Esta administración ha recibido una subvención para la construcción de una planta de compostaje debiendo aportar unos 230.000 euros de remanente de tesorería. Esta aportación supone un evidente problema financiero para esta administración ya que el gasto se va a realizar en 2026 existiendo un plan económico financiero aprobado. Por ello, se están buscando alternativas para reducir la aportación comarcal buscando aportaciones de otras administraciones. Varias comarcas limítrofes han mostrado su interés por el uso de esta planta ya que nuestra comunidad autónoma no hay alternativas para el reciclaje de materia orgánica.
¿Qué fórmula podría buscarse para poder mitigar el desfase en 2026 por uso del remanente?
El mantenimiento de la planta tiene un coste anual de unos 60.000 euros adicional cada año, en este caso entiendo que debería cobrarse un precio público o canon por el uso de estos servicios. ¿Cuál creen que sería la fórmula para la gestión más idónea de la planta teniendo en cuenta las limitaciones indicadas? ¿Bastaría un convenio de colaboración entre las comarcas interesadas? ¿Sería conveniente crear alguna figura con personificación jurídica? Si así fuese, ¿podría cederse la titularidad de esta planta que es de la comarca a la persona jurídica?
A nuestro juicio lo más práctico es que se realice una gestión indirecta del servicio mediante concesión que consista en la construcción de la obra y en la gestión del servicio. De tal manera que el concesionario financie la construcción de la obra y se resarza tanto de la construcción como de la prestación del servicio a través de las tarifas correspondientes. De tal manera que la corporación no tenga que realizar aportación ninguna con sus presupuestos, siendo el concesionario quien financia la construcción y presta el servicio.
El art. 14.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, dispone que “la concesión de obras es un contrato que tiene por objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio.”
Y el artículo anterior, es decir, el art. 13.1 de la citada LCSP 2017, define los “contratos de obras aquellos que tienen por objeto uno de los siguientes:
a) La ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I.
b) La realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.”
También es posible crear una persona jurídico pública para que realice la construcción de la obra y explote el servicio. Pero en este caso hay que tener en cuenta que el art. 85.2.A) in fine, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, dispone que “Solo podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), para lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación en donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.”
Dicho esto, entendemos que es posible que la comarca ceda a la sociedad pública o ente con personalidad jurídica pública que se cree la construcción de la planta y la gestión del servicio previa a la tramitación del expediente correspondiente.
A nuestro juicio el convenio con otras administraciones y comarcas solamente serviría para la utilización de la planta y en su caso para pactar el precio correspondiente, pero para la construcción de la planta y la gestión del servicio debe realizarse por una administración la que pretende construir la planta de compostaje y no parece que el convenio con otras administraciones públicas sea el instrumento más adecuado.
1ª. A nuestro juicio la fórmula más adecuada sería la concesión de obra pública que permitiría la construcción de la planta y la gestión del servicio.
2ª. Entendemos que el convenio entre las distintas comarcas interesadas no es el instrumento adecuado para la construcción de la planta y gestión del servicio.
3ª. Es posible crear una figura con personalidad jurídica propia, como podría ser la sociedad pública de capital íntegramente comarcal, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma
4ª. En el caso de que se cree una persona jurídica es posible que se ceda la titularidad de la planta, previa a la tramitación del expediente correspondiente.