Este ayuntamiento convocó cinco plazas de agente de la Policía Local. Uno de los cinco agentes que aprobaron fue excluido tras la revisión médica, por lo que se procedió al nombramiento del sexto aprobado. El excluido recurrió vía judicial y ahora el juzgado ha dictado sentencia dándole la razón por lo que obliga al ayuntamiento a admitirlo porque no procede su exclusión. ¿En qué situación quedaría el sexto opositor que ocupó la plaza por exclusión del quinto?
Debemos tener presente que cualquier proceso selectivo que implique el acceso a la función pública se rige, en primer término, por el art. 23.2 de la Constitución -CE-, que garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad como eje sobre el que se vertebra necesariamente todo el sistema de acceso a la función pública.
Además, de conformidad con el art. 55 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, las Administraciones Públicas han de seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen dichos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección e independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de éstos. Por su parte, el art. 60.1 TREBEP señala que:
En la actuación de los órganos de selección debe garantizarse que no se incurra en arbitrariedad o que se actúe desconociendo los indicados principios constitucionales para el acceso a las funciones públicas y, en todo caso, la decisión del tribunal puede estar sujeta al control jurisdiccional, sobre la base que el tribunal de oposición, al igual que los aspirantes del proceso selectivo, queda vinculado por las bases de la convocatoria, que, según reiterada jurisprudencia, son la ley que regula aquél, de ahí la necesidad de transparencia y publicidad de las bases.
Si partimos de un escenario de la existencia de una sentencia judicial de anulación de un proceso selectivo, las soluciones aportadas por los Tribunales de justicia son bien variadas. Sirvan como ejemplo las Sentencias del TS de 18 de enero 2012, de 21 de marzo de 2012 y de 12 de diciembre de 2012, entre otras.
En el supuesto de hecho planteado, según se indica, el órgano jurisdiccional ha declarado la obligación de admitir y nombrar como funcionario de carrera a un aspirante a Policía Local inicialmente excluido tras la revisión médica, situación que deberá cumplirse por la Administración en ejecución de sentencia (la cual entendemos que es firme).
Tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, no cabe duda que la materia que plantea una mayor conflictividad en sede de ejecución de sentencias es la de anulación de plazas en plantillas, de procesos selectivos o de decisiones en materia de promoción, al tratarse de un componente donde normalmente concurre el interés de terceros que han participado en el proceso selectivo, incluso a veces nombrados como funcionarios -como es el caso-, que se ven afectados también por el pronunciamiento judicial.
Una vez que es firme la sentencia, en principio, se provocaría el efecto de retroacción de las actuaciones con la consecuencia de que se debería anular el nombramiento correspondiente, puesto que procede nombrar al aspirante al cual el órgano judicial le ha estimado la demanda por entender que la actuación del órgano de selección no fue ajustada a derecho o adoleció de alguna irregularidad invalidante.
Dicho lo anterior, tratándose de una situación compleja que requiere pronunciarnos con las debidas cautelas, podemos referir la Sentencia del TS de 16 de noviembre de 2015, que mantiene como funcionarios a quienes accedieron a unas plazas en base a un proceso selectivo declarado nulo por sentencia judicial, por entender que así lo exigen consideraciones de seguridad jurídica, buena fe y de equidad.
Según dicha sentencia:
Igualmente, puede resultar de interés la Sentencia del TS de 18 de marzo de 2019, que viene a confirmar la doctrina del mantenimiento de los aprobados de buena fe, disponiendo que:
Si partimos de un escenario de la existencia de una sentencia judicial de anulación de unas actuaciones en relación a un aspirante en un proceso selectivo, las consecuencias directas deberán ser fijadas por el propio órgano judicial, pudiendo establecerse en ejecución de la propia sentencia que la nulidad del proceso no afecte a los aspirantes aprobados de buena fe, en base a los principios de seguridad jurídica e igualdad, que forma que, en palabras del TS, “en lo posible debe respetarse el derecho de los aspirantes ya aprobados actuantes de buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables”.
En consecuencia, la doctrina del mantenimiento de los aprobados de buena fe es seguida por el TS en numerosas sentencias, sobre la base de los principios de seguridad jurídica, buena fe y equidad, por lo que entendemos, con las debidas cautelas que requiere el asunto, que la entidad local consultante debería tratar de cohonestar los derechos de ambos, tanto del aspirante excluido inicialmente y admitido por sentencia judicial posterior, como del aspirante aprobado de buena fe afectado por una irregularidad respecto de la que es ajeno (a quien la ejecución de la sentencia indicada provocaría, en principio, dejar sin efecto su “aprobado” en el proceso selectivo y todas las actuaciones subsiguientes en relación al mismo).
Finalmente, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:
1ª. Las Administraciones Públicas han de seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección e independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de éstos.
2ª. Con las debidas cautelas que requieren este tipo de procedimientos judiciales, recordamos que la doctrina del mantenimiento de los aprobados de buena fe es seguida por el TS en numerosas sentencias, por lo que entendemos que la entidad local consultante debería tratar de cohonestar los derechos de ambos aspirantes y mantener, en la medida de lo posible, el nombramiento del aprobado de buena fe afectado por una irregularidad respecto de la cual es ajeno.