sep
2021

Anulación por el ayuntamiento de modificación presupuestaria de generación de crédito: procedimiento a seguir


Planteamiento

Se tramitó una modificación presupuestaria en la modalidad de generación de crédito, teniendo como justificación una subvención concedida.

Ahora se ha renunciado a dicha subvención. ¿Qué pasos hay que seguir para anular dicha modificación presupuestaria?

¿Habría que hacer un decreto para anular la modificación o bastaría hacerlo contablemente?

Respuesta

En cuanto a la regulación de la generación de crédito por ingresos, en el art. 181.a) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se establece lo siguiente:

  • “Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:
  • a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos.”

Por su parte, el RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, dispone en su art. 43 que:

  • “1. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:
  • a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos (artículo 162.a), LRHL).
  • (…) 2. En las bases de ejecución del presupuesto se regulará la tramitación de los expedientes de generación de créditos.”

Añadiendo el art. 44.a) RD 500/1990 que para proceder a la generación de crédito será requisito indispensable: 

  • “a) En los supuestos establecidos en los apartados a) y b) del artículo anterior, el reconocimiento del derecho o la existencia formal del compromiso firme de aportación.”

Y en cuanto al procedimiento a seguir para la anulación de la modificación presupuestaria de generación de crédito tramitada, deberá aplicarse lo dispuesto en el art. 49 RD 500/1990:

  • Baja por anulación es la modificación del presupuesto de gastos que supone una disminución total o parcial del crédito asignado a una partida del presupuesto.
  • Corresponderá al Pleno de la Entidad la aprobación de las bajas por anulación de créditos.”

De donde se concluye que dado que el órgano competente para aprobar la baja por anulación es el pleno de la entidad, corresponderá la realización del correspondiente decreto.

Conclusiones

1ª. La baja por anulación de la modificación presupuestaria correspondiente a la generación de crédito de una subvención concedida requeriría la realización de un decreto, de acuerdo con lo establecido en el art. 49 RD 500/1990.

2ª. El órgano competente para aprobar la baja por anulación es el pleno de la entidad local.