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2025

Aplicación del IVA en el canon de concesión del bar de la piscina municipal y su posible rectificación contable


Planteamiento

Este ayuntamiento adjudicó, con fecha 31 de mayo de 2024, un contrato administrativo de concesión de servicios para la explotación del bar de la piscina municipal, por un período de cuatro temporadas.

En los pliegos se estableció: “La explotación se realizará a riesgo y ventura de quien preste este servicio, que en adelante será denominado como adjudicatario o concesionario.”Asimismo, se delimitó un canon mínimo a pagar por el adjudicatario en diferentes anualidades y se fijó el Presupuesto Base de Licitación en 16.442,40 euros, sin considerar el IVA en este tipo de contratos.

El adjudicatario ingresó en 2024 el importe correspondiente a la primera anualidad y en 2025 el 50% de la segunda. Actualmente, presenta solicitud en el ayuntamiento en la que expone que, en los próximos pagos del canon, se proceda a establecer el desglose del IVA y, por lo tanto, se considere su aplicación (hasta ahora no se estaba aplicando), tal como se recogió en los Pliegos.

Además, solicita que se rectifiquen los abonos realizados con anterioridad.

Surge, por ello, la duda: ¿este tipo de contrato está sujeto a la aplicación de IVA? Y, en caso afirmativo, ¿es posible reconocer, en las fechas actuales y con el presupuesto de 2024 ya cerrado, una modificación en la contabilización de dicho importe?

Respuesta

Se trata de un contrato de concesión de servicios, por lo que, en principio, el canon a abonar por el concesionario estará exento de IVA, siguiendo el art. 7.2.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido -LIVA-:

  • “No estarán sujetas al impuesto…
  • 9.º Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:
  • a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.
  • b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.
  • c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.
  • d) Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.”

Sin embargo, la DGT ha emitido consultas vinculantes que afirman la sujeción al IVA de las concesiones relacionadas con la explotación de bares y cafeterías, independientemente de la temporalidad de la ocupación del dominio público. Esta postura se sostiene en las consultas de la DGT de 22 de agosto de 2017, de 16 de julio de 2021 y de 5 de agosto de 2021, entre otras, ya sea a través de concesiones demaniales, contratos administrativos especiales o contratos de concesión. Esta doctrina se basa en la consideración de estos contratos como administrativos especiales, lo cual implica su sujeción al impuesto.

En el caso consultado referente a un contrato de concesión de servicios para la explotación del bar de la piscina municipal debemos considerar que aun cuando el contrato se califique como concesión de servicios, donde el adjudicatario asume el riesgo operacional, debería considerarse que se encuentra sujeto a IVA según la doctrina de la DGT.

Sentada la sujeción al IVA se plantea la posibilidad de una modificación en la contabilización de dicho importe, en 2024, ejercicio cerrado. A este respecto es preciso señalar que la contabilidad responde al principio de imagen fiel. Así, la Regla 12 de la ICAL establece que el sistema de información contable para la administración local (en adelante SICAL-Normal) tiene por objeto registrar todas las operaciones de naturaleza presupuestaria, económica, financiera y patrimonial que se produzcan en el ámbito de la entidad contable. Dicho de otro modo, no es suficiente un apunte rectificativo de una contabilidad que, a mayor abundamiento, está cerrada, sino que en contabilidad se deben reflejar operaciones. Así, dado que no se ha declarado un IVA que procedía, en aplicación del art. 74 bis del del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -RIVA-, aprobado por el RD 1624/1992, de 29 de diciembre, “Los sujetos pasivos deberán rectificar, completar o modificar las autoliquidaciones presentadas por este Impuesto mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa, utilizando el modelo de declaración aprobado por la persona titular del Ministerio de Hacienda”.

La autoliquidación rectificativa de una autoliquidación previa se podrá presentar antes de que haya prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución que, en su caso, proceda. Cuando se presente fuera del plazo de declaración tendrá el carácter de extemporánea (art. 74.2 RIVA) y esta operación será la que tenga reflejo en contabilidad en el momento que se produzca.

Conclusiones

1ª. Aun cuando el contrato de explotación del bar de la piscina municipal se califique como concesión de servicios, donde el adjudicatario asume el riesgo operacional, debería considerarse que se encuentra sujeto a IVA según la doctrina de la DGT.

2ª. La contabilidad refleja operaciones, no constituye operaciones mediante los correspondientes apuntes.

3ª. Es preciso regularizar el IVA mediante una declaración rectificativa.