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2020

Alta de vehículos en la Jefatura Provincial de Tráfico y liquidación del IVTM: documentación a presentar en el ayuntamiento, requisitos y procedimiento


Planteamiento

Desde distintas gestorías y concesionarios de vehículos nos envían al ayuntamiento la ficha técnica de los vehículos y el DNI de sus propietarios para liquidar el IVTM y con dicho documento proceder a dar de alta en Tráfico.

¿Es suficiente con que nos aporten la ficha técnica de los vehículos y el DNI de sus propietarios?

¿Es obligatorio que el comprador del vehículo se encuentre empadronado en este municipio?

¿Cómo podemos saber el domicilio del permiso de circulación? ¿Qué datos concretos comprueba Tráfico? En caso de incongruencias, ¿Tráfico se pondría en contacto con el ayuntamiento?

Respuesta

El art. 92.1 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, define el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica -IVTM- como un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

Añadiendo el apartado 2º del citado art. 92 TRLRHL que se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.

Por su parte, el art. 94 TRLRHL establece quién tiene que pagar el impuesto, dado que dispone que son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT-, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Así también, el art. 99 TRLRHL regula cómo debe producirse la justificación del pago del impuesto:

  • “1. Quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación o la certificación de aptitud para circular de un vehículo, deberán acreditar previamente el pago del impuesto.
  • 2. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán el cambio de titularidad administrativa de un vehículo en tanto su titular registral no haya acreditado el pago del impuesto correspondiente al período impositivo del año anterior a aquel en que se realiza el trámite.
  • 3. A efectos de la acreditación anterior, los Ayuntamientos o las entidades que ejerzan las funciones de recaudación por delegación, al finalizar el período voluntario, comunicarán informáticamente al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico el impago de la deuda correspondiente al período impositivo del año en curso. La inexistencia de anotaciones por impago en el Registro de Vehículos implicará, a los únicos efectos de realización del trámite, la acreditación anteriormente señalada.”

Las cuestiones que se plantean en la consulta son más propias de ser contempladas en la ordenanza reguladora del impuesto. De todas formas, cabe señalar que la ficha técnica del vehículo es imprescindible para la determinación de la cuota del impuesto, al igual que el DNI que identifique al titular del permiso de circulación, porque -como hemos visto- el sujeto pasivo será la persona a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. A nuestro juicio, son suficientes estos documentos para practicar la liquidación, aunque echamos en falta, por ejemplo, el contrato de compraventa para acreditar que el vehículo pertenece al titular del DNI; no obstante, si la corporación local entiende que es necesaria otra documentación deberá exigirla a través de la ordenanza fiscal correspondiente (como, por ejemplo, el contrato de compraventa citado).

Respecto al empadronamiento del comprador del vehículo cuando es una persona física, recordemos que el art. 97 TRLRHL señala que la gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria “corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo”.

Como podemos observar, la norma no identifica el ayuntamiento que tiene que exigir el impuesto con el empadronamiento, pero atribuye la gestión del impuesto al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación, y éste es el que debe considerarse en caso de discrepancia con el empadronamiento. Lo normal será que coincidan, pero podría ser que no fuera así, porque el art. 28.1 del RD 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos -RGV-, dispone que:

  • “La matriculación y expedición del permiso de circulación de los automóviles y de los vehículos especiales autopropulsados, cualquiera que sea su masa, así como de los remolques, semirremolques y máquinas remolcadas especiales cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, se solicitará por el propietario, el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo de la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o en la que se vaya a residenciar el vehículo especial agrícola.”

Es posible, por tanto, que la matriculación no la solicite el propietario, sino el arrendatario con opción de compra o el arrendatario a largo plazo, pero tendrá que ser en el domicilio legal (entendemos donde esté empadronamiento si es una persona física). Y el ayuntamiento de este domicilio legal será a quien corresponda la gestión del impuesto del vehículo en cuestión.

En el caso de incongruencias, los datos que deben tenerse en cuenta son los que figuren en el permiso de circulación del vehículo, pero no es habitual que la Jefatura de Tráfico se ponga en contacto con el ayuntamiento.

En este aspecto, cabe señalar que el art. 32.1 RGV manifiesta que:

  • “Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.
  • Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.
  • Si el transmitente incumpliera la obligación de notificación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación que se indica en el apartado 3.
  • La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 de este artículo, que se constituya sobre un vehículo en el momento de su transmisión, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.”

En consecuencia, es el titular del vehículo el que tiene la obligación de mantener actualizados los datos físicos y técnicos del mismo.

Para saber el domicilio del permiso de circulación, suponiendo que no se tenga acceso a él, se podrá consultar en la Jefatura Provincial de Tráfico, porque, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2 RGV,“el Registro de Vehículos tendrá carácter puramente administrativo, será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones, y los datos que figuren en él no prejuzgarán las cuestiones de propiedad, cumplimientos de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil puedan suscitarse respecto a los vehículos”.

Los datos concretos que debe comprobar la Jefatura Provincial de Tráfico son los que se exigen en el citado RGV, y, en caso de incongruencias, la Jefatura Provincial de Tráfico no se pone normalmente en contacto con el ayuntamiento.

En este sentido, la Consulta vinculante nº V0949/2013, de 25 de marzo, de la DGT, considera que:

  • “No es competente para la exacción del IVTM el ayuntamiento del municipio donde se encuentra empadronado el titular del vehículo ni el del municipio que conste en su permiso de conducción, sino, en todo caso, el del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo en el momento del devengo, coincida o no con alguno de aquellos. Así, en el caso de que existan discrepancias entre los primeros y el último, prevalecerá éste a los efectos de determinar el ayuntamiento competente para exigir este Impuesto.”

Conclusiones

1ª. A efectos de practicar la liquidación correspondiente por el IVTM, a nuestro juicio, es suficiente la ficha técnica del vehículo y el DNI de la persona a cuyo nombre debe figurar el permiso de circulación, aunque la ordenanza puede exigir otros documentos.

2ª. El comprador tiene que identificar su domicilio legal en el permiso de circulación y éste se corresponde normalmente con el empadronamiento, pero la norma no exige el empadronamiento.

3ª. El domicilio del permiso de circulación consta en el mismo y si no se tiene acceso a él debe solicitarse acceso al Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico.

4ª. Los datos concretos que debe comprobar la Jefatura Provincial de Tráfico son los que se exigen en el RGV.

5ª. Normalmente, en caso de incongruencias, la Jefatura Provincial de Tráfico no se pone en contacto con el ayuntamiento.