En este ayuntamiento existe personal eventual de confianza con retribuciones establecidas por acuerdo de pleno del año 2023, pero sin especificar en el acuerdo que le sea de aplicación los incrementos retributivos previstos para el personal del sector público en las distintas LPGE.
La cuestión que se plantea es si tales incrementos le son aplicables al personal eventual, aunque no esté expresamente previsto en el acuerdo plenario o es necesario que esté específicamente así contemplado en acuerdo plenario.
De conformidad con el art. 12 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
El personal eventual es una modalidad de empleado público junto a los funcionarios de carrera, funcionarios interinos y personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal (art. 8.2 TREBEP), siendo dos las notas que definen la naturaleza jurídica de esta modalidad de empleados públicos:
El art. 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL- dispone que:
Y el art. 104.bis LRBRL contiene una serie de límites y normas respecto a este tipo de personal.
Tratando de responder a la cuestión formulada, debemos señalar, de conformidad con el referido art. 104.bis LRBRL, que las limitaciones que se establecen al personal eventual se están refiriendo solo al número de personal eventual que se puede designar en función del número de habitantes. Por ejemplo, los ayuntamientos de municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de dos. Y en materia retributiva, es el Pleno quien ha de fijar las retribuciones, debiendo respetarse únicamente los límites de la LPGE en cuanto a los incrementos anuales. Véase al respecto la consulta “Límites al incremento de retribuciones del personal eventual del ayuntamiento”.
En esta consulta dijimos que el posible aumento de las retribuciones de este personal se encuentra sometido a los mismos límites que para el resto de personal (singulares y excepcionales), recomendando que cualquier modificación individual realizada de modo motivado, no suponga un aumento de la masa retributiva del Capítulo I de este personal.
Y, en consecuencia, con independencia de la estructura que hayan acordado (resulta posible establecer una cantidad anual a repartir entre 12 o 14 pagas, o las que se considere), les resulta de aplicación el incremento anual previsto en la LPGE 2023, sin que pueda entenderse este incremento como una modificación de sus retribuciones que precise un acuerdo plenario específico, conforme al art. 104 LRBRL, que dispone que:
En coherencia con lo anterior, cabe responder afirmativamente a la cuestión planteada, en el sentido que tales incrementos le son aplicables al personal eventual, aunque no esté expresamente previsto en el acuerdo plenario.
Recomendamos finalmente la lectura de las consultas siguientes:
1ª. En materia retributiva del personal eventual, es el pleno quien ha de fijar las retribuciones, debiendo respetarse los límites de la LPGE en cuanto a los incrementos anuales en términos de homogeneidad.
2ª. Por ello, siguiendo el parecer de consultas anteriores, cabe responder afirmativamente a la cuestión planteada, en el sentido de que, en defecto de previsión expresa, tales incrementos le son aplicables al personal eventual, aunque no esté expresamente previsto en el acuerdo plenario.