may
2020

Apertura al público de oficinas municipales de atención ciudadana durante la crisis por coronavirus: ¿en qué términos y en qué fase de la desescalada se prevé?


Planteamiento

¿En qué fase de la desescalada está prevista la apertura al público de las oficinas de atención ciudadana de los Ayuntamientos? ¿Se deben implantar medidas como la reducción del horario de atención al público o un sistema de cita previa obligatoria?

Respuesta

El RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, supone una legalidad excepcional que desplaza durante el estado de alarma la legalidad ordinaria en vigor, en la medida en que viene a excepcionar, modificar o condicionar durante ese periodo la aplicabilidad de leyes, normas o disposiciones con rango de ley, cuya aplicación puede suspender o desplazar, al tiempo que marca los criterios de la autoridad bajo cuyas órdenes quedan las restantes autoridades autonómicas y locales, entre las que se encuentra el Alcalde del Ayuntamiento consultante.

A este respecto, el art. 116 de la Constitución -CE- se desarrolla por la LO 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, cuyo art. 9 es claro al situar bajo las órdenes de la Autoridad competente a todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares.

Pues bien, el art. 4 RD 463/2020 ha precisado que a los efectos del estado de alarma que nos atañe la autoridad competente será el Gobierno. Ello no empece que, en materia de gestión ordinaria de los servicios, cada Administración conserve las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de los mismos (art. 6),“pudiendo adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente”.

A este respecto, la autoridad gubernativa competente ha ordenado en el art. 7 RD 463/2020 que la libertad de circulación de las personas queda limitada drásticamente durante la vigencia del estado de alarma, restringiéndola a la realización de las actividades que enumera, u otras de análoga naturaleza, sin que de ello pueda desprenderse la posibilidad de mantener abierto al público en el Ayuntamiento las oficinas municipales para la atención al público en su modalidad presencial, esto es, para atender de manera física a los ciudadanos, ya que éstos tienen restringida su libertad de movimiento, lo que les impide acudir presencialmente al Ayuntamiento.

Situación distinta es la de los empleados públicos adscritos a las oficinas municipales para la atención al público que no tienen restringida la libertad de circulación para ir a trabajar y, por lo tanto, nada impide al Alcalde que ordene la apertura de dichas dependencias municipales adoptando las medidas de seguridad y salud necesarias que determinen los servicios municipales de prevención para garantizar el cumplimiento de las normas sanitarias exigibles.

Por tanto, si bien las restricciones establecidas a la movilidad de la ciudadanía determinan necesariamente la inasistencia de público a los servicios administrativos, que debe relacionarse con la Administración a través de la sede electrónica o vía telefónica, ello no quiere decir que las oficinas municipales para atención al público deban estar cerradas, sino que se suspende la “atención presencial al público”, no obstante, debiéndose mantener la atención telefónica y telemática por los empleados públicos que determine el Alcalde. Esta postura queda avalada por la recomendación que la Federación Españolas de Municipios y Provincias ha suscrito en su Circular 21/2020, sobre Servicios Esenciales de las Entidades Locales, donde considera que entre los servicios esenciales que deben ser prestados necesariamente por las Entidades Locales durante el estado de alarma se encuentra la “Atención a la Ciudadanía (telefónica y telemática)”.

En la consulta que nos ocupa se plantea en qué fase de la desescalada se prevé la apertura al público de las oficinas de atención ciudadana de los Ayuntamientos, respecto de lo cual hemos de señalar que, en principio, según el Plan de Desescalada hecho público por el Gobierno, no se prevé una medida de apertura al público de oficinas de las distintas Administraciones Públicas en cuanto tal, y es competencia de cada Administración la gestión ordinaria de sus servicios, todo ello en el marco de las órdenes directas que adopte la autoridad competente a los efectos del estado de alarma (art. 6 RD 463/2020).

Para la Administración General del Estado, por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se ha alcanzado un Acuerdo con las organizaciones sindicales el 4 de mayo de 2020. Como consecuencia de ello, el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública ha dictado una Resolución de medidas a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración General del Estado, con motivo de la aprobación del plan para la transición hacia una nueva normalidad, en la que se prevé una reapertura de centros y oficinas al público en la Fase II o intermedia (fase de apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I), si bien teniendo presente que la modalidad de trabajo no presencial seguirá siendo preferente, y se continúa priorizando la atención telefónica y telemática en los servicios de atención a los ciudadanos. Para los casos de atención presencial se precisará cita previa y se limitará el aforo de las oficinas, con adopción de medidas higiénicas y de distanciamiento para minimizar los posibles riesgos para la salud. En principio, no se prevé una reducción horaria para esta atención al público, aunque sí una “flexibilización horaria” de los empleados públicos, recomendándose el uso de fórmulas de jornada continuada.

Esta serie de medidas para la reincorporación progresiva del personal puede ser indicativo para los Entes Locales a efectos de establecer medidas con el mismo fin.

Conclusiones

1ª. Según el Plan de Desescalada hecho público por el Gobierno, no se prevé una medida de apertura al público de oficinas de las distintas Administraciones Públicas en cuanto tal, y es competencia de cada Administración la gestión ordinaria de sus servicios, todo ello en el marco de las órdenes directas que adopte la autoridad competente a los efectos del estado de alarma (art. 6 RD 463/2020).

2ª. Para la Administración General del Estado, por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública se ha alcanzado el 4 de mayo de 2020 un Acuerdo con las organizaciones sindicales, dictándose por el Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública una Resolución de medidas en el que se prevé una reapertura de centros y oficinas al público en la Fase II o intermedia, precisándose para los casos de atención presencial cita previa y limitación del aforo de las oficinas, y con adopción de medidas higiénicas y de distanciamiento para minimizar los posibles riesgos para la salud. En principio, no se prevé una reducción horaria para el servicio de atención al público.

3ª. Estas medidas para la reincorporación progresiva del personal puede ser indicativo para los Entes Locales a efectos de establecer las correspondientes medidas con el mismo fin.