nov
2022

Alcalde en situación de baja por incapacidad temporal. ¿Puede asistir a los órganos colegiados?


Planteamiento

El alcalde, con dedicación exclusiva, se encuentra de baja por enfermedad. ¿Puede seguir firmando? ¿Puede seguir asistiendo a los órganos colegiados con voz y voto?

Respuesta

Conforme a lo dispuesto en el art. 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, los miembros de las corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo la Administración el pago de las cuotas empresariales correspondientes.

En el supuesto planteado, el alcalde se encuentra en situación de baja por enfermedad, lo que supone que, a efectos laborales, debe constar en situación legal de incapacidad temporal conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable y, en tal caso, pudiendo entrar en aplicación la previsión contenida en el art. 47.1 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, por la que los tenientes de alcalde le sustituyen en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus atribuciones.

Ahora bien, como se indica en consultas “Comunidad Valenciana. Situación del Alcalde y Concejal, con dedicación exclusiva o parcial, de baja por IT: ¿pueden ejercer su cargo diario?", sobre esta cuestión se debe considerar que el ejercicio de los cargos electivos no deriva de ningún régimen laboral, sino del derecho a la participación política consagrado en el art. 23 de la Constitución Española -CE-. De este modo, la situación de baja laboral no se puede considerar impeditiva de toda actividad del cargo electo que se encuentre en la misma, lo que dependerá de las circunstancias de cada caso en concreto y, fundamentalmente, de la naturaleza de la enfermedad sufrida que, en su caso, pueda incidir negativamente o perturbar el ejercicio de las funciones inherentes al cargo electo o el restablecimiento de la salud del afectado.

En este sentido, como se afirma en la consulta “Capacidad de los miembros de la corporación local para el desempeño de sus atribuciones en situación de baja maternal”, conforme a lo dispuesto en el art. 12 ROF, los miembros de las entidades locales tienen el derecho y el deber de asistir a los órganos colegiados de los que formen parte, exigencia que se mantiene en los supuestos como el planteado, sin perjuicio de que las condiciones físicas de la persona impidan su asistencia, por lo que cabe estimar que la situación de baja laboral no supone la pérdida de la condición alcalde, de tal forma que puede asistir a las diferentes sesiones y ejercer su derecho al voto, con total normalidad.

Como de forma expresa afirmó la Junta Electoral Central en la resolución de 16 de junio de 2011, que señala:

  • “A mayor abundamiento, es doctrina de esta Junta que aunque se trata de una cuestión de régimen local y no electoral, el encontrarse en situación de baja médica no afecta a los derechos de todo Concejal a asistir y participar en sesiones municipales y demás que le corresponden por tal condición.”

Por lo tanto, como se interpreta en la consulta “¿Puede la Teniente Alcalde convocar y presidir un Pleno sin formalización de la sustitución del Alcalde que está de baja por enfermedad?”, la situación de baja laboral no supone la imposibilidad de que el miembro de la corporación deba dejar de ejercer sus atribuciones legalmente conferidas, por lo que, si así se estima conveniente, podrá seguir ejerciendo las funciones derivadas de su condición de alcalde-presidente y, por extensión, concurrir a las sesiones de los órganos colegiados de los que forme parte y actuar las mismas con plenos efectos legales.

Conclusiones

1ª. Los miembros electos de las entidades locales que ejerzan sus cargos con dedicación total o parcial, percibirán las retribuciones correspondientes y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

2ª. Conforme a lo anterior, en función de las contingencias que puedan suceder durante el ejercicio de sus cargos, deberán ser declarados en la situación legal que corresponda, como es el caso de la incapacidad laboral por enfermedad o accidente laboral.

3ª. No obstante lo anterior, la situación de baja laboral no conllevará la suspensión del ejercicio de las funciones inherentes al cargo de los miembros en los que concurra esta circunstancia, por lo que podrán continuar ejerciendo sus atribuciones y asistiendo a los órganos colegiados de los que formen parte, con plenos efectos legales.