ene
2023

Ajustes al alza o a la baja sobre los créditos del presupuesto municipal prorrogado


Planteamiento

Iniciado el ejercicio 2023, en el ayuntamiento hemos prorrogado el presupuesto 2022.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los apartados 1 y 2 art. 21 RD 500/1990, se nos plantea la duda sobre si hemos actuado correctamente o no a la hora de prorrogar determinados créditos, concretamente los destinados a servicios o suministros ya concluidos en 2022.

En concreto, en el presupuesto 2022 se dotó de crédito dos aplicaciones para hacer frente al pago de un suministro (alquiler de andamios a un tercero para la ejecución de una obra) y de unos trabajos previos a la ejecución de una obra, respectivamente.

Ambas facturas se presentaron en 2022 pero, debido a la ausencia de medios para tramitar y abonar las facturas, éstas ni se reconocieron ni pagaron en 2022. ¿Hay que entender que ese crédito no es prorrogable a 2023 puesto que ambas prestaciones concluyeron en 2022?

Respuesta

Cuando el presupuesto no se encuentre en vigor antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del presupuesto del ejercicio anterior, como dispone el art. 112.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

El art. 169.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, aprobado por RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, en lo relativo a la prórroga presupuestaria, establece que “sin perjuicio de las modificaciones que se realicen conforme a lo dispuesto en los artículos 177, 178 y 179 de esta ley y hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto. La prórroga no afectará a los créditos para servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o que estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados”.

El RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrolla la regulación de la prórroga presupuestaria en su art. 21. En su apartado 2 reitera que “en ningún caso tendrán singularmente la consideración de prorrogables las modificaciones de crédito ni los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio”.

El apartado 3 de este art. 21 contempla los ajustes al alza sobre los créditos del presupuesto prorrogado, cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • “a) Que existan compromisos firmes de gastos a realizar en el ejercicio corriente que correspondan a unas mayores cargas financieras anuales generadas por operaciones de crédito autorizadas en los ejercicios anteriores.
  • b) Que el margen de los créditos no incorporables, relativo a la dotación de servicios o programas que hayan concluido en el ejercicio inmediato anterior, permita realizar el ajuste correspondiente hasta alcanzar el límite global señalado, aunque sólo se puedan dotar parcialmente los mayores compromisos vinculados al reembolso de las operaciones de crédito correspondientes.”

El art. 21.4 RD 500/1990 dispone igualmente que:

  • “los ajustes de crédito determinados en los párrafos precedentes deberán ser objeto de imputación a las correspondientes partidas del Presupuesto prorrogado mediante resolución motivada dictada por el Presidente de la Corporación, previo informe del Interventor.”

En cuanto al alcance del ajuste a la baja sobre los créditos para gastos con financiación afectada, de acuerdo con el art. 21.2 RD 500/1990, éste se refiere exclusivamente a aquellos gastos financiados con recursos que exclusivamente hubieran de percibirse en el ejercicio que se prorroga. En consecuencia, podemos entender que si se puede acreditar que se va a recibir la financiación durante el siguiente ejercicio en todo o en parte, podrían prorrogarse los créditos por el importe comprometido.

De igual forma, podrán prorrogarse los créditos iniciales del capítulo 6 del estado de gastos destinados a adquisiciones y obras no singularizadas y financiadas con recursos ordinarios.

En consecuencia, en nuestra opinión, si los créditos se encontraran recogidos en el capítulo 2 del presupuesto, serían prorrogables salvo que tuvieran el carácter de gastos con financiación afectada que exclusivamente fueran a percibirse en el ejercicio anterior.

En el caso de que los créditos estuvieran recogidos en el capítulo 6 del presupuesto, debemos entender que no serían prorrogables, salvo que se trate de créditos destinados a inversiones financiadas con recursos ordinarios y cuya ejecución se prevé ordinariamente en cada ejercicio.

Si, por el contrario, se trata de créditos destinados para una actuación concreta y específica que debió haber finalizado el ejercicio anterior, no podrían ser objeto de prórroga.

En el caso planteado en la consulta, sería necesario pues tramitar una modificación presupuestaria para su imputación al presupuesto vigente, pues se trata de gastos válidamente comprometidos en el ejercicio anterior.

Conclusiones

1ª. Cuando el presupuesto no se encuentre en vigor antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del presupuesto del ejercicio anterior.

2ª. Sobre el presupuesto prorrogado será necesaria la realización de ajustes al alza y a la baja, de forma que no se prorrogarán los créditos destinados a servicios o programas que deban concluir en el ejercicio anterior o estén financiados con crédito u otros ingresos específicos o afectados que, exclusivamente, fueran a percibirse en dicho ejercicio.

3ª. El reconocimiento de obligaciones derivadas de compromisos válidamente celebrados en el ejercicio anterior y que no cuenta con créditos en el ejercicio siguiente requerirá la oportuna modificación presupuestaria.