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2021

Alcance del asesoramiento legal a solicitar por la intervención municipal


Planteamiento

Se consulta el alcance del art. 222 TRLRHL, si se considera que, en virtud del mismo, la intervención municipal puede solicitar informes jurídicos a secretaría de aquellos expedientes que considere oportunos, si el concepto de asesoramiento implica este informe y si la secretaría está obligada a ello.

Respuesta

El art. 222 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, dispone que:

  • “Los funcionarios que tengan a su cargo la función interventora así como los que se designen para llevar a efecto los controles financiero y de eficacia, ejercerán su función con plena independencia y podrán recabar cuantos antecedentes consideren necesarios, efectuar el examen y comprobación de los libros, cuentas y documentos que consideren precisos, verificar arqueos y recuentos y solicitar de quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramientos que estimen necesarios.”

Respecto del asesoramiento, el art. 6.1 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, dispone que el órgano interventor podrá hacer uso en el ejercicio de sus funciones de control del deber de colaboración, de la facultad de solicitar asesoramiento, de la defensa jurídica y de la facultad de revisión de los sistemas informáticos de gestión de acuerdo con lo previsto en los párrafos siguientes.

Añadiendo el art. 6.4 RCI que:

  • “Cuando la naturaleza del acto, documento o expediente lo requiera el órgano interventor de la Entidad Local, en el ejercicio de sus funciones de control interno, podrá recabar directamente de los distintos órganos de la Entidad Local los asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que considere necesarios, así como los antecedentes y documentos precisos para el ejercicio de sus funciones de control interno, con independencia del medio que los soporte.”

No cabe ninguna duda de que el órgano interventor puede solicitar el asesoramiento jurídico correspondiente. Y cabe recordar que el art. 3 del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, atribuye a la secretaría municipal la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

Sin embargo, el art. 3.3 RJFHN, cuando desarrolla los supuestos en los que la secretaría municipal deba emitir informe, no menciona la solicitud de la intervención municipal, puesto que relata sólo los siguientes supuestos:

  • “a) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación o cuando lo solicite un tercio de miembros de la misma, con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que hubiere de tratarse el asunto correspondiente. Tales informes deberán señalar la legislación en cada caso aplicable y la adecuación a la misma de los acuerdos en proyecto.
  • b) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal o reglamentario así lo establezca.
  • c) La emisión de informe previo siempre que se trate de asuntos para cuya aprobación se exija la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada.
  • d) En todo caso se emitirá informe previo en los siguientes supuestos: (…).”

No obstante, en nuestra opinión, va de suyo que puesto que el asesoramiento legal corresponde en general a la secretaría municipal, esta es la que debe, en principio, emitir el informe cuando la intervención municipal lo solicite.

Decimos “en principio” porque es posible que por la carga de trabajo que soporte la secretaría municipal, la materia objeto del asesoramiento o cualquier otra circunstancia, sea aconsejable que la emisión del informe sobre el asesoramiento jurídico sea efectuada por un tercero. Pero, en todo caso, la responsabilidad es de la secretaría municipal, de tal manera que será esta quien emita el informe solicitado o proponga que la emisión del informe se realice por un tercero.

Conclusiones

1ª. La intervención municipal tiene derecho a solicitar asesoramiento legal.

2ª. El asesoramiento legal del ayuntamiento es responsabilidad de la secretaría municipal, lo que no significa que personalmente tenga que emitir el informe, sino que determine si es la secretaría quien emite el informe o debe emitirse por un tercero.