may
2025

Amortización de la deuda financiera de una sociedad mercantil municipal


Planteamiento

La diputación ha liquidado con capacidad de financiación y RTGG positivo, teniendo la obligación de amortizar la deuda de la sociedad mercantil calificada como administración pública.

En vista de lo anterior, y para la cancelación del préstamo de la sociedad mercantil, ¿se imputaría al presupuesto de la diputación como una transferencia de capital en el artículo 74 transferencias de capital a entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local? ¿Cómo afectaría al cumplimiento de la estabilidad presupuestaria y regla de gasto?

Respuesta

La aplicación práctica de art. 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- pasa por disponer de RTGG positivo.

La relación entre la diputación y sus sociedades mercantiles tiene que ajustarse a la legalidad vigente, de tal manera que la diputación podrá realizar aportaciones para gastos de explotación de su sociedad, pero no puede pagar directamente gastos de negocios jurídicos ni contratos que haya suscrito la sociedad, porque altera sustancialmente el régimen de las partes en los contratos.

Con ello lo que queremos decir es que la diputación no puede amortizar directamente las cuotas de las anualidades de los préstamos que tiene concertados su sociedad dependiente, lo que puede hacer es realizar aportaciones para gastos de explotación o de capital de la sociedad mercantil.

Por ello, la aplicación práctica pasa por modificar el presupuesto de la diputación con cargo al RTGG, por el importe del superávit ( con el límite de la deuda) para dotar presupuestariamente el capítulo 4 (transferencias corrientes) o el capítulo 7 (transferencias de capital) del estado de gastos a que se refiere la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, pero no para dotar capítulo 3 (intereses) y capítulo 9 (pasivos financieros: amortización de deuda ) del estado de gastos para pagar al banco la cuota que debe amortizar la sociedad mercantil.

Y todo ello teniendo en cuenta que la sociedad mercantil esté clasificada como Administración pública, ya que esta conformara el perímetro de consolidación de acuerdo con la estabilidad presupuestaria.

Lo único que determina es la necesidad de considerar como tal a la sociedad y consolidarla con la diputación a efectos del cálculo de la estabilidad presupuestaria, regla de gasto y volumen de deuda, tal y como señalan los arts. 2.2 LOEYPSF y 4.2 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Conclusiones

1ª. La entidad local no puede amortizar directamente la deuda financiera de la sociedad mercantil municipal.

2ª. El remanente de tesorería podrá utilizarse, en su caso, para realizar transferencias corrientes o de capital a la sociedad mercantil dependiente, para que ésta tenga liquidez y amortice sus deudas financieras.