El ayuntamiento tiene aprobado un Plan Estratégico de Recursos Humanos y de relevo generacional, planificado con transferencia del conocimiento, mediante el cual el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo pueden anticipar su edad de jubilación a través de una serie de incentivos.
La jurisprudencia dictada en interpretación de la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y la CEEP sobre el trabajo de duración determinada, ha venido reconociendo diversos derechos al personal temporal al servicio de las Administraciones Públicas en aplicación del principio de no discriminación.
A la vista de ello, surgen dudas sobre si este plan podría aplicarse también al personal funcionario interino. En concreto, se plantea la posibilidad de extender sus efectos a dicho personal siempre que cuente con una antigüedad superior a cinco años en la organización y que, por causas ajenas a su voluntad, no haya tenido oportunidad de acceder a la condición de funcionario de carrera debido a que su plaza no ha sido incluida en una oferta pública de empleo.
Con independencia de las consideraciones jurídicas sobre el contenido del plan, se desea conocer si sería posible incluir en él al personal interino.
En cuanto a la cuestión planteada, la reciente sentencia del TSJ Castilla-La Mancha de 26 enero de 2026, tras realizar una extensa revisión de la normativa y jurisprudencia aplicable a la cuestión, nos dice:
Por lo tanto y de conformidad con lo anteriormente señalado, en principio no es posible un trato diferente al personal temporal sobre el personal fijo, sea éste laboral o funcionario, sino que en el caso de haberla deberá estar justificada por razones objetivas.
Ahora bien, una vez sentado lo anterior, en la reciente Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la jubilación parcial del personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado, se exige para la solicitud de la misma en su apartado segundo.1.a) “Ser personal laboral fijo y tener jornada completa”, por lo que, al menos en esta cuestión en concreto relacionada con la jubilación, el criterio de la AGE es que solo es de aplicación al personal laboral fijo.
1ª. De conformidad con la normativa y jurisprudencia citada por la sentencia referenciada en el cuerpo de la consulta, en principio no es posible un trato diferente al personal temporal sobre el personal fijo, sea éste laboral o funcionario, sino que en el caso de haberla deberá estar justificada por razones objetivas.
2ª. Ahora bien, y en cuanto a un supuesto concreto en materia de jubilación, el criterio de la AGE expuesto en la reciente Resolución de 5 de junio de 2026, es que solo es aplicable la parcial al personal laboral fijo.