jun
2019

Aplicación presupuestaria de multas y sanciones impuestas al Ayuntamiento por daños producidos al dominio público hidráulico


Planteamiento

Por la Confederación Hidrográfica se ha impuesto al Ayuntamiento una multa por importe de diez mil euros, de conformidad con el art. 117.1 de la Ley de Aguas (RDLeg 1/2001, de 20 de julio), así como la obligación de indemnizar los daños producidos al dominio público hidráulico en una cantidad cercana a siete mil euros, por el vertido de aguas residuales al cauce de un río, sin contar con la preceptiva autorización administrativa de ese Organismo.

La cuestión sería si ambas, multa y sanción, se imputan a la misma aplicación presupuestaria y, en cualquier caso, cuál sería la aplicación que debería utilizarse.

Respuesta

El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define “multa” como la sanción administrativa o penal que consiste en la obligación de pagar una cantidad determinada de dinero. Por ello, suelen utilizarse como términos sinónimos “multa” y “sanción”, aunque en realidad -como hemos visto- la multa es una clase de sanción que consisten en pagar una cantidad de dinero.

Desde el punto de vista presupuestario, la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, sólo considera las multas como ingresos, pero no como gastos. Y ello porque la citada Orden no contempla la posibilidad de que las Administraciones Públicas y, en concreto, las Entidades Locales puedan cometer infracciones que sean sancionables con multas, aunque en realidad es bastante habitual que las Entidades Locales acaben incurriendo en infracciones que sean sancionables por otras Administraciones Públicas mediante multas.

Por tanto, hay que acudir a las aplicaciones de gastos generales. Desde el punto de vista de la clasificación por programas del estado de gastos de la Orden EHA/3565/2008, se podría acudir a la política de gasto 92, que se refiere a “Servicios de carácter general”, comprendiendo “los gastos de aquellos servicios que sirvan o apoyan a todos los demás de la Entidad Local”; o bien directamente a la política de gasto 45, destinada a “Infraestructuras”, que comprende “los gastos de toda índole tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras básicas no incluidas en políticas de gasto anteriores”, concretamente grupo de programas 452 (“Recursos Hidráulicos”) porque el gasto está realizado con esta materia.

Nos inclinamos por considerar como más idónea la política de gasto 45, dado que el art. 4.1 de la citada Orden EHA/3565/2008 señala que “los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo I”; por lo que, a nuestro juicio, el motivo de la multa y sanción están relacionadas con los recursos hidráulicos que con los servicios de carácter general.

Desde el punto de vista de la clasificación económica del estado de gastos, habría que acudir al concepto 226 “Gastos diversos”, que incluye todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” y concretamente en el subconcepto 226.99 “Otros gastos diversos”.

La combinación de las dos clasificaciones nos determinaría la aplicación presupuestaria 452.22699.

Conclusiones

1ª. La Orden EHA/3565/2008 no contempla aplicaciones presupuestarias en el estado de gastos para multas y sanciones.

2ª. A nuestro juicio, las multas y sanciones son términos homogéneos que, al no tener aplicación presupuestaria concreta, puede utilizarse la misma.

3ª. Desde el punto de vista de la clasificación por programas, consideramos más idónea el grupo de programas 452 (“Recursos hidráulicos”) porque el gasto está realizado con esta materia.

4ª. Desde el punto de vista de la clasificación económica, consideramos idóneo el subconcepto 226.99 “otros gastos diversos”, dado que se trata de gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del Capítulo 2.