abr
2025

Ajuste contable por transferencias recibidas del mecanismo de recuperación y resiliencia


Planteamiento

Nos surge una duda en relación con el ajuste a realizar referente a las transferencias corrientes y de capital de programas MRR. Se trata de una sociedad mercantil 100% que percibe dichos fondos y un organismo autónomo.

Entre los ajustes de consolidación de transferencias entre Administraciones públicas y, atendiendo a lo que dispone el manual de la IGAE sobre consolidación de transferencias, ¿cómo deben homogeneizarse los mismos en el cálculo de estabilidad? ¿Dichas cantidades son indistintas según sean fondos propios o fondos externos como es el caso? ¿Cómo afectaría a la regla de gasto?

Respuesta

En septiembre de 2021, la Comisión Europea publicó una nota metodológica estableciendo el criterio de registro de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia -MRR-.

Según este criterio, dichos fondos deben considerarse neutros, lo que implica que el ingreso debe registrarse en el momento en que se ejecute el gasto conforme a los principios de contabilidad nacional. En consecuencia, si la ejecución de estos fondos genera un impacto contable que altera la magnitud del saldo presupuestario no financiero, será necesario realizar el ajuste correspondiente para asegurar la neutralidad de los fondos recibidos. Este ajuste está diseñado para que no afecte a la capacidad de financiación los importes económicos procedentes del MRR.

Por lo tanto, si las entidades dependientes pertenecen al subsector Administración pública y dentro del perímetro de consolidación, deberá realizarse un ajuste negativo por el importe recibido de la subvención europea y el gasto ejecutado.

Como el ingreso debe reflejarse en el momento de ejecución del gasto para mantener la neutralidad en contabilidad nacional, se realiza un ajuste negativo por la diferencia entre el derecho reconocido y el importe de las obligaciones reconocidas reduciendo en consecuencia la capacidad de financiación.

Conclusiones

1ª. El ajuste por las transferencias recibidas del MRR, está concebido en términos de neutralidad.

. Implica que el ingreso debe registrarse en el momento que se ejecute el gasto, realizando el ajuste correspondiente par ano alterar el saldo de las operaciones no presupuestarias.