abr
2026

Alcance del incremento retributivo del RD-ley 14/2025 respecto de las situaciones de incapacidad temporal en una entidad local


Planteamiento

En relación con la consulta “Aplicación del incremento retributivo del RD‑ley 14/2025 a situaciones de incapacidad temporal del personal al servicio de la entidad local”, se ha planteado la duda sobre el abono de los atrasos correspondientes a situaciones de incapacidad temporal, concretamente el subsidio por enfermedad y el complemento voluntario de baja, como consecuencia de la subida salarial del 2,5 %.

Por ello, solicitamos orientación que permita fundamentar adecuadamente la respuesta al recurso de reposición presentado por el trabajador. Se ruega que dicha orientación se base en jurisprudencia o sentencias recientes, siguiendo los argumentos expuestos en la consulta de referencia, y teniendo en cuenta que este ayuntamiento, en ocasiones anteriores, ha procedido siempre excluyendo estos conceptos en los distintos atrasos aprobados por ley.

Respuesta

El RD-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, dispone que en el año 2025 las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incremento retributivo que se ha de considerar en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad de este y tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2025. La masa salarial del personal laboral podrá incrementarse en el porcentaje máximo establecido en el apartado 1 del artículo en cuestión, debiendo mantenerse la homogeneidad entre los dos períodos objeto de comparación. Esta homogeneidad se refiere tanto a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Respecto al año 2026, se establece que las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 1,5% en comparación con las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025. En este cálculo se incluye el incremento retributivo aprobado previamente en el real decreto-ley, y se mantiene la referencia a la homogeneidad entre los períodos comparados, tanto en lo relativo a la plantilla como a la antigüedad de los empleados. Este incremento tendrá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2026. Adicionalmente, y con efectos desde el 1 de enero de 2026, se contempla la posibilidad de aplicar un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5%, sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluyendo el incremento retributivo aprobado en el real decreto-ley, siempre que la variación del IPC en el año 2026 sea igual o superior al 1,5%. En caso de cumplirse esta condición, el abono de dicho incremento se realizará en el primer trimestre de 2027.

En cuanto a la efectividad del incremento retributivo, señala el art. 3.1 que:

  • “1. Las Administraciones públicas establecerán el calendario de abono de los importes y atrasos correspondientes al ejercicio 2025, en el marco correspondiente de la negociación sindical de cada ámbito de administración. Dicho abono podrá distribuirse durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028 o hacerse efectivo en el mes de diciembre de 2025.”

Como ya expusimos en la consulta de referencia, durante la situación de incapacidad temporal no se perciben propiamente retribuciones derivadas de la prestación de servicios, sino una prestación económica sustitutoria, eventualmente complementada por la Administración.

En la jurisprudencia, la sentencia del TS de 18 de diciembre de 2024, establece que durante las situaciones de incapacidad temporal no se perciben retribuciones, sino una prestación económica sustitutoria de ellas y que obedece a una finalidad protectora que asume el Estado, que ostenta la titularidad de las prestaciones del régimen de Seguridad Social, ante determinadas contingencias y situaciones en cumplimiento de las previsiones del artículo 41 de la Constitución Española”, que se fija “en función de las retribuciones del mes inmediato anterior a la situación de baja, pudiendo ser completada por la Administración pública competente en determinados porcentajes y franjas temporales”; y que no es posible reconocer “el derecho a percibir con efectos retroactivos al momento del devengo el importe económico derivado del reconocimiento de un nuevo trienio durante la situación de incapacidad temporal”.

Por lo que se niega la posibilidad de trasladar efectos retroactivos a conceptos retributivos que nacen o se modifican durante la situación de incapacidad temporal, en cuanto la prestación queda referenciada a un momento anterior y no se ve alterada por incrementos posteriores.

Este mismo criterio, por ejemplo, se mantiene por la sentencia del Juzgado de lo Social de Toledo de 19 de noviembre de 2025 que, aplicando la doctrina del TS, señala que “aunque el derecho a la percepción del trienio nazca en la situación de IT, su cuantía no puede afectar a la cuantía de la prestación económica sustitutoria” y, en consecuencia, concluye que no procede reconocer el abono de los meses solicitados por el recurrente.

Así, y a la vista de esta doctrina, el incremento retributivo del 2,5% previsto en el RD-ley 14/2025, no resultaría aplicable a las cantidades percibidas durante la situación de incapacidad temporal (ni al subsidio por enfermedad ni al complemento voluntario de baja), ni procede el abono de atrasos por dichos conceptos, al tratarse de una prestación económica sustitutoria determinada conforme a las retribuciones del mes anterior a la baja.

Conclusiones

1ª. El incremento retributivo del 2,5% previsto en el RD-ley 14/2025 no resulta aplicable a las percepciones económicas derivadas de la situación de incapacidad temporal, ni procede el abono de atrasos por dichos conceptos, al tratarse de una prestación económica sustitutoria fijada conforme a las retribuciones del momento anterior al inicio de la baja.

2ª. Este criterio es sostenido por la jurisprudencia, por ejemplo, en sentencias como la del TS de 18 de diciembre de 2024 o la del Juzgado de lo Social de Toledo de 19 de noviembre de 2025.