:
En el ámbito territorial de la entidad consultante, el art. 10 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha -LEPCLM-, matiza más:
Esta definición de la jornada a tiempo parcial coincide con la del art. 12 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-:
Hemos indicado en diversas consultas la posibilidad de reducir la jornada anual en 2021 dentro de la horquilla entre la jornada estatal supletoria y la prevista en su Comunidad Autónoma (el Decreto 134/2000, de 12 de septiembre, de regulación de la jornada de trabajo del personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la establece con carácter general en 35 horas semanales), cumpliendo con los requisitos de la Disp. Adic. 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, mientras se mantengan, sin perjuicio de su cómputo diario o semanal a través del calendario laboral.
Es decir, el sumatorio de la jornada diaria anual (menos los festivos anuales, las vacaciones ordinarias, días de asuntos propios ordinarios, y los días 24 y 31 de diciembre) debe coincidir con la jornada anual acordada.
Por tanto, si se disminuye la jornada ordinaria en el ayuntamiento procede reajustar la jornada de sus empleados a tiempo parcial a dicha jornada ordinaria. Por ejemplo, el 50% de 35 horas será 17 horas y media. De este modo, no existiría un aumento del gasto ocasionado por la medida. Entendemos que esto no precisa de ningún acto formal ni en el contrato o nombramiento ni en la seguridad social, puesto que el coeficiente de parcialidad sigue siendo el mismo.
Ello sin perjuicio de que de forma excepcional y motivadamente (por ejemplo, por razones de turnos o del horario de la instalación), se pueda mantener la jornada anterior, lo que obligaría a aumentar el coeficiente de parcialidad (regla tres entre la jornada ordinaria y la realizada) y correlativamente la retribución, haciendo uso de excepción prevista en el art. 18.Siete de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 -LPGE 2021-, que indica que “Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo” (y por “contenido” entiéndase el aumento de jornada).
En los supuestos en los que esto supone modificar la relación de puestos de trabajo -RPT- y anexo de personal (se modifica la jornada del puesto), debería tramitarse previa negociación del mismo modo que la modificación del presupuesto de acuerdo con el art. 126 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-.
Una vez aprobado, esto sí debería trasladarse al contrato o nombramiento y a la seguridad social, al aumentar el coeficiente TP.
El incremento de gasto no debería afectar a la estabilidad y sostenibilidad de la entidad.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:
1ª. Si disminuye la jornada ordinaria en su entidad procede reajustar la jornada que deben prestar sus empleados a tiempo parcial, manteniendo la misma proporción en función del coeficiente de parcialidad (% sobre la jornada ordinaria) establecido en cada caso. Entendemos que esto no precisa de ningún acto formal ni en el contrato o nombramiento ni en la seguridad social, puesto que el coeficiente de parcialidad sigue siendo el mismo.
2ª. Ello sin perjuicio de que de forma excepcional y motivadamente (por ejemplo, por razones de turnos o del horario de la instalación), se pueda mantener la jornada anterior, lo que obligaría a aumentar el coeficiente de parcialidad (regla tres entre la jornada ordinaria y la realizada) y correlativamente la retribución. En los supuestos en los que esto supone modificar la RPT y anexo de personal (se modifica la jornada del puesto), debería tramitarse previa negociación del mismo modo que la modificación del presupuesto. Una vez aprobado, debería trasladarse al contrato o nombramiento y a la seguridad social, al aumentar el coeficiente TP. El incremento de gasto no debería afectar a la estabilidad y sostenibilidad de la entidad.