jul
2020

Anulación judicial de sanción por infracción urbanística. Extensión de efectos a terceros que no han sido parte en el proceso


Planteamiento

Se incoó en su momento un expediente de infracción urbanística contra el promotor de unas obras, así como contra la empresa constructora y la dirección técnica y la dirección facultativa. Tramitado el expediente, la resolución de alcaldía que puso fin al expediente impuso a cada uno de los 4 interesados una multa en cuantía de 10.000€. Esta resolución fue recurrida en reposición por 3 de las partes interesadas (promotora, dirección técnica y dirección facultativa) siendo desestimado íntegramente por decreto de alcaldía. Esta desestimación fue recurrida en vía contencioso-administrativa por la representación de la promotora, de la dirección técnica y la dirección facultativa, dictándose sentencia ya firme que declaró:

  • “Debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por (...) contra la Resolución del Ayuntamiento de (...) por el que se desestimaban los tres recursos de reposición interpuestos (...) contra la resolución (...) ANULANDO la misma y dejándola sin efecto por no ser conforme con el ordenamiento jurídico.”

Dado que la constructora no recurrió la resolución que puso fin al expediente sancionador y a la vista del fallo de la citada sentencia, ¿esta nulidad afecta a terceros aun no habiendo sido parte? En este caso entiendo que es así.

¿Puede notificarse la liquidación de la multa a la constructora e intentar el cobro de los citados 10.000€?

En todo caso, ¿cuál sería la jurisprudencia y legislación aplicable tanto para el caso de que la respuesta sea afirmativa o negativa?

Respuesta

El art. 72.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA- dice que:

  • La estimación de pretensiones de reconocimiento o restablecimiento de una situación jurídica individualizada sólo producirá efectos entre las partes. No obstante, tales efectos podrán extenderse a terceros en los términos previstos en los arts. 110 y 111”.

Por su parte, el art. 72.2 LJCA dispone que:

  • “La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas (…)”

Por personas afectadas debe entenderse todas aquellas que, sin haber sido parte en el proceso, son destinatarias de la declaración de voluntad administrativa, esto es, que el acto o disposición obligue o pueda obligar, por hallarse dentro de su ámbito subjetivo de aplicación.

La cuestión que se suscita en la consulta es si el no recurrente es o no persona afectada, y si por lo tanto puede beneficiarse de la sentencia dictada en un procedimiento judicial en el que no ha sido parte y que ahora pretende “aprovecharse” del fallo judicial. En este sentido, la Sentencia del TSJ de Cataluña de fecha 31 de marzo de 2005 señala que:

  • “La eficacia erga omnes de las sentencias anulatorias expulsa y elimina del ordenamiento y de la realidad jurídica el acto o disposición cuya nulidad se declara, eliminando sus efectos sobre era realidad y respecto de cualquier persona, haya sido o no parte en el proceso, siempre que dicha persona pueda considerarse afectada por el acto o disposición”.

También el TS en Sentencia de 9 de julio de 2009 manifiesta que:

  • “En el caso de las sentencias estimatorias de anulación --como es el caso de la de 20 de octubre de 2001, confirmada en casación por la de esta Sala de 7 de junio de 2004 -- "la anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las partes afectadas" (inciso primero del artículo 72.2 LJCA). Y lo cierto es que aunque el concepto de "partes afectadas" es más amplio que el de "partes" o "partes procesales", según se expuso con detalle en la STS de 7 de junio de 2005 (recurso de casación nº 2492/2003), sin embargo aún partiendo de tal coincidencia advertimos que el recurso contencioso administrativo que concluyó mediante la citada sentencia de 20 de octubre de 2001 fue parte en el proceso el Ayuntamiento de San Vicente de la Barquera, de modo que respecto de este la sentencia produce efectos desde que se dicta, sin que sea preciso la aplicación del segundo inciso relativa a los "efectos generales" anudados a la publicación del fallo. De modo que sin necesidad de adentrarnos en la cuestión suscitada sobre la publicación del fallo, los efectos de la sentencia ya alcanzaban al Ayuntamiento recurrente.”

De conformidad con todo ello, el Ayuntamiento no puede olvidarse del fallo de la sentencia, que anula la sanción impuesta, para liquidar la multa a la constructora, pues la misma carece de objeto, y, en consecuencia, deberá extender los efectos de la sentencia al no recurrente.

Conclusiones

1ª. La anulación de una disposición o acto producirá efectos para todas las personas afectadas (art. 72.2 LJCA).

2ª. Asimismo, los efectos de una sentencia podrán extenderse a terceros (art. 72.3 LJCA).

3ª. El Ayuntamiento no puede liquidar la multa a la constructora por carecer de objeto la misma, y, en consecuencia, debe extender los efectos de la sentencia al no recurrente.