jul
2024

Afectación de un ingreso a la realización de un gasto mediante expediente de generación de crédito


Planteamiento

Se ha percibido en el ayuntamiento un montante económico en concepto de ingreso del 10% de aprovechamiento urbanístico de cesión municipal que se ha contabilizado en el Subconcepto 397.00. Canon por aprovechamientos urbanísticos. Existe un informe jurídico que señala que esa cuantía debe ser destinada a Patrimonio Municipal de Suelo en virtud de la normativa urbanística aplicable.

En el presupuesto municipal existe una aplicación presupuestara de gastos que se denomina "Patrimonio Municipal del Suelo".

La cuestión es, ¿qué modificación presupuestaria es la más idónea para incrementar el crédito en la citada partida? ¿Se podría emplear la generación de créditos?

Respuesta

Se plantea la realización de una modificación cuantitativa del presupuesto que tiene su origen en la percepción de un ingreso, afectado a la realización de un gasto, dado que la cuantía debe ser destinada a patrimonio municipal de Suelo en virtud de la normativa urbanística aplicable.

Se analizan las diferentes modificaciones presupuestarias para la aplicación de este ingreso, de entre las previstas en el art. 34 del RD 500/90:

  • - Crédito extraordinario o suplemento de crédito, que tienen su origen en la necesidad de realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente (art. 35 RD 500/90). No parece que sea de aplicación debido a que nos es necesaria la realización de un gasto concreto.
  • - Ampliación de crédito: Es la modificación al alza del presupuesto de gastos que se concreta en el aumento de crédito presupuestario en alguna de las partidas ampliables relacionadas expresa y taxativamente en las bases de ejecución del presupuesto. Por tanto, si no está prevista esta aplicación de ingresos en las bases de ejecución no es posible acudir a este tipo de modificación. (art. 39 RD 500/90).
  • - Generación de crédito: Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria, como es el supuesto que nos ocupa (art. 43 RD 500/90). Se trataría de una aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local de sus, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos. Por tanto, se cumplen los requisitos, tanto el punto de vista de los ingresos, dado que no son de naturaleza tributaria, como de los gastos, dado que los realizados para Patrimonio Municipal de Suelo forman parte de los fines específicos de competencia municipal.

Así, la modificación presupuestaria es la más idónea para incrementar el crédito en la aplicación de patrimonio municipal de suelo se considera la generación de crédito.

Conclusiones

1ª. Las modificaciones cuantitativas del presupuesto implican un incremento del mismo y son crédito extraordinario o suplemento de crédito, ampliación de crédito y generación de crédito.

2ª. Dando que el incremento se deriva de la realización de un ingreso para afectarla a realización de un gasto se considera adecuada la generación de crédito.