jun
2020

Aplicación del art. 34.4 RD-ley 8/2020 al contrato de concesión de servicios para gestión del albergue municipal de peregrinos pendiente de reapertura tras el estado de alarma


Planteamiento

El Ayuntamiento tiene suscrito contrato de concesión de servicios, conforme al art. 15 de la Ley 9/2017, para la gestión del albergue municipal de peregrinos, abonando el adjudicatario un canon anual de 7.000 euros. La duración del mismo es de 1 año, siendo prorrogable por mutuo acuerdo de las partes antes de su vencimiento, y sin que la vigencia inicial, junto con las prórrogas, pueda exceder más de tres años.

Con motivo de la declaración del estado de alarma, con fecha 13 de marzo se procedió a la suspensión de la actividad del albergue, encontrándose pendiente de reapertura a la fecha.

Por el adjudicatario, al amparo del RD-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se solicita que compense la pérdida total de ingresos provocada por dicha suspensión, la cual asciende, según estimación aportada por el interesado, a la cantidad de 9.216 euros.

Asimismo, solicitan que para realizar la reapertura del albergue el Ayuntamiento le proporcione el equipamiento higiénico necesario para la normal explotación siguiendo las medidas a adoptar para la reducción de los contagios, o compense el gasto realizado por el adjudicatario para la compra de dicho material. De igual modo, se pide se compense la pérdida de ingresos debida a la reducción del aforo por motivo de la emergencia sanitaria y mientras esta situación se mantenga.

A la vista del art. 34.4 RD-ley 8/2020, nos surgen las siguientes dudas:

- ¿Se entiende suspendido el contrato de concesión de servicios, como se prevé en el caso del art. 34.1 (contratos de servicios), desde que se produjo la situación de hecho hasta que pueda reanudarse? En el art. 34.4 no se contempla expresamente.

- En relación con el restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato, ¿son medidas excluyentes entre sí o podrían acumularse, atendiendo a la cuantía económica de los perjuicios que resulten acreditados?

- ¿Es viable atender la solicitud de proporcionar por parte del Ayuntamiento el equipamiento higiénico o compensar su gasto?

- Visto que el contrato se encuentra actualmente prorrogado hasta el 31 de julio de 2020 y que el adjudicatario ha solicitado ya una segunda prórroga, ¿cabría reducir el canon del presente año que se ha producido el estado de alarma y en el siguiente año, caso de prorrogarse?

Respuesta

El RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su art. 34.4 se ocupa de los contratos públicos de concesión de servicios vigentes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, respecto a los que la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local para combatirlo “darán derecho al concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato”, compensando dicho reequilibrio en todo caso a los concesionarios por “la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19”. Esta compensación solo procederá “previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos”. Y este apartado 4º del art. 34 solo será aplicable “cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo y únicamente respecto de la parte del contrato afectada por dicha imposibilidad”.

La consulta plantea diversas cuestiones con relación a un contrato de concesión de servicios para la gestión del albergue municipal de peregrinos, procediéndose con motivo de la declaración del estado de alarma a la suspensión de la actividad de albergue, y encontrándose pendiente aún de reapertura a la fecha.

Contestando a las cuestiones planteadas, en primer lugar, el contrato no se debe entender suspendido, pues el art. 34.4 RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, no contempla como tal la suspensión de estos contratos, sino que determina que si se aprecia la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las Comunidades Autónomas o la Administración Local para combatirlo, se reconoce un derecho del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

En segundo lugar, y como se señala en el Informe de 30 de marzo de 2020 de la AGE:

  • “Este fin (el restablecimiento del equilibrio económico del contrato) podrá conseguirse mediante la aplicación, según proceda en cada caso, de una de las dos siguientes medidas alternativas:
  • a) la ampliación de la duración inicial del contrato hasta un máximo de un 15 por 100; o
  • b) la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.”

Las medidas tienen carácter alternativo, por tanto, como resulta del propio tenor de la norma.

En cuanto a la compensación solicitada relativa al equipamiento higiénico necesario para prestar el servicio, entendemos que debe ser denegada. La norma contempla el restablecimiento del equilibrio económico del contrato en los casos de “imposibilidad de ejecución del contrato”, mientras que en la reapertura efectiva del establecimiento las prestaciones se realizarán por las partes, no existiendo por tanto imposibilidad de ejecución. Ese mayor gasto que pudiera implicar el equipamiento higiénico para su prestación no forma parte de los conceptos resarcibles conforme a la normativa especial que señalamos.

Finalmente, se plantea que dado que el contrato se encuentra actualmente prorrogado hasta el 31 de julio de 2020 y que el adjudicatario ha solicitado ya una segunda prórroga, si puede reducirse el canon del ejercicio 2020, en el que se ha producido el estado de alarma, y en el siguiente año también, caso de prorrogarse. Las medidas para el restablecimiento del equilibrio económico pueden consistir en una ampliación de la duración inicial del contrato con un máximo de un 15%, o también la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. En estas últimas puede incluirse lo relativo al canon a abonar por el concesionario a la Administración, modificando su cuantía. En todo caso, esa modificación del canon se debe aprobar para compensar la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados durante el tiempo en el que el contrato no ha podido ejecutarse y deberá acreditarse fehacientemente la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos. La reducción del canon, por tanto, podría aprobarse para compensar esa pérdida de ingresos e incremento de costes que deben ser justificados por el contratista, y la cuantía resultante puede imputarse a 2020 en su totalidad, o bien extenderse también al canon correspondiente a 2021 (fraccionándolo de este modo entonces), sin que en ningún caso exceda esa cuantía acreditada.

Conclusiones

1ª. El art. 34.4 RD-ley 8/2020 no contempla como tal la suspensión de los contratos de concesión de servicios, sino que determina que si se aprecia la imposibilidad de ejecución del contrato se reconoce un derecho del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

2ª. La ampliación de la duración inicial del contrato hasta un máximo de un 15% o la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato, son medidas de carácter alternativo según se formulan en el art. 34.4 RD-ley 8/2020.

3ª. La compensación solicitada relativa al equipamiento higiénico necesario para prestar el servicio entendemos que debe ser denegada, pues ese gasto se habrá generado una vez reaperturado el establecimiento y, por tanto, realizándose ya las prestaciones por las partes.

4ª. La reducción del canon podría aprobarse para compensar esa pérdida de ingresos e incremento de costes que deben ser justificados por el contratista, y la cuantía resultante puede imputarse a 2020 en su totalidad, o bien extenderse también al canon correspondiente a 2021 (fraccionándolo de este modo entonces), sin que en ningún caso exceda esa cuantía que debe acreditar el contratista.