jul
2022

¿Antes del cambio de los recibos del IBI en una comunidad de bienes es necesario acreditar la titularidad de los bienes?


Planteamiento

Una comunidad de bienes nos pide el cambio de titularidad de los recibos de IBI, agua y basuras de unos inmuebles para que consten a su nombre en lugar de a nombre de las personas que lo forman. Los bienes estaban a nombre de varios titulares. Al fallecer dos de ellos el resto acepta la herencia y alegan que, como existe una comunidad de bienes (al ser un bien que pertenece pro indiviso a varias personas según el art. 392 CC), de la que forman parte, solicitan que se cambie la titularidad de los recibos a la comunidad de bienes.

Entendemos que es precisa una escritura pública de cambio de titularidad donde figure que la titularidad de dichos bienes inmuebles se pasa de las personas que han aceptado la herencia a favor de la comunidad de bienes de la que forman parte, para poder cambiar la titularidad de los recibos a favor de la comunidad de bienes. ¿O basta con un escrito de todos ellos solicitando que se cambie la titularidad de los recibos a nombre de la comunidad de bienes de la que forman parte?

Respuesta

El fallecimiento de miembros de la comunidad de bienes implica la extinción de la comunidad por lo menos respecto de los fallecidos, por lo que, a nuestro juicio, lo primero que debe acreditarse es la transmisión de los bienes a favor del resto de miembros de la comunidad.

En materia de transmisión mortis causa, recordemos que la transmisión se produce con el fallecimiento del causante (art. 657 CC). Lo que ocurre es que la aceptación de la herencia no necesariamente debe realizarse mediante escritura pública, porque no lo exige el CC. De hecho, el art. 999 CC dispone que:

  • “La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Expresa es la que se hace en documento público o privado.”

Por ello se debe acreditar, mediante la presentación del documento público o privado, que la herencia ha sido aceptada, con indicación de qué bienes son los que se adquieren y cuáles se incorporan a la comunidad de bienes.

Y una vez acreditada la transmisión de los bienes correctamente, es cuando se puede presentar un escrito de todos los propietarios de los bienes de la comunidad solicitando el cambio de la titularidad.

Recordemos que el art. 35.4 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, dispone que:

  • “Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición."

Por último, hay que tener la debida precaución respecto de los documentos privados que se entreguen a un Ayuntamiento, porque el art. 1227 CC, dispone que:

  • “La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.”

Por tanto, es posible que la entrega al ayuntamiento del documento privado de aceptación de la herencia dé lugar al comienzo de los plazos de prescripción de otros impuestos como el de sucesiones.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio, antes de proceder al cambio de titularidad de los recibos se tiene que acreditar la transmisión de los bienes, si bien la transmisión no tiene por qué realizarse mediante escritura pública, aunque es lo habitual.

2ª. Una vez acreditada la transmisión, es posible que se presente un escrito de todos los miembros de la comunidad de bienes solicitando el cambio de titularidad de los recibos.