jul
2019

Aplicación al personal del incremento del 0,25% adicional previsto en el RD-Ley 24/2018: ¿se abona en la nómina de julio de 2019? ¿Tiene carácter retroactivo?


Planteamiento

En el Consejo de Ministros del pasado 21 de junio de 2019 se aprobó el incremento del 0,25% de las retribuciones del personal al servicio del sector público. ¿Este incremento se ha de empezar a pagar ya en la nómina de julio? ¿O es necesario esperar a la publicación de instrucciones? ¿El incremento es respecto a los salarios de junio de 2019 o es retroactivo?

Respuesta

El art. 3.Dos del RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, regula con bastante claridad la aplicación del incremento del 0,25% adicional aplicable a partir de julio, añadido al de 2,25% aplicado inicialmente a partir de enero de 2019, que pretende dar cumplimiento a lo pactado en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de Trabajo de 9 de marzo de 2018, publicado por Resolución de 22 de marzo de 2018:

  • - La primera condición es conocer el incremento del Producto Interior Bruto -PIB-.
  • - El Instituto Nacional de Estadística -INE-, ha certificado el 5 de junio de 2019 que, de acuerdo a los resultados de la operación Contabilidad Nacional Trimestral de España, la tasa de variación del PIB de 2018 respecto a 2017 en términos de volumen es 2,58%.
  • - Con este incremento del PIB, el art. 3.Dos RD-ley 24/2018 establece que “si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial”. Por tanto, se da la condición para aplicar el citado porcentaje.
  • - Para la aplicación del mismo, el citado precepto legal requiere una comunicación a los sindicatos y añade que “mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias”. El citado Acuerdo del Consejo de Ministros es de 21 de junio de 2019 (“Acuerdo por el que se aprueba el incremento de las retribuciones del personal al servicio del sector público previsto en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público”).

Yendo a la consulta que nos plantea la entidad consultante, los efectos del incremento son en las nóminas del mes de julio de 2019. De hecho, ya están publicadas las nuevas tablas de sueldo, trienios y complemento de destino en la web del Ministerio de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos -SEPG-, en el documento“Cuantías de los distintos artículos del real decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, una vez aplicado el incremento adicional del 0,25%, aprobado por el gobierno con fecha 21 de junio de 2019”.

Sobre la forma de calcularlo, debemos indicar que no es acumulativo. Es decir:

  • - Sobre las retribuciones de diciembre de 2018, a partir de enero se aplica un incremento del 2,25%.
  • - Sobre las retribuciones de diciembre de 2018, a partir de julio se aplica un incremento del 2,50%.

Si realizan los cálculos sobre las diferentes tablas de la SEPG, observarán que cuadran las cuantías, si bien la Administración General del Estado siempre realiza los cálculos redondeando al alza.

Finalmente, en relación a si se debe abonar ya el incremento, entendemos que sí, ya que el RD-ley 24/2018 tan sólo establece como requisito la aprobación del Acuerdo del Consejo de Ministros, y el traslado a las distintas Administraciones no tiene carácter determinante, sino tan sólo de una comunicación.

Conclusiones

1ª. El incremento del 0,25% aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2019 tiene efectos a partir del 1 de julio de 2019.

2ª. La forma de calcular los nuevos importes (para el sueldo, trienios y complemento de destino, recomendamos utilizar las tablas de la SEPG), es sobre las retribuciones de diciembre de 2018, incrementándolas en un 2,50% a partir de julio.

3ª. Entendemos que el citado Acuerdo del Consejo de Ministros es de 21 de junio de 2019 es directamente aplicable, de acuerdo con el RD-ley 24/2018.