nov
2022

Aplicación de los procesos de estabilización al personal de las sociedades mercantiles locales. ¿Pueden aprobarse en 2023?


Planteamiento

Una sociedad anónima municipal tiene a todos sus empleados como personal indefinido, desde antes de 2016. A día de la fecha no han iniciado el procedimiento de estabilización de su personal por las dudas que tenían sobre si tenían que hacerlo o no, hasta que ahora un sindicato les ha informado que deberían de haber iniciado el procedimiento.

¿Qué órgano sería el que aprobase el inicio del procedimiento, con la aprobación de la OEP, bases de la convocatoria, etc.? Se entiende que sería el órgano rector de la sociedad, no así la JGL del ayuntamiento del que depende la sociedad.

Siendo extemporánea la aprobación de la OEP, ¿sería factible su aprobación a pesar de incumplir los plazos de la Ley 20/2021? ¿O cabría algún tipo de sanción?

Respuesta

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, mediante su disp. adic. 7ª, extiende su ámbito de aplicación a todo el sector público:

  • “Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica.” 

Tal y como comentan, la aprobación de la OEP resulta extemporánea y en nuestra opinión, no resulta posible aprobarla en estos momentos. Con claridad, el art. 2 de la Ley 20/2021 establece que:

  • Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 (…)

Una cuestión es la inclusión o modificación de alguna de las plazas mediante una rectificación de errores materiales o de hecho, y otra es tratar de incluir toda la OEP.

Sin embargo, lo cierto es que estarían incumpliendo un mandato legal (reducción de la temporalidad por debajo del 8 % del empleo estructural) que vienen recogido “en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo componente 11, relativo a la Modernización de las Administraciones Públicas, contempla la reforma referida a la reducción de la temporalidad en el empleo público”, preámbulo del RD 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Que tengamos conocimiento, en estos momentos no se plantean sanciones por incumplimientos de este objetivo, pero esto no significa que no puedan existir en un futuro.

Seguramente conscientes del problema, en la consulta “Posibles soluciones a las plazas temporales no incluidas en el proceso de estabilización del ayuntamiento” decíamos que el reciente Proyecto de Ley 121/000125 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, incluye como una de sus novedades una nueva tasa adicional (insistimos que se trata de un proyecto que debe ser aprobado y publicado finalmente).

Respecto del “personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales” la disp. adic. 20ª del citado proyecto de Ley incluye una tasa adicional en estos términos: “sin perjuicio de la posibilidad de autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en los términos establecidos en el artículo 20.Dos.3”.

En lo que parece un error de remisión, entendemos que en realidad se refiere al art. 20.Dos que dice que:

  • 4. Cada Administración podrá autorizar, con carácter extraordinario, una tasa específica que sea necesaria para dar cumplimiento del objetivo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, de que la temporalidad en el empleo público no supere el 8 por ciento de las plazas de naturaleza estructural en cada uno de sus ámbitos, siempre que venga justificado de acuerdo con el instrumento de planificación plurianual con que deberá contar.

A la espera de la vigencia de la LPGE 2023, nuestra recomendación es que preparen algún instrumento de planificación plurianual que incluya todas las plazas estructurales que deben estabilizar, respetando los requisitos y criterios de la Ley 20/2021 (no debe suponer aumento del gasto) recomendando que sigan sus plazos.

Nada dice el Proyecto de LPGE 2023 sobre el sistema de acceso, aunque el sistema de concurso ya era posible para el personal laboral de acuerdo con el art. 61.7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, siendo posible también tanto el concurso-oposición como la oposición. En cualquier caso, el instrumento de planificación debe ser objeto de negociación en el comité de empresa.

En cuanto al órgano competente, deben acudir a la atribución de competencias en los diferentes órganos de la sociedad (consejo de administración, gerencia o consejero delegado) que posee una entidad jurídica diferenciada del ayuntamiento.

No resulta extraño que sea diferente el órgano que apruebe el instrumento de planificación plurianual, que el que apruebe la oferta de empleo, o que el que apruebe la o las convocatorias. Deben revisar los documentos jurídicos que atribuyen estas competencias en la documentación fundacional y modificaciones posteriores (cambios, posibles delegaciones).

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Proceso de estabilización del empleo temporal de una empresa municipal: órgano competente para aprobarlo
  • - País Vasco. Características de las pruebas de los procesos selectivos que se deriven de la Ley 20/2021
  • - Proceso de selección de empleados públicos: Validez de las pruebas psicotécnicas

Conclusiones

1ª. La aprobación de la OEP de estabilización resulta extemporánea y, en nuestra opinión, no resulta posible aprobarla en estos momentos al haberse superado con claridad el plazo del 1 de junio de 2022

2ª. Lo cierto es que estarían incumpliendo un mandato legal (reducción de la temporalidad por debajo del 8% del empleo estructural) que vienen recogido en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo componente 11, si bien de momento no tiene prevista ninguna sanción, lo que no significa que no exista en el futuro.

3ª. El Proyecto de LPGE de 2023 incluye como una de sus novedades una nueva tasa adicional específica para dar cumplimiento al objetivo previsto en la Ley 20/2021, con carácter extraordinario y vinculado a la aprobación de un instrumento de planificación plurianual, previa negociación.

Les recomendamos que vayan preparando este instrumento de planificación plurianual que incluya todas las plazas estructurales que deben estabilizar, respetando los requisitos y criterios de la Ley 20/2021 (no debe suponer aumento del gasto) recomendando que sigan sus plazos.

4ª. En cuanto al órgano competente, deben acudir a la atribución de competencias en los diferentes órganos de la sociedad (consejo de administración, gerencia o consejero delegado), siendo posible que sea diferente el órgano que apruebe el instrumento de planificación plurianual, que el que apruebe la oferta de empleo, o que el que apruebe la o las convocatorias.