ene
2022

Anulación de proceso selectivo de personal por sentencia. ¿Cómo debe proceder el ayuntamiento?


Planteamiento

El ayuntamiento aprobó unas bases para consolidar la plaza de encargado de brigada de mantenimiento. Un aspirante, distinto al que ocupaba la plaza, superó el proceso selectivo. El anterior trabajador recurrió las bases y el juzgado le ha dado la razón.

Si el ayuntamiento admite al antiguo trabajador, que es indefinido, ¿en qué situación queda el trabajador que aprobó la oposición?

El alcalde plantea que éste ocupe la plaza que va a dejar libre otro trabajador por próxima jubilación. ¿Sería correcto proceder de este modo?

Respuesta

En primer lugar, cabe recordar la obligatoriedad de ejecutar las sentencias en sus propios términos, de acuerdo con el art. 18 de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial -LOPJ-.

Una vez firme la misma, deben interpretarse el fallo de la sentencia y sus fundamentos para determinar las consecuencias y la forma de ejecución, e incluso los términos de la demanda del recurrente. En caso de duda sobre los términos de la ejecución, puede plantearse un incidente de ejecución por la Administración pública, las demás partes procesales y las personas afectadas por el fallo, de acuerdo con el art. 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-, aunque en el caso del recurrente una vez transcurridos 2 meses (art. 108 LJCA).

Desconocemos los términos de la misma, si tan sólo reconocen el mejor derecho del otro aspirante, o si incluye también la anulación del anterior nombramiento definitivo.

Dicho lo anterior, no suele ser habitual que los juzgados y tribunales anulen un nombramiento ya realizado, y las sentencias suelen limitarse a declarar el derecho del otro aspirante mal valorado.

Por los datos de la consulta, el error está en las bases de la convocatoria, y no en sí en el proceso selectivo.

En cualquier caso, si la culpa de la anulación es de la propia administración, y no una actuación fraudulenta del aspirante, entendemos que sería aplicable la denominada doctrina del aspirante de buena fe.

En el supuesto concreto de actuación contraria a las bases de una convocatoria, el TS en su Sentencia de 19 de febrero de 2018, referido a un supuesto en el que el tribunal de selección no baremó de acuerdo con las bases de la convocatoria, se afirma que:

  • “alcance del fallo estimatorio deberá respetar en lo posible el derecho de los aspirantes ya aprobados actuantes de buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables”.

Por otro lado, el TS en su Sentencia de 16 enero de 2017, por error en la baremación, afirma que:

  • “Asimismo, debe tenerse presente que este litigio se ha originado a causa de una deficiente actuación administrativa a la que es ajena la Sra. Juliana y que ha sucedido en un proceso selectivo celebrado en 2011. Se dan, pues, circunstancias semejantes a las que en otras ocasiones nos han llevado a preservar los derechos de quienes habiendo sido nombrados funcionarios en su momento, años después, por causas que no les son imputables sino debidas a la actuación de la Administración, se encuentran en la tesitura de verse privados de tal condición.
  • Pues bien, en tales supuestos la jurisprudencia se ha orientado en el sentido de preservar tales derechos por razones de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, además de por consideraciones de equidad (sentencias nº 991/2016, de 4 de mayo (casación 3221/2014), 29 de junio de 2015 (casación nº 438/2014) y las que se citan en ellas).”

Reflexiones que pueden hacerse extensivas al supuesto en que son las bases de la convocatoria las anuladas, como hace el Alto Tribunal en su Sentencia de 12 diciembre de 2019.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - Valoración de méritos por el ayuntamiento en el acceso en puestos objeto de estabilización al amparo del RD-ley 14/2021
  • - Cataluña. ¿Es posible, iniciados los ejercicios, modificar el tipo de prueba informática prevista en las bases del proceso de selección municipal por las limitaciones de aforo por la pandemia?

Conclusiones

1ª. Desconocemos los términos de la misma, si tan sólo reconocen el mejor derecho del otro aspirante, o si incluye también la anulación del anterior nombramiento definitivo, pero deben intentar, si resulta claro, una ejecución de la sentencia firme en sus propios términos.

2ª. En cualquier caso, si la culpa de la anulación es de la propia administración, y no una actuación fraudulenta del aspirante, entendemos que sería aplicable la denominada doctrina del aspirante de buena fe salvo que la sentencia anule expresamente el anterior nombramiento.

Si así fuera, el aspirante anterior se quedaría al no afectarle el fallo por razones de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, y el aspirante seleccionado según la sentencia también en ejecución de la misma.

3ª. Si no existiera plaza, deberían crearla, y deberían abonar los salarios y cotizaciones debidos retroactivamente en los términos de la sentencia, de los que se suelen deducir los períodos trabajados en que se incurra en incompatibilidad pública o privada, incluso por percibir prestaciones de desempleo.