nov
2020

Anulación de actuaciones en procesos selectivos de entidades locales: efectos sobre candidatos aprobados de buena fe


Planteamiento

Este ayuntamiento convocó cinco plazas de agente de la Policía Local. Uno de los cinco agentes que aprobaron fue excluido tras la revisión médica, por lo que se procedió al nombramiento del sexto aprobado. El excluido recurrió vía judicial y ahora el juzgado ha dictado sentencia dándole la razón por lo que obliga al ayuntamiento a admitirlo porque no procede su exclusión. ¿En qué situación quedaría el sexto opositor que ocupó la plaza por exclusión del quinto?

Respuesta

Debemos tener presente que cualquier proceso selectivo que implique el acceso a la función pública se rige, en primer término, por el art. 23.2 de la Constitución -CE-, que garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad como eje sobre el que se vertebra necesariamente todo el sistema de acceso a la función pública.

Además, de conformidad con el art. 55 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, las Administraciones Públicas han de seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen dichos principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección e independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de éstos. Por su parte, el art. 60.1 TREBEP señala que:

  • “Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.”

En la actuación de los órganos de selección debe garantizarse que no se incurra en arbitrariedad o que se actúe desconociendo los indicados principios constitucionales para el acceso a las funciones públicas y, en todo caso, la decisión del tribunal puede estar sujeta al control jurisdiccional, sobre la base que el tribunal de oposición, al igual que los aspirantes del proceso selectivo, queda vinculado por las bases de la convocatoria, que, según reiterada jurisprudencia, son la ley que regula aquél, de ahí la necesidad de transparencia y publicidad de las bases.

Si partimos de un escenario de la existencia de una sentencia judicial de anulación de un proceso selectivo, las soluciones aportadas por los Tribunales de justicia son bien variadas. Sirvan como ejemplo las Sentencias del TS de 18 de enero 2012, de 21 de marzo de 2012 y de 12 de diciembre de 2012, entre otras.

En el supuesto de hecho planteado, según se indica, el órgano jurisdiccional ha declarado la obligación de admitir y nombrar como funcionario de carrera a un aspirante a Policía Local inicialmente excluido tras la revisión médica, situación que deberá cumplirse por la Administración en ejecución de sentencia (la cual entendemos que es firme).

Tal y como hemos sostenido en consultas anteriores, no cabe duda que la materia que plantea una mayor conflictividad en sede de ejecución de sentencias es la de anulación de plazas en plantillas, de procesos selectivos o de decisiones en materia de promoción, al tratarse de un componente donde normalmente concurre el interés de terceros que han participado en el proceso selectivo, incluso a veces nombrados como funcionarios -como es el caso-, que se ven afectados también por el pronunciamiento judicial.

Una vez que es firme la sentencia, en principio, se provocaría el efecto de retroacción de las actuaciones con la consecuencia de que se debería anular el nombramiento correspondiente, puesto que procede nombrar al aspirante al cual el órgano judicial le ha estimado la demanda por entender que la actuación del órgano de selección no fue ajustada a derecho o adoleció de alguna irregularidad invalidante.

Dicho lo anterior, tratándose de una situación compleja que requiere pronunciarnos con las debidas cautelas, podemos referir la Sentencia del TS de 16 de noviembre de 2015, que mantiene como funcionarios a quienes accedieron a unas plazas en base a un proceso selectivo declarado nulo por sentencia judicial, por entender que así lo exigen consideraciones de seguridad jurídica, buena fe y de equidad.

Según dicha sentencia:

  • “…la Administración habrá de considerar respecto de la situación de la Sra. Aurelia cuanto hemos dicho respecto de quienes, años después de concluir el correspondiente proceso selectivo y haber sido nombrados funcionarios de carrera o personal estatutario fijo, ven sus nombramientos anulados como consecuencia de recursos interpuestos por otros aspirantes y sin que quepa reprocharles la causa de la anulación de la actuación administrativa. En este sentido, en la sentencia (…) hemos dicho que en lo posible debe respetarse el derecho de esos aspirantes; en las de (…) hemos confirmado la decisión de la Sala de instancia de mantener como funcionarios a quienes se hallaban en tal situación; y hemos seguido directamente ese criterio en la sentencia de 29 de junio de 2015 (casación 438/2014), por entender que así lo exigen consideraciones de seguridad jurídica, buena fe y de equidad, de obligada observancia por el valor que los artículos 9.3 de la Constitución y 3.2 y 7.1 del Código Civil les atribuyen de principios jurídicos o de elementos de necesaria ponderación en toda labor de interpretación y aplicación normativa.”

Igualmente, puede resultar de interés la Sentencia del TS de 18 de marzo de 2019, que viene a confirmar la doctrina del mantenimiento de los aprobados de buena fe, disponiendo que:

  • “Efectivamente, venimos afirmando que no cabe hacer caer sobre los aspirantes que han sido nombrados funcionarios o personal estatutario fijo tras superar el correspondiente proceso selectivo, la consecuencia de verse privados de esa condición como consecuencia de irregularidades en el procedimiento a las que son ajenos. Conviene resaltar que esa jurisprudencia se ha dictado a propósito de procesos selectivos separados temporalmente de la sentencia que pone fin al litigio derivado de los mismos por el transcurso de varios años en los cuales se han consolidado las situaciones jurídicas derivadas de los mismos.”

Si partimos de un escenario de la existencia de una sentencia judicial de anulación de unas actuaciones en relación a un aspirante en un proceso selectivo, las consecuencias directas deberán ser fijadas por el propio órgano judicial, pudiendo establecerse en ejecución de la propia sentencia que la nulidad del proceso no afecte a los aspirantes aprobados de buena fe, en base a los principios de seguridad jurídica e igualdad, que forma que, en palabras del TS, “en lo posible debe respetarse el derecho de los aspirantes ya aprobados actuantes de buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables”.

En consecuencia, la doctrina del mantenimiento de los aprobados de buena fe es seguida por el TS en numerosas sentencias, sobre la base de los principios de seguridad jurídica, buena fe y equidad, por lo que entendemos, con las debidas cautelas que requiere el asunto, que la entidad local consultante debería tratar de cohonestar los derechos de ambos, tanto del aspirante excluido inicialmente y admitido por sentencia judicial posterior, como del aspirante aprobado de buena fe afectado por una irregularidad respecto de la que es ajeno (a quien la ejecución de la sentencia indicada provocaría, en principio, dejar sin efecto su “aprobado” en el proceso selectivo y todas las actuaciones subsiguientes en relación al mismo).

Finalmente, recomendamos la lectura de las consultas siguientes:

  • - Proceso de selección de personal. Anonimato en las pruebas y efectos de su no cumplimiento.
  • - Resolución de reclamaciones por el Tribunal de oposiciones: ¿cómo se ha de proceder para la publicación de puntuaciones definitivas tras la anulación de una pregunta?
  • - ¿La medida cautelar del juzgado de suspensión de acto de aprobación de las Bases de un proceso selectivo municipal, se extendería a los nombramientos ya efectuados?
  • - Anulación de bases y convocatoria de proceso selectivo por Sentencia habiéndose nombrado ya funcionario: ¿debe el Ayuntamiento retrotraer actuaciones o puede mantener al funcionario?
  • - Proceso de selección celebrado en un Ayuntamiento: forma de efectuar revisiones y resolver impugnaciones de los opositores por parte del Tribunal Calificador.
  • - Castilla-La Mancha. Incidente informático en proceso de selección de personal.

Conclusiones

1ª. Las Administraciones Públicas han de seleccionar a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y, entre otros, transparencia; imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección e independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de éstos.

2ª. Con las debidas cautelas que requieren este tipo de procedimientos judiciales, recordamos que la doctrina del mantenimiento de los aprobados de buena fe es seguida por el TS en numerosas sentencias, por lo que entendemos que la entidad local consultante debería tratar de cohonestar los derechos de ambos aspirantes y mantener, en la medida de lo posible, el nombramiento del aprobado de buena fe afectado por una irregularidad respecto de la cual es ajeno.