Se incoó en su momento un expediente de infracción urbanística contra el promotor de unas obras, así como contra la empresa constructora y la dirección técnica y la dirección facultativa. Tramitado el expediente, la resolución de alcaldía que puso fin al expediente impuso a cada uno de los 4 interesados una multa en cuantía de 10.000€. Esta resolución fue recurrida en reposición por 3 de las partes interesadas (promotora, dirección técnica y dirección facultativa) siendo desestimado íntegramente por decreto de alcaldía. Esta desestimación fue recurrida en vía contencioso-administrativa por la representación de la promotora, de la dirección técnica y la dirección facultativa, dictándose sentencia ya firme que declaró:
Dado que la constructora no recurrió la resolución que puso fin al expediente sancionador y a la vista del fallo de la citada sentencia, ¿esta nulidad afecta a terceros aun no habiendo sido parte? En este caso entiendo que es así.
¿Puede notificarse la liquidación de la multa a la constructora e intentar el cobro de los citados 10.000€?
En todo caso, ¿cuál sería la jurisprudencia y legislación aplicable tanto para el caso de que la respuesta sea afirmativa o negativa?
El art. 72.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA- dice que:
Por su parte, el art. 72.2 LJCA dispone que:
Por personas afectadas debe entenderse todas aquellas que, sin haber sido parte en el proceso, son destinatarias de la declaración de voluntad administrativa, esto es, que el acto o disposición obligue o pueda obligar, por hallarse dentro de su ámbito subjetivo de aplicación.
La cuestión que se suscita en la consulta es si el no recurrente es o no persona afectada, y si por lo tanto puede beneficiarse de la sentencia dictada en un procedimiento judicial en el que no ha sido parte y que ahora pretende “aprovecharse” del fallo judicial. En este sentido, la Sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 31 de marzo de 2005 señala que:
También el TS en Sentencia de 9 de julio de 2009 manifiesta que:
De conformidad con todo ello, el Ayuntamiento no puede olvidarse del fallo de la sentencia, que anula la sanción impuesta, para liquidar la multa a la constructora, pues la misma carece de objeto, y, en consecuencia, deberá extender los efectos de la sentencia al no recurrente.
1ª. La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas (art. 72.2 LJCA).
2ª. Asimismo, los efectos de una sentencia podrán extenderse a terceros (art. 72.3 LJCA).
3ª. El Ayuntamiento no puede liquidar la multa a la constructora por carecer de objeto la misma, y, en consecuencia, debe extender los efectos de la sentencia al no recurrente.