En nuestro ayuntamiento se ha interpretado el RD-ley en el sentido de que el permiso retribuido recuperable es aplicable a todos los funcionarios y laborales que no puedan teletrabajar y no sean servicio esencial. ¿Es correcto?
En cuanto a las otras modalidades de prestación de servicio para la Administración, fuera de la normal, como puede ser el trabajo a turnos, flexibilidad horaria, teletrabajo, etc., ¿qué ocurre con aquellas dependencias que han cerrado (como Deportes, Juventud, Biblioteca, etc.) y cuyo personal, tanto funcionario como laboral, no puede trabajar desde su domicilio y no son esenciales, ni tampoco tienen trabajo que realizar?
En la situación de pandemia y de propagación del virus, las distintas medidas tomadas sobre las limitaciones de circulación de las personas y de prestación de servicios tenían una finalidad evidente: evitar la movilidad y la concentración de personas en espacios reducidos para evitar el contagio. Por eso y para no incrementar las cifras del desempleo con el inmenso coste que ello supone, surge el RD-ley 10/2020, de 29 de marzo, otorgando un permiso obligatorio y recuperable para los trabajadores de empresas no esenciales.
Sin ánimo de exhaustividad, en la administración ahora mismo pueden existir:
El RD-ley 10/2020 indica en su Preámbulo respecto de las distintas administraciones, que “en las disposiciones adicionales se establecen previsiones específicas para empleados públicos y personal con legislación específica propia”.
Concretamente, la Disp. Adic. 1ª, que regula las especialidades en las Administraciones públicas sujetas al derecho administrativo, utiliza el término “empleados públicos”, lo que debe interpretarse como la voluntad del legislador de incluir dentro del ámbito de aplicación de “las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos” al personal funcionario y laboral, sin distinción entre ambos colectivos. Al efecto, recomendamos que en las citadas instrucciones y resoluciones hagan regulación expresa de los trabajos y servicios que consideran esenciales, entre los que deben incluir obras, suministros y servicios externos, de acuerdo con la Disp. Adic. 5ª.
Estaría en la línea del TREBEP, que establece en su art. 7 la aplicación al personal laboral de “los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan”, siendo pacífico entender por tal cualquier otra norma legal que específicamente les incluya. Y el art. 36, que dispone, en relación a la Mesa General de Negociación, que “para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública”.
Ahora bien, el hecho de que esté incluido en las citadas “instrucciones y resoluciones” el personal laboral, además del funcionario, implica que lo dispuesto en el RD-ley 10/2020 actúe como norma de derecho mínimo necesario.
Recordamos que en estas instrucciones no se puede discriminar al personal temporal por esta circunstancia, resultando indiferente si es funcionario o laboral, de acuerdo con la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada.
Plantean el problema del personal, esencial o no, que no puede prestar servicios de ninguna manera posible, como Deportes, Juventud, Biblioteca, etc.
Efectivamente, podrían aplicar la obligatoriedad de recuperar los períodos no trabajados, respetando los aspectos necesarios del RD-ley 10/2020:
No tenemos una solución mágica, pero tengan en cuenta que la solución que adopten, previa negociación, va a tener que diferenciar entre múltiples situaciones difícilmente diferenciables, como qué ocurre con los períodos anteriores al 30 de marzo, o su aplicación al personal que está dispuesto a trabajar pero de forma involuntaria resulta técnicamente imposible, y más cuando resulta evidente que incluso la mayoría del personal que teletrabaja o tiene otra modalidad no presencial ha visto reducida de forma notable su actividad, más allá de estar localizables y disponibles.
Y ello salvo supuestos claros de personas que han desaparecido de su puesto desde el inicio del estado de alarma sin alegar ninguna causa, ni intentar entrar dentro de los distintos grupos de riesgo o modalidades de trabajo no presencial o cambios de puesto de trabajo, en un claro abuso del derecho en un momento como el actual.
En definitiva, lo procedente es estar en casa siempre que sea posible, lo que también supone una tarea necesaria en estos momentos.
Ahora bien, hemos de advertir que, no obstante lo anteriormente dicho, la aplicación del RD-ley 10/2020 al personal funcionario y personal laboral de la Administración Local es una cuestión polémica debido a la ambigüedad de la norma, habiendo diferentes posturas al respecto, destacando, entre otras, las siguientes:
Más recientemente se ha publicado en prensa un artículo de opinión de SÁNCHEZ MORÓN, Catedrático de derecho Administrativo, que fue presidente de la Comisión para el estudio y preparación del Estatuto Básico del Empleado Público y de la Comisión para el estudio de la modificación de la Ley de la Función Pública valenciana. Para este prestigioso autor, el permiso retribuido recuperable previsto en el RD-ley 10/2020 es aplicable incluso al personal funcionario por cuanto también considera a este colectivo “personas trabajadoras por cuenta ajena” y, para llegar a esa conclusión, dice textualmente:
Opinión que consideramos sumamente razonable y que posiblemente sea la más acertada a la hora de fijar la posición de la Administración Local en cuanto a la aplicación del RD-ley 10/2020.
Por último, puede ser de interés el modelo de expediente Expediente de disfrute de permiso retribuido recuperable para personal laboral que no preste servicios esenciales (RD-ley 10/2020).
1ª. Resulta correcto incluir a todo el personal con independencia de su naturaleza, funcionarios y laborales, en las “instrucciones y resoluciones” que se dicten estableciendo los servicios esenciales y los ajustes en horarios y jornada.
2ª. La aplicación del RD-ley 10/2020 al personal funcionario y personal laboral de la Administración Local es una cuestión muy polémica pendiente de definir a fecha de esta respuesta, habiendo diferentes posturas al respecto. A nuestro juicio y coincidiendo con la opinión de SÁNCHEZ MORÓN, el permiso retribuido recuperable, si se ha previsto en las correspondientes instrucciones, es aplicable al personal laboral y funcionario de la Administración Local, todo ello con todas las cautelas posibles.
3ª. Previa negociación en la MGN, si lo consideran, deberán negociar la recuperación en todo o en parte, de las horas no trabajadas entre el 30 de marzo al 9 de abril, actuando lo establecido en el RD-ley 10/2020 como una norma de derecho mínimo necesario para el personal laboral, y por extensión, para el personal funcionario.