El Ayuntamiento emitió en marzo de 2016 un certificado de compatibilidad urbanística para actividad de planta de aglomerado asfáltico. El interesado presentó entonces solicitud de licencia ambiental. Paralelamente, el Ayuntamiento tramitó la solicitud de licencia de obra para montaje de la planta de aglomerado asfáltico, siendo concedida con carácter previo a la licencia ambiental y sin firmar documento de inversión de responsabilidad.
Posteriormente, en septiembre de 2018 el Ayuntamiento ha advertido mediante informe especializado que dicha actividad no es compatible con el planeamiento, por lo que, previa tramitación del correspondiente expediente, ha dictado un nuevo certificado que declara la actividad incompatible con el planeamiento y determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento.
En marzo de 2019 la mercantil interesada presenta escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial por la actuación de la Administración (concesión de licencia de obra que determinó, según ellos, la puesta en marcha de la actuación). Solicitan indemnización por los gastos de arrendamiento de parcela, aval bancario correspondiente a arrendamiento, gastos de personal para el montaje de la planta, desmontaje de la planta, gastos correspondientes a suministros y contratos diversos para la puesta en marcha de la actividad, lucro cesante y honorarios de redacción de los proyectos técnicos.
Interesa destacar que la actividad no llegó a ponerse nunca en funcionamiento y que la mercantil realizó obras sin licencia, como las relativas a suministro de energía eléctrica, etc.
¿Consideran viable la posible indemnización a la mercantil interesada? ¿Existe responsabilidad del Ayuntamiento? En caso afirmativo, ¿qué partidas pueden ser consideradas indemnizables?
El art. 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, prevé que:
En relación a dicha previsión, el apartado 2º del citado artículo señala que:
Como puede apreciarse, la regulación que opera la LRJSP mantiene el esquema previsto hasta la fecha por nuestro ordenamiento jurídico en relación al régimen de responsabilidad patrimonial.
En materia urbanística, por su parte, el RDLeg 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana -TRLSRU-, el art. 48 de dicha norma estatal señala que dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos que resulten de los siguientes supuestos:
Vemos, pues, que el art. 48.d) TRLSRU prevé la obligación de indemnizar en los supuestos de anulación de licencias, como en el caso planteado.
Además, el art. 13.2.a) TRLSRU prevé que, en todo caso:
Así, en suma, para que pueda darse responsabilidad patrimonial por parte de la Administración deben darse los siguientes elementos necesarios:
Partiendo de dicha previsión, la posible declaración de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento reclamado vendrá dada por la relación causal que el suceso dañoso presente con el funcionamiento del servicio público, sin perjuicio de la acción de repetición que el propio Ayuntamiento pueda ejercitar.
Respecto a los gastos indemnizables, la Sentencia del TS de 7 de marzo de 2000 señala que:
Asimismo, la Sentencia del TS de 21 de febrero de 2011 afirma:
Por tanto, vemos como indemnizables aquellos gastos en los que hubiera incurrido el tercero como consecuencia de la autorización de la Administración (gastos de proyecto, tasas municipales, gastos derivados de la inversión en la parcela, así como los relacionados con la misma).
1ª. El art. 48.d) TRLSRU prevé la obligación de indemnizar en los supuestos de anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, así como la demora injustificada en su otorgamiento y su denegación improcedente, si bien en ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.
2ª. A la vista de lo señalado en la consulta, parece desprenderse que sí hay un nexo causal entre el daño provocado al interesado y la actuación de la Administración, ya que el hecho de otorgar una licencia de obras previa a una eventual licencia ambiental, para después señalar que la actividad no es compatible con el planeamiento, implicará la pertinente anulación de la misma, lo que supone, a priori, una responsabilidad de la Administración.
3ª. En ese sentido, entendemos que son indemnizables aquellos gastos en los que hubiera incurrido el tercero como consecuencia de la autorización de la administración (gastos de proyecto, tasas municipales, gastos derivados de la inversión en la parcela, así como los relacionados con la misma).