feb
2025

Aplicación de complementos salariales sin motivación, ¿procede reparo de la intervención municipal?


Planteamiento

Está en trámite un expediente de modificación de la RPT, en el que se incrementan (sin ninguna valoración previa que motive y justifique el aumento), los complementos específicos de diversos puestos de trabajo. Asimismo, a un puesto de trabajo se le asigna un complemento de productividad anual de 6.000 euros. Estas previsiones de trasladarán al presupuesto y plantilla orgánica de 2025 (todavía pendiente de aprobación inicial).

Dichas previsiones de incrementos retributivos de CE y CP, que carecen de total motivación, ¿deben ser objeto de informe de la intervención municipal?

Respuesta

De conformidad con el art. 215 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que señala:

  • “Si en el ejercicio de la función interventora el órgano interventor se manifestara en desacuerdo con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, deberá formular sus reparos por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución”.

Asimismo, siguiendo el art. 216 TRLRHL que señala:

  • “2. Si el reparo afecta a la disposición de gastos, reconocimiento de obligaciones u ordenación de pagos, se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:
  • a) Cuando se base en la insuficiencia de crédito o el propuesto no sea adecuado.
  • b) Cuando no hubieran sido fiscalizados los actos que dieron origen a las órdenes de pago.
  • c) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales.
  • d) Cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios”.

En consecuencia, si las previsiones de incrementos retributivos carecen de total motivación sin contar con una valoración previa que motive y justifique el aumento, entendemos que nos encontramos en uno de los supuestos indicados en el art. 216.2 TRLRHL.

Dicho apartado ha sido desarrollado en el art. 12.3 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, que señala:

  • “3. En el supuesto previsto en el apartado c) del artículo 216.2 citado, procederá la formulación de un reparo suspensivo en los casos siguientes:
  • a) Cuando el gasto se proponga a un órgano que carezca de competencia para su aprobación.
  • b) Cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa del reconocimiento de la obligación o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.
  • c) Cuando se hayan omitido requisitos o trámites que pudieran dar lugar a la nulidad del acto, o cuando la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Tesorería de la Entidad Local o a un tercero.

El Pleno de la Corporación, previo informe del órgano interventor, podrá aprobar otros requisitos o trámites adicionales que también tendrán la consideración de esenciales”.

En conclusión, si no se realiza una valoración para el pago de los complementos en la nómina, no quedaría acreditado que el trabajador tenga derecho a su cobro y se han omitido requisitos esenciales del acto. Por tanto, el órgano interventor debería emitir un reparo suspensivo en su informe.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, si las previsiones de incrementos retributivos carecen de total motivación sin contar con una valoración previa que motive y justifique el aumento, entendemos que el órgano interventor deberá emitir un reparo suspensivo.

2ª. Por tanto, el órgano interventor debería emitir un reparo suspensivo en su informe.