feb
2023

Alta médica de trabajador municipal temporal. ¿Tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo?


Planteamiento

En este ayuntamiento contamos con una bolsa de empleo de personal laboral temporal de auxiliares administrativos para situaciones de urgencia y necesidad como, por ejemplo, la sustitución de personal fijo de plantilla por vacaciones o por baja médica, entre otros casos.

Pues bien, desde hace tiempo un auxiliar administrativo de la biblioteca municipal se encuentra en situación de incapacidad temporal y ha sido sustituido por un auxiliar de dicha bolsa hasta su incorporación. No obstante, esta persona de la bolsa, a su vez, ha comunicado su baja por incapacidad temporal y, ante la necesidad de tener cubierto dicho puesto, se ha llamado y contratado a la siguiente persona de la lista de la citada bolsa de empleo para sustituir al trabajador fijo de plantilla, entendiendo que, a quien sustituye, es a este trabajador de la plantilla y no a la auxiliar administrativo de la bolsa.

Ahora la trabajadora de la bolsa que causó baja por incapacidad temporal le han dado el alta médica y solicita regresar al puesto de trabajo.

¿Tiene derecho de reserva de puesto, recuperando su puesto de sustitución de auxiliar de la biblioteca y debiendo extinguirse el contrato de la segunda persona de la bolsa?

¿O su contrato se ha extinguido al darle el alta médica y volvería al final de la lista de la bolsa, continuando su relación laboral la segunda persona contratada de bolsa como sustituta del trabajador fijo de la biblioteca que sustituye?

Respuesta

El régimen jurídico aplicable a las contrataciones temporales en las administraciones públicas ha variado sustancialmente tras el RD-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ya que ha supuesto la modificación del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- y, entre los cambios operados, destaca la modificación del art. 15 ET/15, en el que se precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada y nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.

Solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, y para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Igualmente, podrá celebrarse un contrato por sustitución para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo. Por último, el contrato de sustitución podrá concertarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.

Las contrataciones laborales temporales que pretendan realizarse deben ajustarse escrupulosamente al régimen legal vigente, el cual contempla el contrato de naturaleza temporal por sustitución de persona trabajadora, como hemos señalado.

En el supuesto referido en la consulta, producida la baja por incapacidad temporal del auxiliar administrativo (personal laboral temporal), que sustituye al auxiliar administrativo de la biblioteca municipal (en situación de incapacidad temporal, a su vez), se produce una vacante efectiva en ese puesto y dado que la extinción de su contrato sólo se produce por causa válida cuando se reincorpore el auxiliar administrativo de la biblioteca al que sustituye, durante la situación de baja por incapacidad temporal conserva el derecho a ocupar ese puesto una vez se produzca el alta médica de conformidad con lo previsto en los arts. 45 y 48 ET/15.

En consecuencia, puede cubrirse el puesto durante la incapacidad temporal mediante un contrato temporal de sustitución hasta la incorporación de su ocupante tras el alta médica, debiendo identificarse en su objeto (como hemos dicho) la persona que se sustituye conforme al citado art. 15.3 ET/15.

Con el alta médica del auxiliar administrativo que sustituye al titular del puesto, se produce la extinción del contrato de trabajo de esa segunda persona de la bolsa de empleo contratada (pero no del auxiliar administrativo que ha estado en baja médica y que ahora recibe el alta), con lo que retorna a la lista de la bolsa, en la posición que le corresponda según las normas de funcionamiento de la misma.

Conclusiones

1ª. Producida la baja por incapacidad temporal de un trabajador interino auxiliar administrativo (por sustitución) se produce una vacante efectiva en ese puesto, así como la reserva del mismo para el referido trabajador, que conserva el derecho a ocupar ese puesto una vez se produzca el alta médica.

2ª. Una vez dicho trabajador temporal recibe el alta médica, no se extinguiría su contrato de trabajo, sino el de la segunda persona de la bolsa de empleo contratada temporalmente para sustitución, con lo que retorna a la lista de la bolsa, en la posición que le corresponda según las normas de funcionamiento de la misma.