En el ayuntamiento tenemos alcalde y dos concejales con dedicación exclusiva y dos concejales más con dedicación parcial. Dichas dedicaciones fueron aprobadas todas en el primer pleno de la corporación en el 2019, y ahora, para el próximo presupuesto, quieren aumentar el número de dedicaciones parciales (sería una más).
Además de incluir la nueva dedicación parcial en el presupuesto y en sus bases de ejecución, ¿se tiene que llevar de forma independiente una nueva propuesta de acuerdo al pleno?
Cuando estuviera aprobada la dedicación parcial, automáticamente se informa al departamento de personal; ¿pasaría entonces a situación de alta en la Seguridad Social? ¿o si el concejal cobra una pensión, debe o puede solicitar aplazar el alta hasta que se resuelva su situación?
El régimen retributivo de los concejales lo encontramos en los arts. 75 y 75.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, y en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-.
La competencia para determinar el número de puestos o cargos que pueden tener un régimen retributivo es del pleno. Así:
Con carácter general para todos los supuestos, el art. 75.5 LRBRL determina que:
La primera cuestión que hay que plantear es que las dedicaciones exclusivas y parciales requieren acuerdo plenario, pero no necesariamente debe realizarse a través de las bases de ejecución del presupuesto. Si en el ayuntamiento consultante el vigente régimen de dedicaciones se regula en las bases de ejecución del presupuesto, para alterar la situación regulada se requiere la modificación de las citadas bases de ejecución, que se tramitará simultáneamente con el presupuesto en los términos del art. 165 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que dispone que el presupuesto general “incluirá las bases de ejecución, que contendrán la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad, así como aquellas otras necesarias para su acertada gestión, estableciendo cuantas prevenciones se consideren oportunas o convenientes para la mejor realización de los gastos y recaudación de los recursos, sin que puedan modificar lo legislado para la administración económica ni comprender preceptos de orden administrativo que requieran legalmente procedimiento y solemnidades específicas distintas de lo previsto para el presupuesto”.
Sin perjuicio de que debe existir un acuerdo plenario expreso que determine el régimen de dedicación parcial de la nueva concejalía.
Una vez que haya entrado en vigor el presupuesto, el alcalde debería dictar un decreto determinando qué miembro de la corporación realizará las funciones correspondientes al nuevo cargo con régimen de dedicación parcial, a partir de cuyo momento se cursaría el alta en la Seguridad Social. No obstante, entendemos que en el caso planteado será innecesario, ya que presumimos que no se va a llevar a cabo una remodelación del gobierno, sino sólo la aprobación del nuevo régimen retributivo para una delegación que ya está aprobada en favor de un concejal.
Respecto a la cuestión de la pensión de jubilación, señalemos que la misma es incompatible con la dedicación parcial, como nos indica el art. 213.2 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-:
Si bien el desempeño de un cargo no supone el ejercicio de un puesto de trabajo, la remisión al párrafo 2º del art. 1.1 de la aludida Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-, al incluir a los miembros electivos de las corporaciones locales (“A los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Corporaciones Locales”), obliga a concluir la incompatibilidad de toda retribución con la percepción de pensión de jubilación. Así se confirma, por ejemplo, en la Sentencia del TSJ Cataluña de 18 de diciembre de 2013.
De este modo, desde que entra en vigor el nuevo régimen de dedicación parcial del concejal, con la aprobación definitiva del presupuesto, hay que dar de alta al concejal y comunicar la situación de incompatibilidad a la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- para suspender la percepción de la pensión de jubilación.
A estos efectos, recomendamos la lectura de las siguientes consultas:
1ª. Las dedicaciones exclusivas y parciales requieren acuerdo plenario, pero no necesariamente debe realizarse a través de las bases de ejecución del presupuesto. Si en el ayuntamiento consultante el vigente régimen de dedicaciones se regula en las bases de ejecución del presupuesto, para alterar la situación regulada se requiere la modificación de las citadas bases de ejecución que se tramitará simultáneamente con el presupuesto; sin perjuicio de que debe existir un acuerdo plenario expreso que determine el régimen de dedicación parcial de la nueva concejalía.
2ª. Una vez que haya entrado en vigor el presupuesto, el alcalde debería dictar un decreto determinando que miembro de la corporación realizará las funciones correspondientes al nuevo cargo con régimen de dedicación parcial a partir de cuyo momento se cursaría el alta en la Seguridad Social; no obstante, entendemos que en el caso planteado será innecesario, ya que presumimos que no se va a llevar a cabo una remodelación del gobierno, sino sólo la aprobación del nuevo régimen retributivo para una delegación que ya está aprobada en favor de un concejal.
3ª. Por tanto, desde que entra en vigor el nuevo régimen de dedicación parcial del concejal, con la aprobación definitiva del presupuesto, hay que dar de alta al concejal y comunicar la situación de incompatibilidad a la TGSS para suspender la percepción de la pensión de jubilación, por cuanto existe incompatibilidad de toda retribución con la percepción de pensión de jubilación.