feb
2020

Aplicación directa a Entidades Locales del RD-ley 2/2020: ¿Es necesario disponer de crédito adecuado y suficiente para el incremento de retribuciones a empleados públicos?


Planteamiento

Nuestro Ayuntamiento tiene Presupuesto prorrogado. Para realizar la subida de retribuciones del personal del 2% prevista para 2020, ¿es directamente aplicable? ¿O debemos hacer una modificación de crédito? ¿Cómo hemos de proceder?

Respuesta

La norma en la que se contiene el incremento de retribuciones para el año 2020 es directamente aplicable a las Entidades Locales. El art. 3.Uno.c) del RD-ley 2/2020, de 21 de enero de 2020, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, expresamente dispone que:

“A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector público:

  • (…) c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.”
  • Además como indica el apartado once del citado artículo 3 del RD-l 2/2020, establece el carácter básico de este artículo dado que se dicta “al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución. Además, el apartado Tres se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del EBEP.”

En consecuencia, no cabe de duda de que el incremento salarial que se contempla en el citado RD-ley 2/2020 es aplicable directamente a las Entidades Locales.

Pero todo gasto que asuma la Entidad Local debe tener consignación adecuada y suficiente; es uno de los requisitos básicos a comprobar en cualquier fiscalización previa. Incluso en la fiscalización previa limitada, dado que el art. 13.2.a) del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI, establece como un requisito a comprobar “la existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer”.

Por tanto, no es posible aplicar el incremento salarial si no se dispone de crédito adecuado y suficiente para el gasto que se contrae, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos, resoluciones y actos administrativos por los que se adquieran compromisos de gasto por cuantía superior al importe de los créditos del estado de gastos (art. 173.5 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-).

De tal manera, como indica el art. 188 TRLRHL:

  • “Los ordenadores de gastos y de pagos, en todo caso, y los interventores de las entidades locales, cuando no adviertan por escrito su improcedencia, serán personalmente responsables de todo gasto que autoricen y de toda obligación que reconozcan, liquiden o paguen sin crédito suficiente.”

Lo que obliga necesariamente a que si no se dispone de crédito adecuado y suficiente no se aplique de momento el incremento salarial hasta que se tramite la modificación de créditos correspondiente.

Conclusiones

1ª. El incremento salarial que se contempla en el RD-ley 2/2020 es aplicable directamente a las Entidades Locales.

2ª. No obstante, todo gasto debe contar con crédito adecuado y suficiente, por lo que no se podrá aplicar el incremento retributivo si no se dispone de crédito, debiendo tramitar una modificación de créditos.