En el Consejo de Ministros del pasado 21 de junio de 2019 se aprobó el incremento del 0,25% de las retribuciones del personal al servicio del sector público. ¿Este incremento se ha de empezar a pagar ya en la nómina de julio? ¿O es necesario esperar a la publicación de instrucciones? ¿El incremento es respecto a los salarios de junio de 2019 o es retroactivo?
El art. 3.Dos del RD-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, regula con bastante claridad la aplicación del incremento del 0,25% adicional aplicable a partir de julio, añadido al de 2,25% aplicado inicialmente a partir de enero de 2019, que pretende dar cumplimiento a lo pactado en el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de Trabajo de 9 de marzo de 2018, publicado por Resolución de 22 de marzo de 2018:
Yendo a la consulta que nos plantea la entidad consultante, los efectos del incremento son en las nóminas del mes de julio de 2019. De hecho, ya están publicadas las nuevas tablas de sueldo, trienios y complemento de destino en la web del Ministerio de Hacienda, Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos -SEPG-, en el documento“Cuantías de los distintos artículos del real decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, una vez aplicado el incremento adicional del 0,25%, aprobado por el gobierno con fecha 21 de junio de 2019”.
Sobre la forma de calcularlo, debemos indicar que no es acumulativo. Es decir:
Si realizan los cálculos sobre las diferentes tablas de la SEPG, observarán que cuadran las cuantías, si bien la Administración General del Estado siempre realiza los cálculos redondeando al alza.
Finalmente, en relación a si se debe abonar ya el incremento, entendemos que sí, ya que el RD-ley 24/2018 tan sólo establece como requisito la aprobación del Acuerdo del Consejo de Ministros, y el traslado a las distintas Administraciones no tiene carácter determinante, sino tan sólo de una comunicación.
1ª. El incremento del 0,25% aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de junio de 2019 tiene efectos a partir del 1 de julio de 2019.
2ª. La forma de calcular los nuevos importes (para el sueldo, trienios y complemento de destino, recomendamos utilizar las tablas de la SEPG), es sobre las retribuciones de diciembre de 2018, incrementándolas en un 2,50% a partir de julio.
3ª. Entendemos que el citado Acuerdo del Consejo de Ministros es de 21 de junio de 2019 es directamente aplicable, de acuerdo con el RD-ley 24/2018.