El Reglamento del Personal Funcionario data del año 1991 y, en uno de sus artículos, dispone lo siguiente:
Con fecha 4 de mayo de 2026, una funcionaria de carrera presenta solicitud de reconocimiento de la ayuda básica mensual por discapacidad, adjuntando resolución del Centro de Valoración y Orientación, de fecha 5 de septiembre de 2023, por la que se le reconoce un grado de discapacidad del 40 %.
Mediante decreto de alcaldía se dicta resolución reconociendo la ayuda social, fijando como fecha de efectos económicos el 4 de mayo de 2026. Posteriormente, la interesada presenta escrito de reclamación solicitando que se le abone la ayuda con efectos económicos desde el 5 de septiembre de 2023, fecha de la resolución por la que se le reconoció el grado de discapacidad.
¿Se ajusta a Derecho la resolución dictada por el ayuntamiento o, por el contrario, procede reconocer la ayuda social con efectos económicos retroactivos desde el 5 de septiembre de 2023?
Desde nuestro punto de vista, la duda que plantea la entidad consultante se circunscribe a si el derecho a percibir la ayuda que reclama la interesada nace automáticamente con la resolución que reconoce la discapacidad (y por tanto debería retrotraerse a esa fecha) o si es una prestación "rogada" cuyos efectos económicos comienzan con la solicitud, y se tramita conforme al procedimiento previsto en el Reglamento.
Con carácter general, las ayudas de acción social tienen carácter rogado, esto es, la administración las concede cuando la persona interesada la solicita. Así se recuerda, por ejemplo, en la consulta: “Efectos retroactivos de Acuerdo Regulador de condiciones de trabajo del personal funcionario municipal 2015-2018: ¿se deben abonar ayudas sociales y gratificaciones por servicios extraordinarios atrasados?”.
Por tanto, la tramitación y el posterior nacimiento del derecho a percibir la prestación económica están condicionados a la iniciativa de la persona interesada mediante la presentación formal de su solicitud; o, dicho con otras palabras, la entidad consultante no tiene la obligación de otorgar de oficio esta cuantía económica hasta que no ha sido formalmente requerida.
De hecho, el tenor literal del Reglamento del Personal Funcionario apoya esta interpretación, por cuanto dispone expresamente que la ayuda “haya sido previamente prescrita” y, en el apartado i), que sea “informada previamente por la Junta de Personal”. A nuestro modo de ver, la redacción del propio reglamento configura un procedimiento constitutivo con varios trámites necesarios (solicitud del interesado, informe preceptivo y resolución) y no, como parece entender la interesada, una consecuencia automática y declarativa de la existencia de una discapacidad.
Por tanto, salvo que el Reglamento de personal funcionario contenga alguna disposición específica no transcrita que ordene expresamente retrotraer los efectos económicos a la fecha de reconocimiento de la discapacidad, lo ajustado a Derecho es que la ayuda produzca efectos desde la fecha de la solicitud (4 de mayo de 2026), tal y como hizo la entidad consultante.
Así sucedió, por ejemplo, con la sentencia del TSJ de Aragón de 11 de septiembre de 2000, en la que el tribunal consideró que:
De este modo, concluía el tribunal que la declaración de retiro por incapacidad permanente presenta un efecto constitutivo de la nueva situación y del nacimiento del derecho a la pensión, produciéndose la eficacia de los efectos derivados de la exención tributaria desde dicho instante, esto es, ex nunc, y no retrotrayéndose al instante en que se produce el accidente habilitante.
1ª. Desde nuestro punto de vista, la duda que plantea la entidad consultante se circunscribe a si el derecho a percibir la ayuda que reclama la interesada nace automáticamente con la resolución que reconoce la discapacidad o si es una prestación "rogada" cuyos efectos económicos comienzan con la solicitud.
2ª. Se ajusta a Derecho la resolución dictada por el ayuntamiento, al tratarse de una ayuda de carácter rogado y exigirse, por tanto, la solicitud de la interesada para su abono.