La construcción de un edificio de viviendas está próxima a finalizar, pero la empresa promotora nos consulta si es posible dar de alta en el padrón la nueva dirección sin contar con el certificado de fin de obra y la consiguiente licencia de primera ocupación. El alta les resulta necesaria porque tienen que solicitar una subvención cuyo plazo está próximo a vencer.
¿Es posible realizar el alta en estas condiciones?
Según el art. 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local-LRBRL-, y art. 54 del RD 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales -RPDEL-, toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente
De manera específica, el art. 62.1 RPDEL dispone que:
Es por ello que la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, manifiesta que:
Impone a los ayuntamientos mantener una situación ajustada a la realidad, y como el empadronamiento es un derecho del ciudadano, su alta o baja tiene que hacerse sin interpretaciones restrictivas.
El presupuesto para practicar un alta padronal es, así, la residencia habitual y efectiva de una persona en un domicilio concreto.
Pero en este supuesto la cuestión va referida no a la procedencia del alta padronal de personas, sino a la posibilidad de dar de alta al edificio en construcción (con la correspondiente numeración de la edificación), al objeto de quedar incorporado al callejero municipal y pueda identificarse administrativamente.
Y, en este sentido, no vemos obstáculo a que, con carácter previo a la concesión de la licencia de primera ocupación, el ayuntamiento resuelva la identificación de policía que corresponderá al proyecto de edificación, previa solicitud acompañada de la documentación técnica correspondiente (apartado 14.5 Resolución de 29 de abril de 2020), sin que ello presuponga su terminación ni su ocupación efectiva. Será una vez finalizada la edificación cuando, en su caso, pueda analizarse si concurren los requisitos exigidos por la normativa padronal para la inscripción de las personas que vayan a fijar en él su residencia habitual.
1ª. La inscripción padronal exige la residencia habitual y efectiva de la persona en un domicilio determinado. En todo caso, el ayuntamiento puede tramitar, con carácter previo, la identificación administrativa de un edificio de nueva construcción mediante la asignación de su correspondiente numeración.
2ª. No existe, por ello, inconveniente para que se pueda asignar la numeración oficial al edificio a que se refiere el supuesto planteado, con carácter previo a la licencia de primera ocupación, siempre que se aporte la documentación técnica exigible, sin que dicha actuación implique reconocer su terminación ni ocupación efectiva.