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2019

Aplicación presupuestaria para contabilización del gasto de creación de página web para fomento del ocio y turismo en el municipio


Planteamiento

Con motivo de la despoblación, este Ayuntamiento, que solo tiene 80 habitantes, puso en marcha un proyecto para hacer visible al mundo el territorio rural y sus recursos, a través de sus municipios, comarcas y Grupos de Acción Local, convirtiéndose en un escaparate para disfrutar del ocio, hacer turismo, quedarse a vivir, sentir experiencias únicas, trabajar, invertir… Para ello se ha creado una página web. Hay que registrar el nombre de dominio.com y dominio.es. ¿Cuál sería la aplicación presupuestaria adecuada para imputar el gasto, que supone unos 120 euros? ¿El grupo de programa al que se imputaría podría ser el 433?

Respuesta

Para dar respuesta a la cuestión formulada tendremos que analizar lo dictaminado por la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Lo más común es que en municipios de mediana y pequeña población las aplicaciones presupuestarias se dividan en la Clasificación por programas y la Clasificación Económica, prescindiendo de la Clasificación orgánica.

Visto lo anterior, pasaremos a analizar la aplicación más aconsejable para contabilizar gastos procedentes de la creación de una página web para fomentar el ocio/turismo en el municipio.

Clasificación por programas:

El art. 4 de la citada Orden regula la “clasificación por programas” señalando en su apartado 1º que:

  • “Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo I. Estos últimos podrán desarrollarse en subprogramas.”

Así pues, la imputación presupuestaria que se haga respecto a la clasificación por programas deberá atender a la finalidad y a los objetivos que se pretendan conseguir.

Visto lo anterior, en el Anexo I de la Orden se dictamina lo siguiente:

  • “Política de gasto 43. Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.
  • Se incluirán los gastos de cualquier naturaleza de los servicios de la Entidad relacionados con el comercio o la actividad comercial.
  • Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.
  • Comprenderá, los gastos correspondientes a mercados centrales o de minoristas, lonjas y a cualesquiera otras instalaciones similares; actuaciones en defensa de la competencia; control de pesas y medidas y otros de naturaleza análoga; inspección y sanción de establecimientos.
  • Se incluirán también los gastos de cualquier naturaleza asociados al desarrollo y fomento del turismo.
  • Se imputarán los gastos de construcción, mejora, conservación y funcionamiento de establecimientos hoteleros, campings, oficinas de turismo, edición de folletos, carteles y libros y campañas publicitarias. Se recogen también las transferencias que se conceden a otras entidades públicas o privadas, con destino al cumplimiento de estos fines.
  • Por último, se incluirán en esta política de gasto los destinados al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.”

Dentro de esta política de gasto desarrolla los siguientes grupos de programas:

  • “Se tipifican cinco grupos de programas:
  • 430. Administración General de Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.
  • 431. Comercio.
  • 432. Información y promoción turística.
  • 433. Desarrollo empresarial.
  • 439. Otras actuaciones sectoriales.
  • Dentro del grupo de programas de Comercio se tipifican tres programas, relativos a Ferias, Mercados y Comercio ambulante.
  • 4311. Ferias.
  • 4312. Mercados, abastos y lonjas.
  • 4313. Comercio ambulante.”

El grupo de programas “433. Desarrollo empresarial” sería concebido para la finalidad que marca expresamente el último párrafo del apartado “Política de gasto 43” antes de pasar el desglose de los grupos de programas, es decir, “se incluirán en esta política de gasto los destinados al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas”. En el supuesto expuesto no se trata de “ayudar” o fomentar el trabajo de las PYMES, sino que estamos ante un gasto cuya finalidad principal es el fomento del turismo municipal, por encima del empresarial, por lo que, bajo nuestro punto de vista, el grupo de programa más adecuado para la contabilización del gasto citado sería el siguiente:

  • “432. Información y promoción turística.”

Puesto que su naturaleza, tal y como marca el apartado “Política de gasto 43”, sería la de “gastos de cualquier naturaleza asociados al desarrollo y fomento del turismo”.

Clasificación Económica:

El citado gasto sería catalogado como un gasto en bienes y servicios de la Entidad Local, por lo que sería contabilizado en el capítulo segundo.

A nuestro juicio, al no estar expresamente plasmado en la Orden un gasto procedente de la apertura de una “web”, lo catalogaríamos como un “Gasto Diverso”, definido por la Orden de la siguiente forma:

  • “Concepto 226. Gastos diversos.
  • Se incluirán todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del Capítulo 2, «Gastos corrientes en bienes y servicios».”

En tal sentido, el subconcepto más idóneo para este tipo de gasto sería el siguiente:

  • “Subconcepto 226.02. Publicidad y propaganda”. Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad, conducente a informar a la comunidad de los servicios de la entidad local”, considerando que la promoción del turismo sería una “publicidad” para el municipio a nivel de ocio y de turismo.

Si consideramos que el subconcepto propuesto no se adapta del todo a la finalidad del gasto, podemos recurrir al “cajón de sastre” de los gastos diversos, englobando todos aquellos gastos que expresamente la norma no cita en su literatura:

  • “Subconcepto 226.99. Otros gastos diversos.”

Conclusiones

1ª. Lo más común es que en municipios de mediana y pequeña población las aplicaciones presupuestarias se dividan en la Clasificación por programas y la Clasificación Económica, prescindiendo de la Clasificación orgánica.

  • - Clasificación por programas: el grupo de programas “433. Desarrollo empresarial” sería concebido para los gastos “destinados al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas”. En el supuesto expuesto estamos ante un gasto cuya finalidad principal es el fomento del turismo municipal, por encima del empresarial, por lo que, bajo nuestro punto de vista, el grupo de programa más adecuado para la contabilización del gasto citado sería “432. Información y promoción turística”, puesto que su naturaleza sería la de “gastos de cualquier naturaleza asociados al desarrollo y fomento del turismo”.
  • - Clasificación Económica: al no estar expresamente plasmado en la Orden EHA/3565/2008 un gasto procedente de la apertura de una “web”, lo catalogaríamos como un “Gasto Diverso” (“Concepto 226. Gastos diversos”), siendo el subconcepto más idóneo para este tipo de gasto el “Subconcepto 226.02. Publicidad y propaganda”, considerando que la promoción del turismo sería una “publicidad” para el municipio a nivel de ocio y de turismo.

2ª. La aplicación más adecuada para la contabilización del gasto que se cita en la consulta sería 432-22602.