En nuestro ayuntamiento no tenemos convenio colectivo de ámbito sectorial. Únicamente tenemos un acuerdo marco entre el ayuntamiento y todos sus empleados públicos. Teniendo en cuenta la reforma del art. 15 ET por RD-ley 32/2021, ¿sería legal incluir en dicho acuerdo marco la posibilidad de ampliación de un contrato de duración determinada hasta un año?
En caso afirmativo, ¿dicha ampliación prevista en el acuerdo marco se podría aplicar a todo tipo de empleado público (auxiliares administrativos, oficiales de construcción, etc.)?
La reciente modificación de la contratación temporal, operada a través del RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha dado nueva redacción al art. 15 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, estableciendo sus apartados 1 y 2 que:
Con independencia del ámbito restrictivo para el que se prevé este tipo de contrato “incremento ocasional e imprevisible de la actividad” y las oscilaciones que no puedan cubrirse mediante el contrato fijo discontinuo regulado por el art. 16, que tendrán difícil encaje en la actividad de las entidades locales; la ampliación al año solo es posible mediante convenio colectivo de ámbito sectorial, supuesto en el que evidentemente no se encuentra un acuerdo marco común a personal laboral y funcionario, que se encuentra regulado por el art. 38.8 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto básico del empleado público -TREBEP-.
Otra posibilidad de ampliación podría darse a través del art. 83.3 ET/15, esto es, mediante acuerdo sobre materias concretas, pero está reservado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, lo que evidentemente no se da en el supuesto concreto de la consulta.
1ª. La ampliación del plazo a un año de los contratos temporales por circunstancias de la producción, precisa de convenio colectivo de ámbito sectorial.
2ª. Un acuerdo marco municipal común a funcionarios y personal laboral, no tiene tal carácter, por lo que no puede utilizarse para la ampliación de plazo anterior.
3ª. Todo ello sin perjuicio de que se ampliara a través de un acuerdo sobre materias concretas, contenido en el art. 83.3 ET/15, pero está reservado a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, lo que evidentemente no se da en el supuesto concreto de la consulta.