feb
2026

Aplicación del nuevo SMI de 2026 en la Administración Local


Planteamiento

Con fecha 19 de febrero de 2026 se ha publicado el RD 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026. A la vista de ello, surgen las siguientes dudas:

1ª. ¿A quién debe aplicarse esta subida del SMI?

2ª. Existe personal que percibe salario base más un complemento (disponibilidad, coordinación, u otros según el trabajador). ¿Debe aplicarse también a ellos la subida del SMI? En caso negativo, ¿cómo debe reflejarse en la nómina el ajuste necesario para cumplir con la normativa?

3ª. El ayuntamiento tiene aprobado el Reglamento de Carrera Profesional (BOP Cáceres n.º 250, de 30 de diciembre de 2024), cuyo artículo séptimo establece que “este complemento retributivo será compatible con el resto de las retribuciones, tanto básicas como complementarias, que perciban los empleados públicos del Ayuntamiento”. Teniendo en cuenta el contenido del reglamento y la subida del SMI, ¿debe aplicarse también la subida a los trabajadores que perciben carrera profesional? En caso negativo, ¿cómo debe reflejarse en la nómina para cumplir con la normativa?

Respuesta

Teniendo en cuenta que el SMI se aplica tanto al personal laboral como al funcionario, como indicábamos en la consulta “¿Se aplica el SMI al personal funcionario municipal? ¿Cómo se aplica esta garantía?”, ya que el SMI es consecuencia de la ratificación del Convenio de la OIT sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), publicado en el BOE de 30 de noviembre de 1972, y de la Directiva (UE) 2022/2041 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022 sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.

Como resulta habitual en la norma que establece el SMI anualmente, el RD 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, “La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo”.

Por tanto, la primera cuestión a aclarar es que el concepto “salario mínimo” no es equivalente a “salario base” ni a “salario por grupo o subgrupo”.

Es decir, su aplicación está limitada a que el cómputo de las retribuciones estables de cada empleado en su conjunto, fijas y complementarias e incluyendo las pagas estables, sean inferiores al importe anual reconocido en el precepto de 1.221,00 € mensuales más dos pagas (=17.094,00 €).

La jurisprudencia ha avalado incluir a estos efectos los conceptos derivados de la antigüedad (trienios) u otros de carácter personalísimo en la sentencia del TS de 26 enero de 2022, aunque podría obviarse mediante un acuerdo colectivo expreso ratificado por el pleno como indicábamos en la consulta citada anteriormente.

Por tanto, el SMI 2026 debe aplicarse a todos los empleados, funcionarios y laborales, cuyas retribuciones estables en cómputo anual sean inferiores a 17.094,00 €. Si en el cálculo están incluidos conceptos estrictamente personales (trienios o antigüedad, carrera, CPT), mediante un acuerdo colectivo podrían pactar no compensarlos para evitar desdibujar un sistema de retribución general y objetivo establecido en la RPT o en el reglamento de carrera.

El SMI no funciona como una “subida” automática de retribuciones sino como una garantía mínima. Nos explicamos: un aumento futuro de retribuciones supondría la absorción de esta garantía.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta relacionada “Aplicación del SMI 2019 al personal laboral y funcionario de Entidades Locales” (EDE ).

Conclusiones

1ª. La garantía del SMI 2026 debe aplicarse a todos los empleados, funcionarios y laborales, cuyas retribuciones estables en cómputo anual sean inferiores a 17.094,00 €, comparando ambas magnitudes (SMI 2026 – retribuciones estables anuales).

2ª. Si en el cálculo están incluidos conceptos estrictamente personales (trienios o antigüedad, carrera, CPT), mediante un acuerdo colectivo ratificado por el pleno podrían pactar no compensarlos para evitar desdibujar un sistema de retribución general y objetivo establecido en la RPT o en el reglamento de carrera.

En ausencia de este acuerdo, deben incluirlas en el cálculo.

3ª. El SMI no funciona como una “subida” automática de retribuciones sino como una garantía mínima, de forma que un aumento futuro de retribuciones supondría la absorción de esta garantía.