may
2022

Aplicación de la tasa de reposición de efectivos a las sociedades municipales


Planteamiento

Tenemos una sociedad mercantil de capital íntegramente municipal que presta el servicio público de limpieza viaria. Desde hace varios años se han producido jubilaciones y bajas laborales del personal fijo en plantilla pero no se han convocado procesos de selección para cubrir estas vacantes. El consejo de administración ha acordado aprobar OEP para cubrir todas las plazas vacantes en la plantilla.

Considerando lo establecido en el art. 20.2 y disp. Adic. 17ª LPGE 2022, en relación a la regla para determinar la tasa de reposición de efectivos en caso de sociedades mercantiles públicas que gestionen servicios públicos, si aplicamos esta regla solo podemos convocar 2 plazas de las 10 que actualmente tenemos vacantes.

¿Habría alguna excepción a la regla general de aplicar la tasa de reposición del art. 20 LPGE 2022? La empresa mercantil quiere acabar con las contrataciones temporales para reforzar el servicio y cubrir todas las plazas vacantes con personal fijo en plantilla.

Respuesta

El cálculo de la tasa de reposición de efectivos -TRE- se realiza conforme a la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, en su art. 20.Uno.7, según la técnica de comparar las bajas que se producen en el ejercicio con las incorporaciones producidas, siempre calculando dichas alteraciones de la manera que prevé el citado artículo:

  • Para calcular la tasa de reposición de efectivos el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el referido ejercicio, por cualquier causa o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
  • A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa (…)”

En definitiva, no es la existencia de vacantes lo que determina el contenido de la oferta de empleo, sino la resta entre las vacantes y las incorporaciones producidas en la forma que las define el legislador como hemos expuesto en diversas consultas. Por su carácter didáctico sugerimos el estudio de la consulta “Ejemplo práctico del cálculo de la tasa de reposición de efectivos del ayuntamiento en 2022”.En ella explicamos cómo se calcula la magnitud sobre la que se aplicará finalmente el porcentaje que marca la ley y que se traduce en el número de empleados que puede ser reemplazado.

El punto 2 del art. 20.Uno LPGE 2022 se refiere a las sociedades mercantiles, y dispone que:

  • “2. Las sociedades mercantiles públicas y entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público, se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales décima séptima, décima octava y décima novena.”

La disp. adic. 17ª indica en su apartado 4 que las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades de los enumerados en el art. 20.Uno.3 (sectores prioritarios) tendrán una tasa de reposición del 120%, en los mismos términos establecidos en dicho precepto, siempre que quede justificada la necesidad de esa tasa para la adecuada prestación del servicio o realización de la actividad. En los demás casos la tasa será del 110%, y la determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del art. 20 (art. 20.Uno.7).

No parece, por tanto, que exista ninguna excepción que permita una mayor incorporación de personal, de hecho, ni siquiera se puede ceder parte de la TRE por el ayuntamiento, como vemos en el apartado 3, que indica que:

  • “No se autoriza la cesión de tasa de reposición de las Administraciones Públicas a sus sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales y fundaciones.”

No sabemos el tipo de contratos temporales que existen en vigor en la sociedad, pero podría estudiarse la aplicación de la consolidación que se recoge en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que no computa a los efectos de la TRE del año 2022, dado que conforme a su disp. adic. 7ª “los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización serán de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones del sector público y consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a su normativa específica”.

A este respecto recomendamos la lectura de la consulta “Proceso de estabilización del empleo temporal de una empresa municipal: órgano competente para aprobarlo”.

Conclusiones

1ª. La aplicación de la LPGE 2022 determina el cálculo de la TRE de la sociedad, sin que apreciemos excepciones.

2ª. Se recomienda estudiar la posibilidad de aplicar la Ley 20/2021 para consolidar el empleo temporal existente.