Se tramitó una modificación presupuestaria en la modalidad de generación de crédito, teniendo como justificación una subvención concedida.
Ahora se ha renunciado a dicha subvención. ¿Qué pasos hay que seguir para anular dicha modificación presupuestaria?
¿Habría que hacer un decreto para anular la modificación o bastaría hacerlo contablemente?
En cuanto a la regulación de la generación de crédito por ingresos, en el art. 181.a) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se establece lo siguiente:
Por su parte, el RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, dispone en su art. 43 que:
Añadiendo el art. 44.a) RD 500/1990 que para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable:
Y en cuanto al procedimiento a seguir para la anulación de la modificación presupuestaria de generación de crédito tramitada, deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 49 RD 500/1990:
De donde se concluye que dado que el órgano competente para aprobar la baja por anulación es el pleno de la entidad, corresponderá la realización del correspondiente decreto.
1ª. La baja por anulación de la modificación presupuestaria correspondiente a la generación de crédito de una subvención concedida requeriría la realización de un decreto, de acuerdo con lo establecido en el art. 49 RD 500/1990.
2ª. El órgano competente para aprobar la baja por anulación es el pleno de la entidad local.