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2026

Alcance del informe preceptivo de intervención en asuntos para cuya aprobación se requiera una mayoría especial


Planteamiento

Se ha solicita informe a esta intervención sobre la aprobación de un expediente de delimitación del suelo de núcleo rural

La petición del informe se basa en los arts. 47.2. ll) LRBRL, art. 4.1.b). 5º del RD 128/2018 y art. 173.1.b) del RD 2568/1986, que exigen la emisión de informe del órgano interventor en la modalidad de control financiero permanente cuando el quórum para la adopción del acuerdo por el pleno de la corporación sea una mayoría especial.

Vistos los arts. 3.3 y 32 del RD 424/2017, no sabemos muy bien cómo enfocar el contenido de dicho informe para que tenga alguna substancia y que no incurra, por otro lado, en un juicio jurídico paralelo al ya emitido por la secretaría de la corporación y a los emitidos por los técnicos jurídicos y técnicos de urbanismo.

Respuesta

El art. 4.1.b) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional establece que el control financiero incluirá las actuaciones de control atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor, entre las cuales se encuentra la emisión de informes en materia económico-financiera o presupuestaria “cuando se trate de materias para las que legalmente se exija una mayoría especial”.

Se trata de un planteamiento plenamente coherente con la regulación del control financiero prevista en el art. 29.2 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, de acuerdo con el cual el control financiero en su modalidad de control permanente se deberá ejercer sobre la entidad local y los organismos públicos en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental comprendiendo:

  • “… tanto las actuaciones de control que anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor.”

El art. 173 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF- establece que será necesario el informe previo del Secretario y además, en su caso, del Interventor o de quienes legalmente les sustituyan:

  • “a) En aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubieren de tratarse.
  • b) Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
  • 2. Los informes que se emitan deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.”

Este artículo no debe interpretarse en el sentido de que se pretenda atribuir al Interventor una competencia general de control sobre la legalidad urbanística, máxime cuando el art. 3.3 del RD 128/2018 atribuye a la secretaría, dentro de sus funciones de asesoramiento legal preceptivo:

  • “c) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada.
  • d) (…)
    • 7.º Aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de planeamiento y gestión urbanística. (…)”

De este modo, habrá que estar a lo dispuesto en el art. 32.1 RCI que, en relación con la ejecución de las actuaciones de control permanente, prevé las mismas deberá incluir:

  • “a) Verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.
  • b) Seguimiento de la ejecución presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados.
  • c) Comprobación de la planificación, gestión y situación de la tesorería.
  • d) Las actuaciones previstas en las normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público local atribuidas al órgano interventor.
  • e) Análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones en orden a la corrección de aquéllas.
  • f) En la Entidad Local, verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente el resultado las operaciones derivadas de su actividad económico-financiera.”

Por tanto, el informe de control permanente deberá centrarse en las consecuencias económico-financieras, presupuestarias o patrimoniales que implica la propuesta sometida a informe. En concreto, deberá comprobar la posible existencia de repercusiones presupuestarias inmediatas, las repercusiones económico-financieras futuras relativas a servicios, infraestructuras o dotaciones y actuaciones que eventualmente pudieran corresponder a la entidad local; incidencia patrimonial y coherencia económico-financiera de la documentación incorporada al expediente.

Conclusiones

1ª. El informe de control de la Intervención en aquellos expedientes cuya aprobación requiere mayoría especial debe realizarse de conformidad con lo previsto en el art. 32 RCI, examinando las repercusiones económicas, financieras, presupuestarias y patrimoniales de la actuación, así como su adecuación a los principios de buena gestión financiera.

2ª. La inexistencia de efectos económico-financieros o patrimoniales relevantes no excluye la emisión del informe cuando este resulte preceptivo, pudiendo limitarse a dejar constancia motivada de dicha circunstancia.