nov
2022

Aplicación por el ayuntamiento del RD-ley 18/2022 y complementos personales transitorios


Planteamiento

Recientemente se ha aprobado la modificación de la RPT donde se han disminuido los niveles de los puestos, de tal forma que a partir del octubre los recibos de salario contemplan un CPT.

El RD-ley 18/2022 reconoce la subida salarial del 1,5% con retroactividad desde el 1 de enero de 2022. ¿Debemos aplicar la subida salarial, sin perjuicio del CPT? Es decir, ¿se aplica la subida salarial y se recalculan los conceptos salariales, o se absorbe y compensa la subida con el CPT?

Respuesta

Debemos comenzar el análisis de la cuestión planteada recordando que el art. 19.Dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, dispuso lo siguiente:

  • “Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.”

Para el personal laboral el punto Cuatro del mismo art. 19 indica que:

  • “1. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.
  • Se exceptúan, en todo caso:
    • a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
    • b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
    • c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
    • d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.”

Las normas que regulan el incremento retributivo son básicas, aplicables a todas las Administraciones públicas, extendiéndose no sólo a los empleados del sector público estatal, sino también a los del sector público autonómico y local, y se dicta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal por los arts. 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española -CE-.

Dicho lo anterior, el RD-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, dispone en su art. 23 que, adicionalmente a lo dispuesto en la LPGE 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Ese incremento adicional seguirá las siguientes reglas:

  • 1.ª Se aplicará sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.
  • 2.ª Se materializará en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.
  • 3.ª En el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

Además, por Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5% previsto en el art. 23 del RD-ley 18/2022.

Respecto a los complementos personales transitorios -CPT-, la disp. trans. 2ª LPGE 2022 establece en su apartado Uno que:

  • “Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta Ley.

Existe doctrina científica que entiende que los CPT responden al principio de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales que garantiza el art. 9.3 CE, y es costumbre reiterada su utilización en numerosos ayuntamientos y resto de Administraciones (Sentencia del TS de 14 de abril de 1992). Los CPT actuales en la Administración Local tienen su origen en el apartado 4 de la disp. trans. 1ª del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local.

De hecho, el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, en su disp. trans. 1ª establece la misma garantía retributiva cuando se apliquen los nuevos complementos derivados del mismo por cada Administración, una vez se publiquen las Leyes autonómicas.

En el supuesto de hecho planteado, tras aprobarse la modificación de la RPT, se indica que se han disminuido los niveles de los puestos, y a partir del mes octubre los recibos de salario contemplan un CPT, con la finalidad de que el personal empleado público afectado por la nueva valoración mantenga en mismo nivel retributivo.

Dado el carácter básico de la normativa analizada, debe procederse, en la nómina del mes de noviembre de 2022, a aplicar la subida salarial en los términos antes expuestos para alcanzar el incremento global anual del 3,5% (atrasos hasta el mes de octubre) y actualización retributiva en el mes de noviembre, lo que supone, a nuestro juicio, que debe aplicarse la subida salarial establecida y proceder a recalcular todos los conceptos salariales.

Finalmente, rcomendamos igualmente al respecto, por su interés, la lectura de la consulta“Absorción del complemento personal transitorio de empleados públicos municipales: interpretación de la Disp. Trans. 2ª LPGE 2021”.

Conclusiones

1ª. El RD-ley 18/2022 prescribe que las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

2ª. Ese incremento adicional supone una actualización retributiva global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5%, y se ha de materializar en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año, todo ello sin perjuicio de la previsión se que en el ámbito de las entidades locales se amplía el plazo del pago hasta el 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

3ª. En el supuesto de hecho planteado, dado el carácter básico de la normativa analizada y sus efectos retroactivos con efectos del 1 de enero de 2022, entendemos que debe procederse a aplicar la subida salarial expuesta y recalcular todos los conceptos salariales.