jul
2025

Alcance del crédito horario del liberado sindical del personal laboral del ayuntamiento


Planteamiento

El delegado sindical del personal laboral tiene un contrato a tiempo parcial (52% de la jornada), ¿cuántas horas le corresponden como liberado sindical? Se trata de 37 plazas de laborales en plantilla, de las cuales 11 están vacantes

Respuesta

Entre las garantías que el art. 68 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- reconoce a los representantes legales de los trabajadores se encuentra la contemplada en el apartado e):

  • “Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
  • 1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.
  • 2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
  • 3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
  • 4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
  • 5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.”

La entidad consultante indica que cuenta con 37 plazas de personal laboral en plantilla, de las cuales 11 están vacantes, esto es, el personal laboral de la entidad asciende a 26 personas. Por tanto, para el ejercicio de sus funciones de representación en su centro de trabajo, el delegado sindical contará con quince horas, ya que el centro de trabajo tiene menos de cien trabajadores.

La jurisprudencia ha sostenido en reiteradas ocasiones que las condiciones establecidas en el art. 68 ET/15 representan un mínimo indisponible, que impide cualquier condicionamiento o limitación. Así, por ejemplo, en la sentencia del TS de 25 mayo 2006 ,citada en la de 8 noviembre 2010 en la que el TS señala que todas las garantías reconocidas en el art. 68 ET/15"son de contenido mínimo, mejorable en convenio colectivo, pero este tipo de pactos no pueden válidamente condicionar el ejercicio de esas facultades inherentes al derecho de representación, poniendo límites, que es lo que dispone la cláusula controvertida, en el sentido en que se manifiesta el dictamen del Ministerio Fiscal, al disponer que el crédito horario sea disfrutado por periodos mínimos coincidentes con la jornada diaria del representante, contraviniendo así la libre disponibilidad reconocida en el precepto estatutario, al imponer el periodo mínimo de una jornada diaria del representante, aunque en determinados supuestos solamente resulte necesaria una porción de la jornada".

Por tanto, la cuantía del crédito horario está establecida por ley y, en el caso de la entidad consultante, corresponderían quince horas mensuales, pero este crédito puede mejorarse por convenio colectivo o acuerdo, por lo que habrá de estarse al convenio colectivo de aplicación para conocer si ese crédito se ha incrementado.

Ahora bien, la entidad consultante indica que la persona trabajadora tiene un contrato a tiempo parcial (52% de la jornada), por lo que cabe plantear si le corresponde la totalidad de ese crédito horario establecido por ley o, por el contrario, disminuye de manera proporcional.

A ese respecto podemos seguir el razonamiento mantenido por el TS en su sentencia de 15 de julio de 2014, que justamente centraba el conflicto a resolver en la pretensión de la empresa recurrida de aplicar el cómputo por jornadas a los representantes de los trabajadores que realizan jornada a tiempo parcial, atribuyéndoles una jornada completa partiendo de la que realizaran. Señala el TS que “El reconocimiento de una jornada de crédito horario, computada según la que el trabajador a tiempo parcial realiza, puede incluso llegar a suponer un número de horas por debajo de las establecidas en el ET. Es obvio, por otra parte, que en tales casos la jornada no podrá nunca ser calculada como si se tratara de una jornada completa, ya que no cabe incluir como tiempo del crédito horario aquél que es ajeno a la prestación de servicios y, por tanto, a la relación laboral.”

En definitiva, se argumenta que la interpretación de la empresa, que reduce el crédito en función de la jornada parcial, supone una restricción inadmisible que vulnera las garantías mínimas del art. 68.e) ET/15 las cuales, como hemos dicho, son indisponibles.

Por tanto, la retribución del delegado trabajador a tiempo parcial no ha de sufrir ni merma ni mejora por el ejercicio de la actividad sindical, pudiéndose dar la paradoja de que tenga más horas sindicales que horas de jornada al mes (art. 12.1 ET/15). En este punto, como acabamos de exponer, el TS señala que el cómputo del crédito pactado por jornadas de los representantes de los trabajadores con contrato a tiempo parcial se hará por jornadas ordinarias y no según la jornada que realicen, que podría llegar a suponer un número de horas por debajo de las establecidas en el ET.

En conclusión, en caso de que el representante de los trabajadores mantenga un contrato a tiempo parcial, el número de horas sindicales no se reduce en función de la jornada, pues se entiende que puede disponer de dicho crédito sindical por razón del número de trabajadores a los que representa, no por su jornada laboral en contrato.

En nuestro caso, si la entidad consultante tiene menos de 100 trabajadores (26) y uno de sus delegados de personal trabaja a media jornada (aproximadamente el 52%), no se podrá fijar un crédito horario de siete horas y media (en lugar de las 15 que le corresponden por el tamaño de la empresa). El disfrute del crédito horario tiene el objetivo de defender los intereses de los trabajadores, por lo que el tiempo invertido en esas funciones no puede ser diferente en función de la jornada de trabajo.

Conclusiones

1ª. El crédito sindical horario viene establecido por el número de trabajadores a los que se representa, y no por la jornada laboral en contrato.

2ª. En consecuencia, si la entidad consultante tiene menos de 100 trabajadores (26) y uno de sus delegados de personal trabaja a media jornada ( aproximadamente el 52%), no se podrá fijar un crédito horario de siete horas y media (en lugar de las 15 que le corresponden por el tamaño de la empresa).