nov
2022

Aplicación del incremento retributivo del RD-ley 18/2022 respecto al personal laboral municipal que ya ha alcanzado el tope máximo del 3,5% en términos globales


Planteamiento

Al aplicar el incremento salarial adicional previsto en el RD-ley 18/2022, nos encontramos con que en el ayuntamiento tenemos trabajadores que en 2022 vieron incrementado su salario por encima del 2% que fijaba la LPGE 2022, ya que en caso contrario sus retribuciones quedaban por debajo de la cifra fijada para el SMI, a través del RD 152/2022. En concreto, las nuevas cuantías para el SMI se incrementaban en un 3,63 % respecto a las fijadas para dicho SMI en 2021.

En la exposición de motivos del RD-ley 18/2022, apartado IX, se recoge, que para el año 2022 el incremento salarial será de un máximo del 3,5 % con carácter consolidable, con efectos desde 1 de enero de 2022. Según esto, los trabajadores a los que se les incrementaron las retribuciones por aplicación del SMI ya habrían alcanzado ese tope máximo del 3,5 %.

Además, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 23 RD-ley 18/2022, entendemos que el tope del incremento que debemos aplicar ahora, es el 3,5 % de las retribuciones a 31 de diciembre de 2021.

No obstante nos gustaría conocer su opinión al respecto.

Respuesta

Debemos comenzar el análisis de la cuestión planteada recordando que el art. 19.Dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022- dispuso lo siguiente:

  • “Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.”

Para el personal laboral el punto cuatro del mismo art. 19 indica que:

  • “1. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.
  • Se exceptúan, en todo caso:
    • a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
    • b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
    • c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
    • d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.”

Las normas que regulan el incremento retributivo son básicas, aplicables a todas las Administraciones públicas, extendiéndose no sólo a los empleados del sector público estatal, sino también a los del sector público autonómico y local, y se dicta en virtud de las competencias exclusivas atribuidas al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y coordinación con la Hacienda estatal por los arts. 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución Española -CE-.

Dicho lo anterior, el RD-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, dispone en su art. 23 que adicionalmente a lo dispuesto en la LPGE 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

Ese incremento adicional seguirá las siguientes reglas:

  • 1.ª Se aplicará sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021, de forma que la suma de ambos consolidará, en todo caso, un incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5% .
  • 2.ª Se materializará en la nómina del mes de noviembre de 2022, abonándose como atrasos el incremento correspondiente a los meses de enero a octubre de este año.
  • 3.ª En el ámbito de las comunidades autónomas y entidades locales se tendrá que materializar el pago antes del 31 de diciembre de 2022 y, en todo caso, con anterioridad al 31 de marzo de 2023.

Además, por Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 1,5% previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre.

Respecto a la aplicación del salario mínimo interprofesional al personal laboral al servicio del ayuntamiento, cabe señalar que le resulta de plena aplicación el art. 27 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, del cual deriva el salario mínimo interprofesional -SMI- directamente. Su aplicación deviene ex lege, siendo el SMI una norma de derecho mínimo necesario que no necesita incluirse en el contrato ni precisa de una modificación del mismo, y, por tanto, de aplicación obvia y directa. Para el año 2022, el art. 3.1 del RD 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022, establece la cuantía del mismo en 14.000 € anuales. 

En el supuesto de hecho planteado, se trata de trabajadores que en 2022 vieron incrementado su salario por encima del 2% que fijaba la LPGE 2022, superando el incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5% que fija el art. 23 RD-ley 18/2022.

Por ello compartimos el parecer de la entidad consultante en el sentido que el tope global ya se tendría por alcanzado para este colectivo de trabajadores, puesto que el límite del incremento que debe aplicarse en este momento es el 3,5% respecto a las retribuciones a 31 de diciembre de 2021.

Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:

  • - Retribuciones del personal laboral del ayuntamiento por debajo del SMI: soluciones
  • - ¿Qué subida salarial se prevé en 2021 para empleados públicos municipales? ¿Afecta a trabajadores que se rigen por el SMI? ¿Cómo se tramita?

Conclusiones

1ª. Las previsiones del RD-ley 18/2022 se han de aplicar sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021, de forma que el incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 será del 3,5%.

2ª. Tratándose de trabajadores que en 2022 vieron incrementado su salario por encima del 2% que fijaba la LPGE 2022, superando el incremento retributivo global máximo para el ejercicio 2022 del 3,5%, el tope global ya se tendría por alcanzado para este colectivo de trabajadores, por lo que compartimos el parecer de la entidad consultante.