La LPGE 2022 establece en su art. 20.Uno.6, letra f), que no computarán para la tasa de reposición y, por tanto, no se tendrán en cuenta para su cálculo, “f) Las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local.” ¿A qué se refiere exactamente la norma?
Si la entidad local ha contado con un arquitecto contratado mediante contrato de servicios hasta 2020 -para informar licencias, etc.-, y desde 2021 se creó una plaza en plantilla de arquitecto-funcionario, cubierta por funcionario interino desde 2021, ¿podría incluirse esta plaza en la OEP 2022 sin tener que computarla para la tasa de reposición y, por tanto, al margen de la misma, entendiendo que es un nuevo servicio que se ha establecido con personal propio?
Si se presta un servicio social especializado, delegado por la comunidad autónoma a favor del municipio desde 2017, mediante personal propio y con personal mediante contrato público de servicios (anuales), y se pretende ahora incluir esas plazas en la plantilla para que se atienda exclusivamente con personal laboral propio, teniendo en cuenta que se renueva la delegación competencial a favor del municipio en junio de 2022, ¿pueden entenderse incluidas en la excepción a la tasa de reposición de dicho art. 20.Uno.6.f) LPGE 2022?
¿Podrían darnos criterios interpretativos para entender qué tipo de supuestos son incluibles en “plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local”?
El art. 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 -LPGE 2022-, contiene aspectos interesantes y en cierto sentido novedosos respecto a la regulación anterior:
En su apartado 1:
Podemos observar que para el ejercicio 2022 la tasa de reposición de efectivos se sitúa por encima del 100%, concretamente en el 110%, pudiendo alcanzar el 120% en los supuestos mencionados.
El apartado 3 del citado art. 20 LGPE 2022 regula qué sectores son prioritarios y entre los que puede afectar a las entidades locales señalamos:
Hemos subrayado los servicios sociales, porque en la consulta se les cita y en este sentido cabe señalar que se trata de servicios considerados prioritarios y, en consecuencia, tienen una tasa de reposición de efectivos del 120%.
Respecto a los indicados servicios sociales, hay que tener en cuenta que, en nuestra opinión, no pueden considerarse un servicio nuevo establecido por una norma, porque el art. 25.2.e) y 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, consideran la “evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social” como una competencia propia (art. 25) y como competencia obligatoria para los municipios de más de 20.000 habitantes (art. 26).
Ahora bien, si el servicio social especializado comporta la contratación de personal para la prestación de servicios que no se incluyan en el citado art. 25.2.e) LRBRL, cabría la posibilidad de considerarlo un servicio nuevo.
Pero hay que tener en cuenta que si se presta un servicio social especializado delegado por la comunidad autónoma a favor del municipio, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 27.6 LRBRL,“la delegación habrá de ir acompañada en todo caso de la correspondiente financiación, para lo cual será necesaria la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente en los presupuestos de la Administración delegante para cada ejercicio económico, siendo nula sin dicha dotación. El incumplimiento de las obligaciones financieras por parte de la Administración autonómica delegante facultará a la Entidad Local delegada para compensarlas automáticamente con otras obligaciones financieras que ésta tenga con aquélla.”
Además, si la Comunidad Autónoma atribuye nuevos servicios a los ayuntamientos, tiene la obligación de financiarlos, porque así lo dispone el art. 25.4 LRBRL, según el cual “(…) La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas”.
Y como bien cita el consultante, el apartado 6.f) del art. 20 LPGE 2022 se excepciona del cómputo de la tasa de reposición de efectivos, de tal manera que no se tendrán en cuenta “las plazas necesarias para la puesta en marcha y funcionamiento de nuevos servicios cuyo establecimiento venga impuesto en virtud de una norma estatal, autonómica o local”.
A nuestro juicio para que opere la excepción y no computen en la tasa de reposición de efectos por la causa transcrita se requiere:
A nuestro juicio, estos requisitos no se cumplen en la contratación de un arquitecto para informar licencias, porque no se trata de un nuevo servicio, pues la obligación de conceder licencias y, en consecuencia, la necesaria infraestructura de personal, está impuesta hace muchos años a los ayuntamientos. El Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana ya contemplaba esta obligación en su art. 179.
1ª. Para la aplicación de la excepción prevista en el art. 20.6.f) LPGE 2022, se requiere:
2ª. A nuestro juicio, estos requisitos no se cumplen en la contratación de un arquitecto para informar licencias.
3ª. A nuestro juicio, estos requisitos tampoco se cumplen en la contratación de personal para servicios sociales especializado en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 25.2.e) LRBRL.
4ª. Podría aplicarse la excepción si el servicio social especializado es nuevo en el sentido de que no lo es para el supuesto del art. 25.2.e) LRBRL, no se venía prestando anteriormente y viene impuesto a la entidad local por una norma.