Planteamiento
Nuestro convenio equipara el permiso por hospitalización al previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores.
El Estatuto establece lo siguiente:
- “3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
-
- b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.”
En el caso de una cirugía ambulatoria en la que se prescribe reposo domiciliario de dos días, ¿corresponden dos días de permiso o cinco?
Es decir, ¿el permiso por hospitalización es siempre de cinco días, con independencia de la duración del ingreso o del reposo, o únicamente si el periodo de hospitalización más el reposo domiciliario alcanza al menos cinco días?
Además, ¿es necesario un justificante médico que indique expresamente la necesidad de reposo domiciliario y la duración de dicho reposo?
Respuesta
Como quiera que nos estamos refiriendo a personal laboral, este se rige principalmente por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, y en relación al permiso que aquí nos interesa, por remisión del convenio particular, debemos acudir al art. 37.3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-.
Según este, la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración durante cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
La finalidad del permiso es la necesidad de atención y cuidados del paciente, y, en este sentido, la sentencia del TS de 5 de marzo de 2012, nos dice en su FJ Cuarto que:
- “e).- El permiso no está previsto «para que el trabajador pueda disfrutar de tres días de asueto, retribuidos, mientras que el familiar hospitalizado ya se encuentra recuperado, o incluso trabajando. Pero aunque, ciertamente, esas situaciones no permitirían seguir haciendo uso, hasta agotarlo, del permiso cuestionado, tal consecuencia no puede ser el resultado del simple alta hospitalaria (no lo regula así el texto del convenio) sino del alta médica, que habría hecho desaparecer la razón última del permiso, justificado por la situación patológica del familiar» (la tan referida STS 21/09/10 (-rco 84/09 -)).
- f).- Una elemental interpretación finalística del precepto sitúa la solución del problema -como apunta el Ministerio Fiscal- en la necesidad de atención y cuidados del paciente, por lo que «el permiso por hospitalización de pariente... ha de ser concedido, cuando concurran el resto de los elementos que configuran tal derecho, "con independencia de que dicho familiar siga o no hospitalizado", es decir, sin que el simple parte de alta hospitalaria conlleve de forma automática la extinción o finalización del permiso, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos (perfectamente posibles y parangonables con los del mero alta hospitalaria) en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario» (una vez más, STS 21/09/10 (-rco 84/09 -)). Y
- g).- La conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que usualmente -la experiencia así lo demuestra- el alta hospitalaria no va acompañada el alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía «menor», sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa -expresada o no documentalmente- de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo, que si es domiciliario de por sí constituye causa independiente del permiso retribuido de que tratamos, por lo que -de no seguirse la tesis que mantenemos- pudiera llegarse a la posible contradicción consistente en que un mismo hecho -el reposo domiciliario- constituyese a la vez causa justificativa del permiso retribuido (si no va precedida de hospitalización) o de la extinción del mismo (si sigue al alta hospitalaria). Aparte de que no se nos ocultan las dificultades de orden práctico que se producirían para acreditar -por el beneficiario del permiso- la persistencia de la gravedad del proceso pese al alta hospitalaria emitida, lo que nos invita a considerar más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario- si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica (…)”
En la consulta “¿Es posible que el ayuntamiento limite los días de permiso por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario?”, concluíamos que tanto del TREBEP como del ET/15 se deduce con claridad que el permiso está vinculado a su justificación, contenida en la frase “que precise”, necesidad que implica una acreditación de la misma, no pudiendo quedar al libre albedrío del solicitante ni utilizarse para una finalidad diferente de la propia necesidad de la persona enferma. Y que, aunque ninguna de las normas establezca “hasta” cinco días, resulta indiscutible su aplicación, lo que está ligado a la justificación del permiso y a su naturaleza.
Por ello entendemos que en el caso de una cirugía ambulatoria en la que se prescribe reposo domiciliario de dos días, corresponden dos días de permiso, y no cinco, puesto que sería vinculante el descanso prescrito y quedaría justificado; resultando esencial para la gestión de este tipo de permisos y para determinar su alcance, no tanto el alta hospitalaria, sino el alta médica, todo ello en consonancia con la jurisprudencia expuesta.
En coherencia con ello, es necesario que indique expresamente la necesidad de reposo domiciliario y la duración del mismo.
Recomendamos al respecto la lectura de las consultas siguientes:
- - Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de familiar, ¿resulta aplicable al personal laboral del ayuntamiento?
- - ¿Qué permiso corresponde a empleados públicos en el caso de intervención sin hospitalización ni reposo domiciliario de cónyuge?
- - ¿Qué documentación es exigible para que un trabajador disfrute del permiso de hospitalización de familiares?
- - Varios hermanos trabajadores del ayuntamiento, ¿tienen todos derecho a disfrutar del permiso por hospitalización de su progenitor?
- - Madrid. Regulación de los permisos y licencias del personal de las administraciones públicas.
- - Canarias. ¿Puede el ayuntamiento ampliar los permisos del personal laboral a través del convenio colectivo?
Conclusiones
1ª. Entendemos que en el caso de una cirugía ambulatoria en la que se prescribe reposo domiciliario de dos días, corresponden dos días de permiso, y no cinco, puesto que sería vinculante el descanso prescrito y que quedaría de esta manera justificado.
2ª. Es necesario que el justificante indique expresamente la necesidad de reposo domiciliario y la duración del mismo.