En este ayuntamiento existe una RPT del año 2014, desde que se aprobó la misma dicho ayuntamiento ha crecido en términos de población, así como de actividad administrativa. Dada las características de este ayuntamiento la necesidad de crear puestos de trabajo necesarios para el correcto funcionamiento es imperiosa.
Se propone desde la alcaldía el inicio del procedimiento de contratación del estudio para la modificación de la RPT, con lo que se van a proponer la creación de distintos puestos de técnicos y personal administrativo, etc.
La cuestión es ¿cómo debemos tramitar esta modificación tan necesaria con la norma de no incremento de la masa salarial? Entendemos, en este caso, que se podrían crear los puestos de trabajo, aunque no sacar la OEP si no hay tasa de reposición de efectivos.
En segundo lugar, ¿cómo debemos realizar correctamente el cálculo de esa masa salarial? Tenemos claro que se deben comparar términos de homogeneidad.
¿Esta homogeneidad se refiere al mismo personal contratado entre dos ejercicios consecutivos? Si existe nuevo personal contratado a mayores, ¿no se compara en esa masa salarial? Y en el caso de aprobar una nueva RPT con nuevos puestos de trabajo que en principio estarán vacantes, esos puestos no se tienen en cuenta para el cálculo de la masa salarial puesto que no están cubiertos por ningún personal, ¿es esto correcto?
Hemos indicado en anteriores consultas que la normativa presupuestaria no cesa de establecer límites al continuo incremento de dotaciones en las administraciones públicas mediante dos técnicas:
Ambas cuestiones se regulan, además de por el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), por la ley de presupuestos de cada año (Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, EDL 2022/40079, arts. 19 y 20).
Les avanzamos que la circunstancia de crear y dotar un nuevo puesto en la plantilla orgánica y anexo de personal presupuestario así como en la RPT, no les habilita directamente para su cobertura definitiva incluyendo la plaza/puesto en la OEP como acertadamente indican. Esta inclusión está limitada a la TRE de cada ejercicio y sus escasas excepciones (que no tienen por qué ser las mismas necesariamente).
En todo caso, ningún nombramiento o contrato temporal debería tener una duración superior a tres años, salvo que la convocatoria de la plaza/puesto esté en ejecución. No cumplir con esto, además del derecho a indemnización de los afectados (y en el caso de personal laboral, la posible declaración de indefinido no fijo) supone la exigencia de responsabilidad al empleado que lo permita de acuerdo con la disp. adic. 17ª TREBEP.
Les recomendamos que planifiquen la forma de inclusión de estos nuevos puestos en las OEP futuras, por ejemplo, mediante la técnica de la acumulación: aprovechar bajas definitivas previstas en estos tres años para cubrir empleados de un cuerpo, escala o categoría diferente (los nuevos puestos creados).
O que justifiquen que se trata de “la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local”.
Si de la planificación se desprende que no resulta posible esta ampliación de plantilla con personal de nuevo ingreso, les recomendamos que se planteen otros métodos como la externalización de servicios, o abrir los puestos a la provisión de personal de otras administraciones públicas.
La homogeneidad está definida en el art. 19.dos LPGE 2023:
Por tanto, se comparan los mismos puestos en ambos ejercicios (2022 y 2023), sin tener en cuenta la antigüedad u otros conceptos de carácter personal como el grado de complemento de destino. Observen que el empleado puede ser diferente.
A estos efectos, no computarían los nuevos puestos creados ni las posibles amortizaciones.
Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Nueva RPT del ayuntamiento y límite al incremento de retribuciones establecido en la LPGE 2023”.
1ª. En el cálculo de la regla de la homogeneidad respecto del incremento de retribuciones, se comparan los mismos puestos en ambos ejercicios (2022 y 2023), sin tener en cuenta la antigüedad u otros conceptos de carácter personal como el grado de complemento de destino. Observen que el empleado puede ser diferente.
A estos efectos, no computarían los nuevos puestos creados ni las posibles amortizaciones.
2ª. La circunstancia de crear y dotar un nuevo puesto en la plantilla orgánica y anexo de personal presupuestario, así como en la RPT, no les habilita directamente para su cobertura definitiva incluyendo la plaza/puesto en la OEP.
3ª. Les recomendamos que planifiquen la forma de incluirlo en los próximos tres años (acumulación), y si no resulta posible, opten por otras soluciones como abrir los puestos a la provisión de personal de otras administraciones públicas o la externalización de servicios.