Atendiendo a la situación excepcional que estamos viviendo por la declaración del estado de alarma, ¿es posible la aplicación del art. 26.3 TRLRHL a los servicios de recepción obligatoria (basura) atendiendo al cierre obligatorio? En caso afirmativo, ¿cómo se aplicarían los prorrateos trimestrales? ¿Se podrían aplicar mensuales o incluso diarios?
En la tasa por ocupación con mesas y sillas, ¿cabe la aplicación del prorrateo diario atendiendo a la duración del estado de alarma?
El art. 9.1 TRLRHL establece la posibilidad de bonificación de un 5% por domiciliación. ¿Se podría aplicar aunque la deuda esté aplazada (por la situación causada por el estado de alarma), entendiendo que implica colaboración en la recaudación de ingresos? ¿Esta bonificación se podría regular de manera genérica mediante acuerdo de aplicación a nuestro sistema tributario o tendríamos que modificar las Ordenanzas fiscales en las que quisiéramos incluirla? ¿Cuál sería el procedimiento legal que deberíamos seguir para aplicar esta bonificación para este año?
Para que cualquier tributo sea exigible es imprescindible que se realice el hecho imponible y se devengue el tributo.
El art. 20.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, define el hecho imponible como “el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal”.
Respecto de las tasas, el art. 2.2.a) LGT las define como los “tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”.
Precepto que es reiterado en el art. 20.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-; añadiendo el apartado 2 del citado precepto que:
De conformidad con lo dispuesto en el art. 26.1 TRLRHL, las tasas se devengan, según la naturaleza de su hecho imponible:
Añadiendo el art. 26.3 TRLRHL que “cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público, la actividad administrativa o el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente”.
Como indica la Sentencia del TS de 5 de febrero de 2010, cuando “no haya llegado a prestarse por causas no imputables al sujeto pasivo, en cuyo caso nos encontramos ante un caso de falta de devengo y exigibilidad de la tasa (…) que determina la devolución del importe correspondiente”.
Es evidente que en las tasas por prestación de servicios, sean o no obligatorios, cuando no se presta el servicio por causas ajenas a la voluntad del interesado, durante el tiempo en el que no se le ha prestado el servicio no se ha producido el hecho imponible ni, en consecuencia, se ha devengado la tasa, por lo que procede la devolución del importe correspondiente.
Y decimos que es independiente de que el servicio sea o no obligatorio, porque si el servicio se ha interrumpido por causas no imputables al interesado, no se ha prestado el servicio y eso es lo fundamental, lo que determina la posibilidad de exigencia de la tasa. Por tanto, en nuestra opinión, aunque se trate de servicios de recepción obligatoria como la recogida de los residuos sólidos (recogida de basura), si ésta se ha interrumpido no procede el cobro de la tasa.
Esta situación es aplicable también a los supuestos en los que se trate de un establecimiento que realice una de las actividades que se hayan suspendido por la declaración del estado de alarma y que obligatoriamente haya tenido que cerrar por imposición de la Ley.
Recordemos que el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional, con todas las consecuencias que ello supone, sobre todo para la economía nacional.
Concretamente, el art. 10 RD 463/2020 establece una serie de medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales; de tal manera que en el apartado 1º del citado precepto se dispone que:
Como decimos, en nuestra opinión, el establecimiento está cerrado porque así lo ha establecido la Ley debido a la situación de pandemia que ha provocado la declaración del estado de alarma. Por tanto, la situación creada es ajena al interesado, que no tiene la culpa ni le es imputable a él el cese de la actividad. En esta situación, a nuestro juicio, debe aplicarse el art. 26.3 TRLRHL y no cobrarse por los servicios que no se le pueden prestar al sujeto pasivo, incluido el de recogida de residuos sólidos.
Lo dicho es aplicable, con carácter general, pero sin duda con más motivo a la ocupación del dominio público con mesas y sillas, donde el interesado, al suspender el ejercicio de su actividad por imposición del estado de alarma, no habrá ocupado el dominio público, por lo que no se ha producido el hecho imponible y, en consecuencia, no se puede exigir la tasa por la ocupación del dominio público.
Respecto al prorrateo, la norma lógicamente no desciende a ese nivel de detalle y no se regula. A nuestra consideración, esta situación deberá regularla el propio Ayuntamiento en función de lo que las tecnologías le permitan. Entendemos que el prorrateo debe ser lo más exhaustivo posible, de tal manera que si se pudiera realizar de forma diaria, mejor, porque sería lo más justo, sería la forma de cobrar al usuario sólo los días que se le ha prestado el servicio o ha ocupado el dominio público. O, al contrario, descontarle de la tasa aquellos días en los que no se le ha prestado el servicio o no ha podido ocupar el dominio público porque su actividad está cerrada debido a la declaración del estado de alarma.
Efectivamente, el art. 9.1 TRLRHL contempla la posibilidad de que las Ordenanzas fiscales puedan “establecer una bonificación de hasta el cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación de ingresos”.
Como se puede observar, se trata de una bonificación potestativa que debe incluirse en la o las Ordenanzas fiscales para que se pueda aplicar. Y puede contemplarse en cada una de las Ordenanzas fiscales en las que se pretenda aplicar la bonificación, pero si se quiere aplicar a todas las Ordenanzas fiscales que regulen tributos de vencimiento periódico, es suficiente con que se introduzca la bonificación en la Ordenanza general de gestión y recaudación que tenga la Entidad Local, lo que simplifica enormemente su aplicación.
Respecto de las deudas domiciliadas que se aplacen, será lo que determine la Ordenanza fiscal o la Ordenanza general. En este sentido, la Entidad Local goza de gran autonomía para configurar el régimen de la bonificación dada lo escueta de su regulación en la Ley.
Vemos difícil la aplicación de esta bonificación para el ejercicio actual, dado que es aplicable a las deudas de vencimiento periódico y éstas suelen devengarse el uno de enero; aun así, respecto de aquellas tasas de vencimiento periódico que se devenguen con posterioridad al 1 de enero, entendemos que puede ser aplicable, por ejemplo una tasa de devengo periódico que se devengue semestralmente, por lo que el 1 de junio podría aplicarse dicha bonificación.
No así respecto de los tributos que se devenguen el 1 de enero, dado que las Ordenanzas fiscales no pueden tener, en principio, efecto retroactivo, por lo que no podría aplicarse.
Sobre la posibilidad de la aplicación retroactiva de las Ordenanzas fiscales nos hemos pronunciado en varias consultas, cuya lectura recomendamos:
En ellas decíamos que, en principio, la irretroactividad de las normas sólo se predica de aquellas que son desfavorables, porque el art. 9.3 de la Constitución -CE- garantiza la “irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales”.
El TS es contundente respecto a la irretroactividad de las Ordenanzas fiscales en Sentencia de 16 de julio de 1993, en la que señala que:
Por tanto, no es posible que la modificación de la Ordenanza fiscal para reducir el tipo impositivo tenga efectos retroactivos sobre hechos imponibles ya devengados.
Finalmente, puede resultar de utilidad el modelo de expediente “Expediente para la devolución de ingresos indebidos en relación a tributos locales”.
1ª. Consideramos que no procede cobrar a los establecimientos comerciales e industriales cerrados por motivo de la declaración de alarma la tasa de recogida de residuos (basura) porque no se les presta el servicio por causas ajenas a su voluntad.
2ª. A nuestro juicio, los prorrateos se deben aplicar por el Ayuntamiento de la forma que tenga por conveniente, debiendo ponderar en la medida de lo posible que se pueda aplicar el prorrateo a la realidad de la prestación del servicio, pudiendo aplicarse incluso diariamente.
3ª. Igualmente, en la tasa por ocupación del dominio público con mesas y sillas, procede el prorrateo diario por el tiempo en el que no ocupen el dominio público por causas ajenas a la voluntad del sujeto pasivo.
4ª. Será el Ayuntamiento quien decida si la bonificación por domiciliación se aplica a aquellas deudas domiciliadas que hayan solicitado el aplazamiento debido al estado de alarma.
5ª. La bonificación se puede regular de manera genérica para todas las deudas de vencimiento periódico o sólo para alguna de ellas, como la Corporación considere oportuno.
6ª. Consideramos que la bonificación por domiciliación no se puede aplicar retroactivamente, por lo que sólo sería aplicable a aquellos tributos de vencimiento periódico cuyo devengo se produzca a partir de la aprobación y entrada en vigor de la bonificación.