En un municipio de régimen común, ¿cuál es el régimen de delegación de competencias en los concejales? ¿Qué competencias pueden delegarse?
Los concejales en los que se hayan delegado las competencias, ¿qué potestades tienen respecto a las mismas? ¿Qué competencia pueden ostentar los concejales delegados en las distintas fases de ejecución presupuestaria?
La posibilidad de efectuar delegaciones entre los órganos de la administración local se regula en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, así como en el desarrollo que pueda efectuarse en el reglamento orgánico municipal. Asimismo, por remisión de la mencionada regulación hay que acudir al procedimiento administrativo común, que se integra por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP- (EDL 2015/167833).
Con respecto a qué se puede delegar por parte del alcalde, hay que acudir al precepto donde se establecen las atribuciones que le corresponden a dicho órgano, esto es, el art. 21.1 y 3 LRBRL. Por otra parte, como en dicho artículo no se recogen las competencias relativas a la contratación ni a la gestión del patrimonio, hay que acudir a la disp. adic. 2 ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
Así vemos que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del pleno y de la junta de gobierno local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 del art. 21 LRBRL.
Por lo tanto, las materias que se pueden delegar en los concejales son las siguientes:
Por otra parte, sólo en la junta de gobierno local, nunca en un concejal, se podrá delegar la correspondiente a las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
Las delegaciones pueden ser genéricas, referidas a una o varias materias o áreas de actuación y cuyos destinatarios serán, como hemos expuesto, la junta de gobierno local o los tenientes de alcalde, o específicas, relativas a un determinado servicio, distrito o barrio, proyecto o asunto concreto. estas últimas tienen por destinatarios los tenientes de alcalde o los concejales, de acuerdo con el art. 43 ROF.
Todas las delegaciones se realizarán mediante Decreto de la Alcaldía, que contendrá la especificación de la materia delegada, las facultades que se delegan y las condiciones de ejercicio de la misma, arts. 43 y 44 ROF.
Con respecto al alcance que puede tener la delegación es algo que ha de concretarse en el propio decreto, y que se detalla en los arts. 114 a 118 ROF destacando el hecho de que la delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación y se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.
Acerca del alcance de las atribuciones que se incluyen en la delegación hemos analizado en varias ocasiones la contradicción entre el art. 115.c) ROF, que permite expresamente que se delegue la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado; y el art. 9.2.c) LRJSP, que expresamente determina que en ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:
A nuestro juicio, la resolución de la antinomia debe decantarse por la imposibilidad de delegar la resolución de los recursos de reposición, porque la Ley tiene una aplicación preferente respecto a los reglamentos, de tal manera que el art. 115.c) ROF debe entenderse como no aplicable o derogado en el aspecto que permite la delegación de la resolución del recurso de reposición.
Para la tramitación de la delegación se recomienda la utilización del modelo de expediente Delegación de competencias en general.
Finalmente recomendamos la lectura de las siguientes consultas:
1ª. Las atribuciones del alcalde y su posible delegación, se deducen del art. 21 LRBRL y la disp. adic. 2ª LCSP 2017.
2ª. La forma en que se puede realizar la delegación y su alcance se establece en los arts. 43 y 44 ROF y en los arts. 114 al 118 ROF.
3ª. A nuestro juicio, es posible entender que la delegación de la dirección y gestión de los servicios económicos comprende las distintas fases del gasto, entre las que se incluye la ordenación del pago, y también la de la firma para los pagos en los bancos.