mar
2022

Aplicación del salario mínimo interprofesional a retribuciones de concejales con dedicación parcial o exclusiva


Planteamiento

¿El salario mínimo interprofesional es aplicable a un concejal con dedicación parcial o exclusiva?

Respuesta

Las retribuciones de los miembros de las corporaciones locales, se encuentran reguladas en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local -LRBRL-, concretamente en sus arts. 75 y 75.bis, señalando el primero que:

  • “1. Los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen general de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.
  • En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • 2. Los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.
  • (…)”

Por su parte el art. 75.bis, contiene los límites máximos de las retribuciones de los miembros de las corporaciones locales:

  • “1. Los miembros de las Corporaciones Locales serán retribuidos por el ejercicio de su cargo en los términos establecidos en el artículo anterior. Los Presupuestos Generales del Estado determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la Corporación local y a su población según la siguiente tabla:
  • Habitantes

    Referencia

    Más de 500.000

    Secretario de Estado.

    300.001 a 500.000

    Secretario de Estado -10%.

    150.001 a 300.000

    Secretario de Estado -20%.

    75.001 a 150.000

    Secretario de Estado -25%.

    50.001 a 75.000

    Secretario de Estado -35%.

    20.001 a 50.000

    Secretario de Estado -45%.

    10.001 a 20.000

    Secretario de Estado -50%.

    5.001 a 10.000

    Secretario de Estado -55%.

    1.000 a 5.000

    Secretario de Estado -60%.

  • Los miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.”

Pero nada indica del importe mínimo de las retribuciones de los miembros de las corporaciones locales que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial, o al menos no lo hace directamente como en el caso del importe máximo, y no lo hace directamente, pero entendemos que si lo hace indirectamente, ya que en el art. 75, apartados 1 y 2, nos señala que deben ser dados de alta en el régimen general de la seguridad social -RGSS-, y en éste el mínimo de la base de cotización viene establecido por el Salario Mínimo Interprofesional -SMI-.

Así la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, establece en su art. 106.Uno.2 que:

  • “De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, desde el uno de enero de 2022, las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social y respecto de las contingencias que se determinan en este artículo, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.”

Y en su apartado Dos.1.a) que:

  • “1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:
  • a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el uno de enero de 2022, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
  • Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.”

Estando fijado en actualidad por el RD 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, el importe del SMI para el año 2022 en la cantidad de 1000 € mensuales o 14.000 € anuales, lo que coincidirá con la base mínima de cotización a la Seguridad Social por el régimen general.

Por todo ello podemos concluir que, estando obligadas las entidades locales a dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social a sus miembros en situación de dedicación total o parcial, y siendo la base mínima de cotización el SMI, el corolario lógico es que las retribuciones tienen que tener este suelo, si bien en el caso de las dedicaciones parciales, en proporción a la resultante.

Conclusiones

1ª. De conformidad con lo establecido en el art. 75 LRBRL, las entidades locales están obligadas a dar de alta en el RGSS, asumiendo las corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, en los casos de dedicaciones totales o parciales.

2ª. Según la LPGE 2022, la base mínima de cotización en el régimen general de la seguridad social, es el salario mínimo interprofesional.

3ª. Por todo ello podemos concluir, que estando obligadas las entidades locales a dar de alta en el RGSS a sus miembros en situación de dedicación total o parcial, y siendo la base mínima de cotización el SMI, el corolario lógico es que las retribuciones tienen que tener este suelo, si bien en el caso de las dedicaciones parciales, en proporción a la resultante.