feb
2024

Anticipos fondos europeos: contabilización e inclusión en el presupuesto inicial del remanente de tesorería afectado


Planteamiento

A finales del año pasado se dictó resolución concediéndonos 3.000.000€ de subvención en el marco PRTR financiado por la Unión Europea, abonándose en su totalidad a finales de diciembre de 2023. Los proyectos están financiados 100% por esta subvención, el 15% del importe se debe ejecutar en 2024, y el resto entre 2025 y 2026, sin estar definidos todavía los porcentajes de ejecución. Actualmente los 3.000.000€ los tenemos contabilizados como pendientes de aplicación y en el presupuesto 2024 no hay previstos ni ingresos ni gastos correspondientes a esta subvención. Dado que nuestro presupuesto es reducido, las desviaciones afectarán de forma importante a la estabilidad presupuestaria en función de cómo se contabilice.

¿Cómo se debe proceder en la contabilización y en los presupuestos 2024, 2025 y 2026?

En caso de imputar la totalidad de lo ingresado al presupuesto, las desviaciones de financiación nos provocarán incumplir la estabilidad presupuestaria al realizar las incorporaciones del remanente de tesorería afectado. ¿Cómo se ha de actuar en este caso? ¿Cómo se debería tratar este incumplimiento de la estabilidad presupuestaria?

¿No es posible imputar a presupuesto el ingreso y generar crédito a medida que se prevea la ejecución de las actuaciones, o tratamiento alternativo que facilite la gestión?

Respuesta

El supuesto planteado por la entidad consultante ha sido objeto de múltiples polémicas y de la búsqueda de soluciones al respecto, a nuestro juicio con poco éxito desde el punto de vista práctico para los ayuntamientos, aunque se han formulado, como luego veremos, construcciones teóricas al respecto, considerando que los anticipos concedidos en base a los Fondos Europeos y que no se van a ejecutar en el/los ejercicio/s en los que se concede el anticipo, causan un verdadero trastorno en la ejecución y liquidación del presupuesto del ejercicio.

Teniendo en cuenta, además, que las anualidades futuras de un gasto plurianual no pueden estar presupuestadas en un ejercicio anterior a aquel en el que se prevé su ejecución, de tal manera que sólo es posible realizar una incorporación de remanentes por el importe no ejecutado de la anualidad del ejercicio.

Mediante consulta de COSITAL esta cuestión se planteó a la Intervención General del Estado -IGAE-, que contestó en el sentido de que lo más correcto (y diríamos novedoso) es que el anticipo se consigne en el presupuesto inicial de cada uno de los ejercicios en los que debe utilizarse. Teniendo en cuenta que, en el caso de que se haya aplicado a presupuesto, formará parte un de remanente de tesorería afectado que no se incorpora al presupuesto del ejercicio siguiente mediante la incorporación de remanentes, sino que figura en el presupuesto inicial de cada uno de los ejercicios.

En este sentido, recordemos que tanto la IGAE como la Subdirección General de Estudios Financieros de las Entidades Locales, vienen actualmente a admitir que sólo sería admisible la inclusión como previsiones iniciales del remanente de tesorería afectado, si debido a la inclusión de créditos para atender gastos con financiación afectada y a la no inclusión del importe del remanente de tesorería afectado para cubrir dichos gastos, se produjese una vulneración del principio de equilibrio en el presupuesto inicial, que, en realidad, es lo que se produce si se presupuestan los gastos y no los ingresos en el presupuesto inicial. Por ello la Subdirección General modificó los formularios de captura de presupuestos de 2022 para permitir la inclusión del remanente de tesorería afectado en las previsiones del estado de ingresos.

De ser así, las desviaciones de financiación que se producirían en el ejercicio en el que se aplica el anticipo a presupuesto, serían siempre positivas, por eso la Subdirección General considera que en el caso de que se incluya dicho remanente en la previsión del estado de ingresos, como indica el apartado 5.4.51 del documento nº 8, de los Principios Contables Públicos:

  • “El remanente de tesorería afectado incluido como previsión inicial del presupuesto de ingresos de un ejercicio deberá, en su caso, ser objeto de la pertinente minoración cuando, una vez efectuada la regularización y cierre de la contabilidad del ejercicio inmediato anterior, el valor efectivamente calculado de las desviaciones de financiación positivas que lo integran, resulte inferior al estimado en el momento de elaborar el presupuesto del ejercicio corriente.
  • Esta minoración deberá ir acompañada, cuando así proceda, del correspondiente incremento de las previsiones de ingresos asignadas a otros conceptos presupuestarios o, cuando esto no resulte posible, de la adecuada disminución de los créditos aprobados para gastos, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario inicial.”

Es decir, ese remanente de tesorería afectado pasa o se incorpora al presupuesto siguiente en los créditos iniciales y no mediante una modificación presupuestaria.

En consecuencia, entendemos que la inestabilidad presupuestaria que se puede producir en el ejercicio siguiente, se compensaría con el exceso de capacidad de financiación que se produce en el ejercicio anterior, de tal manera que el posible incumplimiento del objetivo de estabilidad de 2024 se debería al exceso de financiación del ejercicio 2023, y de necesitar la realización de un plan económico financiero, deberá explicarse el motivo del incumplimiento del objetivo de estabilidad, sin ser necesarias, en principio, la adopción de otras medidas.

Ante esta situación, parece que lo adecuado es que, de los 3.000.000€, se consignen en el presupuesto inicial de 2024 el 15% (450.000€), y el resto siga formando parte del remanente de tesorería afectado (sin gastar, pero con control sobre él), para que cada uno de los ejercicios 2025 y 2026 recoja en sus presupuestos iniciales la parte que le corresponda en función de lo que deba ejecutarse.

No se contempla por la IGAE la generación de créditos ni otro tratamiento alternativo al expuesto. Desde luego, la generación de créditos no parece que resuelva la cuestión si el anticipo está aplicado a presupuesto, ahora bien, mientras el ingreso se encuentre pendiente de aplicar lógicamente cabe la aplicación a presupuesto y simultáneamente la generación de créditos y esta situación se podría producir año tras año por las cantidades pendientes de aplicar a presupuesto y que se deben corresponder con la ejecución anual del proyecto. Entendemos que desde el punto de vista práctico es muy útil, pero no es la solución que ha planteado la IGAE.

Conclusiones

1ª. En el caso de anticipos, siguiendo el criterio de la IGAE, parece que lo más correcto es que en el presupuesto inicial de cada año se consigne las cantidades correspondientes al remanente de tesorería afectado cuya ejecución deba realizarse en ese año.

2ª. En el caso de que se incumpla el objetivo de estabilidad presupuestaria en 2024 por la ejecución de gastos financiados con remanente de tesorería afectado, en la realización del plan económico financiero deben explicarse las causas del incumplimiento, sin que sea necesario la adopción de medida adicional alguna.

3ª. El tratamiento de los anticipos en el presupuesto es el que ha determinado la IGAE y que hemos expuesto en el cuerpo de la respuesta, sin que, en principio, se contemple la generación de créditos ni tratamiento alternativo.